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Ley XVI-175 – Programa Provincial de Gestión Integral y Reutilización de los Aceites Vegetales Usados

Programa Provincial de Gestión Integral y Reutilización de los Aceites Vegetales Usados
Ley XVI-175 
Poder Legislativo Provincial

Posadas, 24 de Octubre de 2024
Publicada en el Boletín Oficial: 4 de Noviembre de 2024

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Se crea el Programa Provincial de Gestión Integral y Reutilización de los Aceites Vegetales Usados, que tiene por fin combatir la contaminación hídrica y del suelo, la protección de la infraestructura de saneamiento y la valorización de los aceites usados recolectados en la Provincia, a través de la sensibilización y participación de la ciudadanía mediante la gestión ambiental adecuada de los aceites vegetales usados.

ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente ley se entiende por:

1) Aceite Vegetal y grasa de fritura Usados (AVUs): a la materia que proviene o se produce a partir de la cocción o preparación mediante fritura total o parcial de alimentos;

2) Gestión integral: son las etapas de generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y valorización de AVUs: de acuerdo a los términos de la presente;

3) Manipulación: operaciones, bajo normas de buenas prácticas, que se emplean en la carga, descarga, limpieza, llenado, envasado, rotulado, transporte interno, almacenamiento y tratamiento de AVUs;

4) Almacenamiento: es el lugar de depósito de AVUs acondicionado según la presente ley y su reglamentación;

5) Recolección: operación de clasificación, agrupamiento o preparación de AVUs para su transporte;

6) Transporte: es el traslado y las operaciones de logística de AVUs realizado por las personas humanas o jurídicas utilizadas en la recolección, almacenamiento y disposición final;

7) Transportistas: son las personas humanas o jurídicas que realizan las operaciones de recolección y transporte de AVUs hasta el lugar de almacenamiento y tratamiento, inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas, Almacenadores y Operadores de AVUs;

8) Disposición final: operaciones dirigidas a darle un destino final de AVUs o a su destrucción total o parcial, llevadas a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al ambiente;

9) Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos de AVUs;

10) Generadores: las personas humanas o jurídicas que con sus actividades, operaciones o servicios generen AVUs en la provincia de Misiones;

11) Operadores: son las personas humanas o jurídicas que utilizan métodos, tecnologías, sistemas o procesos aprobados por la autoridad de aplicación, para el tratamiento, transformación, valorización y disposición final de AVUs y que se encuentren inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas, Almacenadores y Operadores de AVUs.

ARTÍCULO 3.- Son objetivos del Programa Provincial de Gestión Integral y Reutilización de los Aceites Vegetales Usados:

1) Disminuir y prevenir la contaminación promoviendo la preservación del medio ambiente;

2) Instar a los municipios a implementar con participación pública y privada sistemas de recupero de AVUs provenientes tanto de la actividad comercial y domiciliaria para que los mismos tengan su disposición final en plantas autorizadas;

3) Proteger la infraestructura de saneamiento básico de los ejidos municipales;

4) Minimizar la generación de gases de efecto invernadero a partir de la producción de biocombustibles derivados de AVUs y del reemplazo parcial y paulatino de combustibles fósiles;

5) Concientizar a la población en la gestión ambiental adecuada de AVUs y difundir los beneficios de la reutilización y su valorización;

6) Relevar experiencias locales públicas y privadas de recolección y reciclado de AVUs con el fin de detectar aquellas que puedan servir de guía a quienes comiencen su implementación;

7) Crear una base de datos sobre el reciclado de AVUs a fin de contar con información que permita determinar la utilización circular de estos aceites y el diseño de políticas públicas locales que disminuyan la contaminación ambiental.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 4.- Se crea el Registro de Generadores, Transportistas, Almacenadores y Operadores de AVUs de la Provincia de Misiones en la órbita de la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 5.- Se prohíbe el vertido de AVUs solo o mezclado con otros componentes líquidos o sólidos en el suelo, colectoras, cloacas, conductos pluviales, sumideros, cursos de agua, pozos sépticos y en todo otro sitio que no sea de los autorizados por la presente y sus normas reglamentarias, así como su utilización como alimento o en la producción de alimentos en cualquiera de sus formas o como insumo para la producción de sustancias alimenticias.

ARTÍCULO 6.- Las sanciones administrativas que aplicará la autoridad de aplicación por infracciones a la presente ley, serán las siguientes:

1) Apercibimiento;

2) Multa, cuyos montos mínimos y máximos serán establecidos por la reglamentación;

3) Suspensión temporal o definitiva del Registro de Generadores, Transportistas, Almacenadores y Operadores de AVUs;

4) Clausura temporal, definitiva, parcial o total del establecimiento, edificio o instalación;

5) Retención de los AVUs u otros bienes o efectos, respecto de los cuales haya antecedentes para estimar un uso nocivo o peligroso para el ambiente y la salud de las personas hasta tanto se realicen las pruebas correspondientes para disipar la situación dudosa;

6) Decomiso de los AVUs u otros bienes materiales o efectos que hayan sido causa o instrumento de una infracción a la presente ley y sus reglamentaciones. Una vez firme la sanción, la autoridad de aplicación, procederá a darle el destino que se considere más conveniente, asignándolos a instituciones de beneficencia, hospitales, escuelas o asilos a los que se les entregará bajo recibo;

7) Destrucción o desnaturalización de los AVUs u otros bienes materiales o efectos según corresponda a la naturaleza o gravedad de la infracción o al peligro que dichos bienes impliquen para el ambiente y la salud humana.

ARTÍCULO 7.- Para determinar el tipo y graduación de la sanción se tendrá en cuenta la magnitud del peligro generado o daño al ambiente o a la salud de las personas, la condición económica del infractor, su capacidad de enmendar la situación generada y el carácter de reincidente.

ARTÍCULO 8.- Es autoridad de aplicación el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables.

ARTÍCULO 9.- Son funciones de la autoridad de aplicación:

1) Celebrar convenios con los municipios para la implementación del programa creado por la presente ley;

2) Organizar campañas de difusión y concientización sobre la reutilización de AVUs y los efectos en el ambiente;

3) Difundir los beneficios sociales y medioambientales que aporta la recolección de AVUs;

4) Llevar el Registro de Generadores, Transportistas, Almacenadores y Operadores de AVUs de la Provincia de Misiones;

5) Realizar inscripción de oficio en el Registro de Generadores, Transportistas, Almacenadores y Operadores de AVUs en el término que prevea la reglamentación, por parte de los sujetos obligados por la presente ley;

6) Desarrollar políticas y medidas en coordinación con la Secretaría de Estado de Cambio Climático y con el Instituto de Macroeconomía Circular para potenciar los objetivos que dan origen a la presente;

7) Cualquier acto que considere necesario para cumplir con los fines de la presente ley.

ARTÍCULO 10.- La autoridad de aplicación instrumentará las acciones tendientes a facilitar y optimizar el acopio de los AVUs generados por los pequeños generadores domésticos, mediante la conformación de puntos limpios de recolección exclusiva para éstos, para lo cual podrá realizar convenios con los municipios.

ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo provincial queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- HERRERA AHUAD – Manitto A/C

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