Ley XVI-161 – Plan de Conservación de Grandes Felinos
Plan de Conservación de Grandes Felinos
Ley XVI-161
Poder Legislativo Provincial
Posadas, 8 de Junio de 2023
Publicada en el Boletín Oficial: 23 de Junio de 2023
ARTÍCULO 1.- Se sustituyen los artículos 3, 4, 5, 7, 9 y 10 de la Ley XVI – N° 78 (Antes Ley 4137) Plan de Conservación de Grandes Felinos, los que quedan redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3.- Es autoridad de aplicación el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables y está facultado a elaborar, coordinar y ejecutar actividades y acciones tendientes a establecer el organigrama y funcionalidad del plan instituido en el artículo 1. Asimismo, debe designar profesional en conservación de recursos faunísticos, quien ejerce la función de coordinador general.
ARTÍCULO 4.- Son funciones del coordinador designado por la autoridad de aplicación:
1) Planificar y ejecutar el Plan Provincial de Conservación de Grandes Felinos;
2) Elaborar anualmente el cronograma de actividades;
3) Habilitar y actualizar permanentemente registro de denuncias de ataques de felinos y centralizar toda información que corresponda;
4) Certificar ataques de felinos contra animales domésticos y de producción, a efectos de la compensación que establece la presente ley en su artículo 9;
5) Conformar una comisión asesora integrada por profesionales y técnicos de las Direcciones General de Ecología dependiente del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables y General de Ganadería dependiente del Ministerio del Agro y la Producción y con el Cuerpo de Guardaparques; pueden también incorporar a Organizaciones No Gubernamentales de probada experiencia y trayectoria en la temática;
6) Promover el desarrollo de investigaciones, dictado de talleres y celebración de reuniones interinstitucionales con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, cuya actividad esté relacionada a la temática.
ARTÍCULO 5.- Se conforma la Comisión de Seguimiento de Ejecución del Plan Provincial de Conservación de Grandes Felinos, la que se integra con dos (2) representantes del Poder Ejecutivo, uno (1) por el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, uno (1) por el Ministerio del Agro y la Producción y dos (2) legisladores que integran la Comisión de Recursos Naturales, Conservación del Ambiente y Cuidado Animal de la Cámara de Representantes de la Provincia, como así también pueden incorporar a Organizaciones No Gubernamentales de probada experiencia y trayectoria en la temática.
Tales funciones son de carácter honorario.
ARTÍCULO 7.- Se habilita el “Registro de Denuncias de Depredaciones de Felinos”, en Jurisdicción del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia. Toda denuncia de depredación debe formalizarse ante autoridad policial, judicial o autoridad administrativa competente y debe inscribirse en el Registro en un término de treinta (30) días. Se crea el Centro de Denuncias Telefónicas para la Asistencia a productores afectados por depredaciones de felinos en el ámbito del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables con el objeto de facilitar el trámite de la denuncia e inscripción requerida.
ARTÍCULO 9.- La compensación definida en el artículo 8 compete al Ministerio del Agro y la Producción que consiste en la entrega de una orden de pago a favor del propietario del animal por el monto del daño efectivamente comprobado, el que debe ser entregado en un plazo máximo de treinta (30) días. También puede efectuarse mediante reposición de ganado en pie en el sitio donde se produjo la depredación o insumos para el desarrollo de medidas de convivencia con grandes felinos.
ARTÍCULO 10.- Se crea el Fondo Provincial para la Conservación y Preservación de los Grandes Felinos, destinados a implementar el “Plan Provincial de Conservación de Grandes Felinos”, el que está integrado por:
1) La suma que anualmente se le asigne en el Presupuesto General para la Administración Pública Provincial;
2) Otros recursos que se reciban por medio de acuerdos, subvenciones, legados, donaciones de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras”.
ARTÍCULO 2.- Se sustituye el título de la Ley XVI – N° 78 (Antes Ley 4137) Plan de Conservación de Grandes Felinos, el que queda redactado de la siguiente manera: “PLAN PROVINCIAL DE CONSERVACIÓN DE GRANDES FELINOS”.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ROVIRA – Manitto A/C
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