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Ley XVI-165 – Programa Provincial Huella de Carbono

Programa Provincial Huella de Carbono
Ley XVI-165 
Poder Ejecutivo Provincial

Posadas, 31 de Agosto de 2023
Publicada en el Boletín Oficial: 20 de Septiembre de 2023

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto crear el Programa Provincial Huella de Carbono, el cual brinda un marco normativo para establecer un sistema de medición de los gases de efecto invernadero (GEI).

ARTÍCULO 2.- El Programa de medición Huella de Carbono tiene por finalidad reducir los gases de efecto invernadero, la contaminación ambiental y promover la protección del ambiente.

ARTÍCULO 3.- A los efectos de la presente ley, se entiende por:

1) Efectos adversos del cambio climático: A los cambios en el ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación, la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos o en la salud y el bienestar humano;

2) Gases de efecto invernadero (GEI): A aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y remiten radiación infrarroja;

3) Huella de carbono: A la medida de la totalidad de emisiones de GEI producidas directa o indirectamente por personas, organizaciones, productos, eventos o estados, que permite encontrar eficiencias internas y externas para disminuir emisiones de dióxido de carbono y mejorar procesos;

4) Emisiones: A la liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un período de tiempo especificados;

5) Calentamiento global: Al fenómeno del aumento de la temperatura media global, de la atmósfera terrestre y de los océanos.

ARTÍCULO 4.- Los objetivos de la presente son los siguientes:

1) Adoptar y promover una de las fórmulas internacionales para el cálculo de Huella de Carbono con el objeto de cuantificar y optimizar emisiones de GEI, en procesos industriales y productos y servicios destinados al consumidor;

2) Establecer un programa específico para lograr el compromiso y la concientización de la sociedad de los efectos nocivos de la emisión de Dióxido de Carbono (CO2);

3) Promover la investigación científica con los distintos estamentos del Estado nacional, provincial y el sector privado a los efectos de obtener medidas tendientes a lograr la disminución de la emisión de GEI y fomentar el desarrollo, utilización y transferencia hacia tecnologías limpias y adecuadas para la preservación ambiental y el crecimiento económicosocial sustentable;

4) Establecer programas de mitigación o compensación a fin de reducir la emisión de GEI;

5) Tender a la disminución del cambio climático y el calentamiento global;

6) Promover la valorización de los productos que contengan etiquetado de Huella de Carbono, a través de políticas de promoción y difusión en su consumo;

7) Establecer los criterios que permitan llevar adelante la inclusión del etiquetado de Huella de Carbono, en procesos industriales, productos y servicios elaborados en nuestra Provincia.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación debe desarrollar un Programa Provincial, para la implementación y difusión del cálculo de la Huella de Carbono, que tiene por finalidad llevar a cabo los objetivos de la presente ley.

ARTÍCULO 6.- La implementación y difusión del cálculo de la Huella de Carbono se hace a través de la metodología científica y técnica que determine la autoridad de aplicación, en forma progresiva.

ARTÍCULO 7.- La autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Cambio Climático y tiene como funciones:

1) Determinar las formas de implementación en la medición de liberación de GEI en forma progresiva, dándole prioridad a las áreas geográficas que generen mayor contaminación o impacto negativo sobre el ambiente;

2) Establecer los criterios de implementación del cálculo de Huella de Carbono para cada sector sea urbano, rural, de servicios y productivo;

3) Impulsar campañas de difusión a través de los medios de comunicación masiva, radiales, televisivos y de las tecnologías de la información y comunicación, respecto de los objetivos de la presente ley y de la reducción del nivel de contaminación y liberación de GEI;

4) Establecer la situación del estado actual de la Provincia, en la liberación de GEI;

5) Considerar los criterios y variables para cuantificar la Huella de Carbono adoptando las fórmulas reconocidas científicamente para su cálculo;

6) Investigar sobre los riesgos y oportunidades generales en la implementación del cálculo de la Huella de Carbono;

7) Promover mecanismos y modalidades que generen una disminución o compensación de los GEI.

ARTÍCULO 8.- La Secretaría de Estado de Cambio Climático implementa un programa de asistencia técnica a los sectores de la sociedad que adopten el cálculo de la Huella de Carbono en sus procesos y productos.

ARTÍCULO 9.- Se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un tratamiento fiscal diferencial a las personas humanas o jurídicas que adopten las medidas dictadas por la autoridad de aplicación para la implementación del sistema de medición en la Provincia y acrediten el cumplimiento de los objetivos de la presente ley como así también incentivos financieros a través de los organismos competentes a partir del otorgamiento de créditos.

ARTÍCULO 10.- Se invita a los municipios de la Provincia a dictar normas complementarias correspondientes para la aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 11.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ROVIRA – Manitto A/C

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