Ley XVI-159 – Declaración de Área Natural Protegida con categoría de Reserva de Usos Múltiples
Declaración de Área Natural Protegida con categoría de Reserva de Usos Múltiples
Ley XVI-159
Poder Legislativo Provincial
Posadas, 1 de Junio de 2023
Publicada en el Boletín Oficial: 14 de Junio de 2023
ARTÍCULO 1.- Se declara Área Natural Protegida con categoría de Reserva de Usos Múltiples, según lo establecido en los artículos 18°, 19° y 20° de la Ley XVI – Nº 29 (antes Ley 2932) del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, a los inmuebles lindantes, bosques protectores y afluentes que conforman el área de influencia de la Cuenca Baja del Arroyo Garupá, sin que esto implique subdivisión.
ARTÍCULO 2.- El Área Natural Protegida con categoría de Reserva de Usos Múltiples declarada en el artículo 1° se denomina Reserva de Usos Múltiples Cuenca Baja del Arroyo Garupá, y se distribuye en parte de los departamentos Capital, Candelaria, Apóstoles, Leandro N. Alem y una pequeña porción del ángulo Nord-Oeste del Departamento Concepción, de dos (2) kilómetros cuadrados con quinientos (500) hectómetros cuadrados. El brazo principal de sesenta y dos (62) kilómetros de largo, comienza en la parte meridional de la Colonia Félix Ortiz de Taranco, en el Lote 148, a dos (2) kilómetros con seiscientos (600) metros al oriente del deslinde Este del campo Gentilini y a un (1) kilómetro con quinientos (500) metros al Oeste de la Ruta Provincial N° 201, en coordenadas geográficas 27º 48′ 02″ Sur y 55º 36′ 17″ Oeste a los doscientos setenta y cinco (275) metros sobre el nivel del mar. Con una medida de doscientos cincuenta (250) metros desemboca en su barra en el Paraná, en cuyo eje sus coordenadas son: 27º 26′ 48″ Sur y 55º 48′ 16″ Oeste aproximadamente a setenta y seis (76) metros sobre el nivel del mar, según la cota del río Paraná, conforme mapa de proyecto de Reserva de Usos Múltiples que como Anexo Único forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3.- Mediante convenio con la autoridad de aplicación, previa solicitud del propietario se pueden incorporar al área que conforma la Reserva de Usos Múltiples Cuenca Baja del Arroyo Garupá los predios linderos a la misma, siempre que reúnan las condiciones ambientales para tal fin, siendo aplicable a estos el tratamiento fiscal diferencial correspondiente.
ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios a efectos de implementar a través de los organismos competentes la señalización de acceso y delimitación de la zona de Reserva de Usos Múltiples Cuenca Baja del Arroyo Garupá.
ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación debe asesorar, aprobar y monitorear el Plan de Manejo elaborado en el marco de la Ley XVI – N° 29 (antes Ley 2932) del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, para la Reserva de Usos Múltiples Cuenca Baja del Arroyo Garupá, cuya elaboración está a cargo de las autoridades y personas designadas por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 6.- La autoridad de aplicación determina por vía reglamentaria los inmuebles y la superficie de área testigo que conforman la reserva de usos múltiples, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 19° de la Ley XVI – N° 29 (Antes Ley 2932) del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, a fin de establecer de manera definitiva el Área Natural protegida Reserva de Usos Múltiples Cuenca Baja del Arroyo Garupá.
ARTÍCULO 7.- La autoridad de aplicación queda facultada para dictar la normativa necesaria y complementaria para la implementación de la presente ley.
ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- PASSALACQUA – Manitto A/C
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