Ley XVI-149 – Programa Provincial para la Protección y Alimentación de las Abejas
Programa Provincial para la Protección y Alimentación de las Abejas
Ley XVI-149
Poder Legislativo Provincial
Posadas, 16 de Junio de 2022
Publicada en el Boletín Oficial: 30 de Junio de 2022
LEY:
ARTÍCULO 1.- Se crea el Programa Provincial para la Protección y Alimentación de las Abejas a fin de contribuir a su conservación y repoblación, en reconocimiento a su labor fundamental como agente polinizador en la preservación de los ecosistemas.
ARTÍCULO 2.- Los objetivos del presente programa son:
1) Preservar a las abejas melíferas (Apis Melliferas) y a las abejas nativas de tribu Meliponini (Hymenoptera, Apidae) en todo el territorio provincial, asegurando su multiplicación;
2) Aumentar la disponibilidad de recursos florales, así como zonas de refugio y reproducción, a través del fomento de cultivo orgánico de vegetación floral para alimento de las abejas;
3) Concientizar a la sociedad sobre la importancia de la abeja como agente polinizador y difundir la relevancia del proceso ecológico de polinización en la preservación de los ecosistemas;
4) Promover hábitats favorables para los polinizadores mediante prácticas agrícolas sostenibles, y el cultivo de flora apícola y meliponícola en zonas rurales y rutas provinciales;
5) Fomentar el uso de métodos orgánicos y la utilización de bioinsumos para el control de plagas en zonas urbanas;
6) Sensibilizar sobre el impacto adverso de los fitosanitarios, domisanitarios y plaguicidas en la población de abejas y los riesgos que generan en su supervivencia.
ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación debe realizar un muestreo periódico en forma pasiva de colmenas para la detección de contaminantes por fitosanitarios, domisanitarios y plaguicidas.
ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, estando facultada a adoptar las medidas que resulten necesarias para la ejecución del presente programa en los distintos municipios
ARTÍCULO 5.- Las funciones de la autoridad de aplicación son:
1) Gestionar la provisión de semillas para la implementación de los objetivos de la presente ley, en concordancia con la Ley VIII – Nº 80, Ley de Protección de Semillas Nativas y Criollas;
2) Incentivar el cultivo prioritario de especies nativas y especies florales aptas para la alimentación de las abejas;
3) Articular acciones con los organismos competentes a fin de identificar las especies vegetales apropiadas para cada región de la Provincia, conforme el ordenamiento territorial;
4) Promover e incrementar la oferta de plantines que contribuyen a la floración de interés apícola mediante el fortalecimiento de viveros y semilleros;
5) Diseñar y ejecutar acciones tendientes a preservar la salud de las abejas;
6) Favorecer la utilización de las Tecnologías de la Comunicación y la Información (TIC) mediante la puesta en funcionamiento de una herramienta digital de aviso preventivo sobre la aplicación de pulverizaciones agrícolas en cercanías de apiarios y meliponiponarios, con el fin de evitar los efectos negativos en las colonias de abejas;
7) Suscribir convenios y coordinar acciones con organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas, tendientes a la implementación del presente programa.
ARTÍCULO 6.- Se prohíbe la producción, plantación, comercialización y transporte de tulipanero africano (Spathodea campanulata) en todo el territorio provincial, siendo deber de la autoridad de aplicación erradicar de forma progresiva los ejemplares implantados.
ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ROVIRA – Manitto A/C
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