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Ley XVI-158 – Programa Provincial Barrera Ambiental

Programa Provincial Barrera Ambiental
Ley XVI-158 
Poder Legislativo Provincial

Posadas, 24 de Mayo de 2023
Publicada en el Boletín Oficial: 9 de Junio de 2023

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Se crea el Programa Provincial Barrera Ambiental, con la finalidad de minimizar los riesgos de focos de incendios, mediante la implementación de medidas de prevención y control en las áreas externas, aledañas y circunvecinas de los Parques Provinciales, Nacionales, Federales y de Áreas Naturales Protegidas como así también la concientización sobre su importancia para la riqueza natural de nuestra Provincia.

ARTÍCULO 2.- A los fines de la presente ley, se entiende por barrera ambiental a la franja de dos (2) kilómetros de profundidad, ubicada en el área circundante inmediatamente aledaña a los Parques Provinciales, Nacionales, Federales y de Áreas Naturales Protegidas. La extensión de la faja dispuesta en el presente artículo, puede ser modificada por la autoridad de aplicación, en razón de las particularidades de cada barrera ambiental.

ARTÍCULO 3.- El Programa Provincial Barrera Ambiental tiene los siguientes objetivos:

1) Proteger de incendios forestales y rurales a la forestación nativa ubicada dentro de los Parques Provinciales, Nacionales, Federales y de Áreas Naturales Protegidas;

2) Concientizar a la sociedad sobre la importancia de la preservación y cuidado de los bosques protectores y fajas ecológicas;

3) Incentivar a los propietarios de tierras rurales ubicados dentro de la Barrera Ambiental a implementar acciones tendientes al uso responsable y a la progresiva eliminación del uso del fuego como práctica productiva;

4) Promocionar la organización comunitaria para la prevención de focos de incendio y el accionar en situación de emergencia ígnea;

5) Instar a la implementación de sistemas de alerta temprana de focos de incendios dentro de la Barrera Ambiental;

6) Sensibilizar a la comunidad sobre el daño producido en los ecosistemas a raíz de la acción del fuego y el deterioro de la capacidad de restauración de la flora y fauna nativa;

7) Promover el trabajo interdisciplinario y colaborativo entre todos los actores con injerencia en la problemática del fuego.

ARTÍCULO 4.- El Programa se debe implementar en las áreas externas, aledañas y circunvecinas de los Parques Provinciales, Nacionales, Federales y de Áreas Naturales Protegidas que la autoridad de aplicación determine.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARTICULARES

ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación es la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, dependiente del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, quedando facultada para dictar la normativa complementaria y necesaria para la aplicación de esta norma.

ARTÍCULO 6.- Las funciones de la autoridad de aplicación son:

1) Realizar de manera periódica un relevamiento, análisis y diagnóstico de las zonas que forman el anillo periférico de Parques Provinciales, Nacionales, Federales y de Áreas Naturales Protegidas, a los fines de evidenciar las particularidades de cada una de ellas para determinar el plan de acción y la intervención interinstitucional que cada una demande;

2) Elaborar un plan estratégico de prevención y presupresión de incendios forestales y rurales, tendiente a minimizar los riesgos de degradación o desastres naturales en las áreas de protección que constituyen la Barrera Ambiental;

3) Implementar las acciones y políticas interinstitucionales de prevención, monitoreo y seguridad del plan estratégico;

4) Instaurar un sistema diferencial de monitoreo y detección temprana de focos de incendios en la Barrera Ambiental;

5) Organizar capacitaciones referidas a producción agroecológica, prevención de incendios en el medio rural, uso responsable del fuego, restauración de bosques protectores y fajas ecológicas, organización comunitaria para la emergencia y toda otra temática que corresponda con los objetivos y la finalidad del Programa Barrera Ambiental;

6) Realizar, gestionar o contratar los servicios de especialistas para la realización de estudios económicos, sociales y ambientales, evaluaciones o investigaciones y todo mecanismo necesario que apoye y garantice una correcta toma de decisiones sobre aspectos relacionados con la Barrera Ambiental y el cumplimiento de los fines de la presente ley;

7) Crear campañas de difusión para informar y concientizar sobre la importancia de la prevención de focos de incendio y la progresiva eliminación del uso del fuego como práctica productiva en la Barrera Ambiental;

8) Generar y suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas a nivel municipal, provincial y nacional, organizaciones no gubernamentales, empresas, cooperativas y toda otra entidad que resulte necesaria para lograr la implementación del Programa;

9) Promover y facilitar la articulación de acciones tendientes a la creación de consorcios de manejo del fuego dentro de las áreas establecidas como Barrera Ambiental;

10) Establecer un procedimiento diferencial para la tramitación de solicitud de quema controlada dentro de las áreas establecidas como Barrera Ambiental;

11) Generar espacios institucionales de articulación con las comunidades aborígenes asentadas en las zonas establecidas dentro de la Barrera Ambiental de Áreas Naturales Protegidas, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas y todos aquellos actores con injerencia en la problemática del fuego, que puedan aportar a la prevención y minimización de riesgos en la Barrera Ambiental.

ARTÍCULO 7.- A partir de la vigencia de la presente ley, todas las reparticiones del Estado provincial, deben tomar en consideración los lineamientos del Plan Estratégico, en el análisis de los proyectos de obras o actividades, de carácter público o privado, que se presenten sobre las áreas ubicadas dentro del perímetro definido como Barrera Ambiental, en forma complementaria a las exigencias que normalmente se solicitan.

ARTÍCULO 8.- Se autoriza a la autoridad de aplicación a celebrar acuerdos y convenios con municipios y otras instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales para la aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ROVIRA – Manitto A/C

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