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Ley VIII-103 – Ley de Promoción de la Producción de Bioinsumos

Ley de Promoción de la Producción de Bioinsumos
Ley VIII-103 
Poder Legislativo Nacional

Posadas, 22 de Junio de 2023
Publicada en el Boletín Oficial: 4 de Julio de 2023

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación, desarrollo, producción, procesamiento, registro, comercialización y utilización de productos biológicos naturales, conocidos como bioinsumos, que aportan a las políticas de sostenibilidad y sustentabilidad aplicadas a la agroindustria en la Provincia.

ARTÍCULO 2.- A los fines de la presente ley se entiende por bioinsumos a todo producto biológico que consista o haya sido producido por microorganismos o macroorganismos, extractos o compuestos bioactivos derivados de ellos y que estén destinados a ser aplicados como insumos en la producción agropecuaria, agroalimentaria, agroindustrial, agroenergética e incluso en el saneamiento ambiental agropecuario.

ARTÍCULO 3.- La presente ley tiene los siguientes objetivos:

1) Generar líneas de trabajo colaborativas a los efectos de promover el desarrollo de insumos biológicos;

2) Optimizar los procesos de elaboración de los productos utilizando métodos de purificación totalmente orgánicos;

3) Promover planes de acción para el adecuado manejo del riego agropecuario y la eficiencia del uso del agua;

4) Diseñar y ejecutar acciones tendientes al crecimiento y desarrollo sustentable de los cultivos en la Provincia;

5) Incentivar al desarrollo de nuevos procesos tecnológicos para la producción de bioinsumos a los fines de impulsar su utilización como herramienta primordial en el territorio;

6) Enfatizar el empleo de técnicas relacionadas con el reciclaje de materiales orgánicos para mejorar la fertilidad del suelo, el control biológico de plagas y enfermedades y utilizar semillas provenientes de sistemas de producción orgánica;

7) Difundir los beneficios y la importancia de la utilización de bioinsumos.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARTICULARES

ARTÍCULO 4.- Se crea el Registro Provincial de Productores de Bioinsumos, con la finalidad de conformar una base de datos actualizada de todas aquellas personas humanas o jurídicas, que tengan por objeto principal la investigación, desarrollo, elaboración, producción, exhibición y comercialización de productos biológicos y sus derivados.

ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación es el Ministerio del Agro y la Producción, que queda facultado para el dictado de la normativa necesaria y complementaria para la aplicación de esta ley interactuando con los demás ministerios competentes en la materia.

ARTÍCULO 6.- La autoridad de aplicación tiene las siguientes atribuciones:

1) Confeccionar y mantener actualizado el registro creado en el artículo 4, estableciendo los mecanismos adecuados a los efectos de facilitar los registros de desarrollo, fabricación, fraccionamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, exhibición y publicidad de los insumos naturales;

2) Celebrar convenios con instituciones nacionales, provinciales y municipales para la investigación y desarrollo de nuevos bioinsumos;

3) Otorgar a las personas humanas o jurídicas que estén debidamente inscriptas en el Registro Provincial de Productores de Bioinsumos incentivos financieros y asesoramiento técnico a través de los organismos competentes.

ARTÍCULO 7.- Se prohíbe la utilización del glifosato, sus componentes y afines en toda la Provincia. Se establece que esta prohibición entra en vigencia luego de dos (2) años desde su publicación oficial a los efectos de una transición progresiva del cambio cultural de los sistemas productivos actuales implementado a partir de la Ley XVI – N° 124 hacia métodos más amigables con el ambiente.

ARTÍCULO 8.- El incumplimiento de la presente ley, tiene como sanciones las establecidas en el capítulo X de la Ley XVI – N° 144, de Productos Fitosanitarios y Domisanitarios de Saneamiento Ambiental, las contempladas en la Ley XVI – Nº 35 (Antes Ley 3079) y sin perjuicio de otra pena impuesta por la normativa vigente que contemple conductas específicamente tipificadas.

ARTÍCULO 9.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ROVIRA – Manitto A/C

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