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Ley XVI-168 – Se declara Área Natural Protegida a los inmuebles lindantes, bosques protectores y afluentes que se extiende sobre los cauces de agua del arroyo Paca desde sus nacientes hasta la desembocadura en el arroyo Tomás Guido

Área Natural Protegida a los inmuebles lindantes, bosques protectores y afluentes que se extiende sobre los cauces de agua del arroyo Paca desde sus nacientes hasta la desembocadura en el arroyo Tomás Guido
Ley XVI-168 
Poder Legislativo Provincial

Posadas, 2 de Mayo de 2024
Publicada en el Boletín Oficial: 14 de Mayo de 2024

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTÍCULO 1.- Se declara Área Natural Protegida con categoría de Reserva de Usos Múltiples, según lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley XVI – Nº 29 (Antes Ley 2932) del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, a los inmuebles lindantes, bosques protectores y afluentes que se extiende sobre los cauces de agua del arroyo Paca desde sus nacientes hasta la desembocadura en el arroyo Tomás Guido.

ARTÍCULO 2.- El Área Natural Protegida con categoría de Reserva de Usos Múltiples declarada en el artículo 1 se denomina Reserva de Usos Múltiples Salto Paca, formando parte del arroyo Paca, que tiene una longitud de 5,6 kilómetros. Comienza en coordenadas 27º41’43” Sur y 54º58’52” Oeste, y confluye con su colector a los 27º41’42” Sur y 55º01’13” Oeste a 130 metros sobre el nivel del mar. A los 3,7 kilómetros se forma el Salto Paca a los 27º41’13” Sur y 55º00’22” Oeste y comprende los inmuebles individualizados como:

1) Lote 296A, Subdivisión del Lote 296, Sección G-1, Subdivisión de los Lotes Qa-Qb-Ra, Colonia y Municipio Panambí, Departamento Oberá, Provincia de Misiones; Nomenclatura Catastral: Departamento 13, Municipio 57, Sección 002, Chacra 0000, Manzana 0000, Parcela 177A; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real -Matrícula 7889, Departamento Oberá (13);

2) Lote 297, Sección G-1, Subdivisión de los Lotes Qa-Qb-Ra, Colonia y Municipio Panambí, Departamento Oberá;

Provincia de Misiones; Nomenclatura Catastral: Departamento 13, Municipio 57, Sección 002, Chacra 0000, Manzana 0000, Parcela 0176; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real – Matrícula 22883 Departamento Oberá (13);

3) Lote 115, Sección D y E, Subdivisión de los Lotes Qa-Qb y Ra, Colonia y Municipio Panambí, Departamento Oberá, Provincia de Misiones; Nomenclatura Catastral: Departamento 13, Municipio 57, Sección 002, Chacra 0000, Manzana 0000, Parcela 0235; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real – Matrícula 8287, Departamento Oberá (13);

4) Lote 117, Secciones D y E, Subdivisión de los Lotes Qa-Qb y Ra, Colonia y Municipio Panambí, Departamento Oberá, Provincia de Misiones; Nomenclatura Catastral: Departamento 13, Municipio 57, Sección 002, Chacra 0000, Manzana 0000, Parcela 0233; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real – Matrícula 13149, Departamento Oberá (13);

5) Lote 294, Sección G-1, Subdivisión de los Lotes Qa-Qb-Ra, Colonia y Municipio Panambí, Departamento Oberá, Provincia de Misiones, Nomenclatura Catastral Departamento 13, Municipio 57, Sección 002, Chacra 0000, Manzana 0000, Parcela 0179; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real – Matrícula 8622, Departamento Oberá (13);

6) Lote 295A, procedente de la Unificación y Fracción de los Lotes 295 y 296, Sección G-1, Subdivisión de los Lotes Qa-Qb y Ra, Colonia y Municipio Panambí, Departamento Oberá, Provincia de Misiones; Nomenclatura Catastral:

Departamento 13, Municipio 57, Sección 002, Chacra 0000, Manzana 0000, Parcela 178A; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real – Matrícula 11153, Departamento Oberá (13);

7) Lote 114, Secciones D y E, Subdivisión de los Lotes Qa-Qb y Ra, Colonia y Municipio Panambí, Departamento Oberá, Provincia de Misiones; Nomenclatura Catastral: Departamento 13, Municipio 57, Sección 002, Chacra 0000, Manzana 0000, Parcela 0236; Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real Matrícula 13996, Departamento 13;

8) Lote 113, Secciones D y E, Subdivisión de los Lotes Qa-Qb y Ra, Colonia y Municipio Panambí, Departamento Oberá, Provincia de Misiones; Nomenclatura Catastral: Departamento 13, Municipio 57, Sección 002, Chacra 0000, Manzana 0000, Parcela 0237; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real – Matrícula 13997, Departamento Oberá (13);

9) Lote 112A, Subdivisión del Lote 112, Secciones D y E, Subdivisión de los Lotes Qa-Qb y Ra, Colonia y Municipio Panambí, Departamento Oberá, Provincia de Misiones; Nomenclatura Catastral: Departamento 13, Municipio 57, Sección 002, Chacra 0000, Manzana 0000, Parcela 238A; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real – Matrícula 24980, Departamento Oberá (13);

10) Lote 116, Secciones D y E, Subdivisión de los Lotes Qa-Qb y Ra, Colonia y Municipio Panambí, Departamento Oberá, Provincia de Misiones; Nomenclatura Catastral: Departamento 13, Municipio 57, Sección 002, Chacra 0000, Manzana 0000, Parcela 0234; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real – Matrícula 8288, Departamento Oberá (13), conforme a mapas de proyecto de Reserva de Usos Múltiples que como Anexo Único forma parte de la presente;

ARTÍCULO 3.- Mediante convenio con la autoridad de aplicación, previa solicitud del propietario se pueden incorporar al área que conforma la Reserva de Usos Múltiples Salto Paca los predios linderos a la misma, siempre que reúnan las condiciones ambientales para tal fin, siendo aplicable a éstos el tratamiento fiscal diferencial correspondiente.

ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios a efectos de implementar a través de los organismos competentes la señalización de acceso y delimitación de la zona de Reserva de Usos Múltiples Salto Paca.

ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación debe asesorar, aprobar y monitorear el Plan de Manejo elaborado en el marco de la Ley XVI – N° 29 (Antes Ley 2932) del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, para la Reserva de Usos Múltiples Salto Paca, cuya elaboración está a cargo de las autoridades y personas designadas por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 6.- La autoridad de aplicación queda facultada para dictar la normativa necesaria y complementaria para la implementación de la presente ley.

ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- HERRERA AHUAD – Manitto A/C

ANEXO A

MAPA 2

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