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Ley XVI-147 – Establecimiento de espacios Libres de Humo en áreas naturales protegidas para preservar y mejorar la calidad del aire y el agua, prevenir incendios forestales y promover hábitos saludables

Establecimiento de espacios Libres de Humo en áreas naturales protegidas para preservar y mejorar la calidad del aire y el agua, prevenir incendios forestales y promover hábitos saludables
Ley XVI-147
Poder Legislativo Provincial

Posadas, 26 de Mayo de 2022
Publicada en el Boletín Oficial: 16 de Junio de 2022

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:

ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto establecer espacios Libres de Humo en áreas naturales protegidas para preservar y mejorar la calidad del aire y el agua, prevenir incendios forestales y promover hábitos saludables.

ARTÍCULO 2.- Se prohíbe fumar en la totalidad de los predios instituidos como Parques Provinciales y en las Reservas Privadas sujetas al régimen de adhesión previsto en la Ley XVI – N° 29 (Antes Ley 2932) Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.

ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia.

Tiene a su cargo el control del cumplimiento de la presente con intervención del cuerpo de Guardaparques, personal de los Parques Provinciales y Guías de Turismo en zonas habilitadas para el ingreso y estadía de público visitante. Puede requerir presencia policial en caso de que fuera necesario.

ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación tiene a su cargo la elaboración y colocación de cartelería informativa en los predios alcanzados por la presente ley que consigne la calidad de zona libre de humo e informe a los visitantes sobre la prohibición de fumar.

También tiene a su cargo el desarrollo de campañas de concientización y educación en coordinación con los Ministerios de Turismo, Salud Pública de la Provincia y la Ley XVI – N° 65 (Antes Ley 3751) Plan Provincial de Manejo del Fuego.

ARTÍCULO 5.- El incumplimiento a la presente ley es sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Título III Capítulo I de la Ley XIV – N° 5 (Antes Ley 2800).

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ROVIRA – Manitto A/C

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