Ley XVI N° 129 – Prohibición del Uso de Bolsas de Plástico y Todo Otro Material no Biodegradable Utilizadas
Prohibición del Uso de Bolsas de Plástico y Todo Otro Material no Biodegradable Utilizadas
Ley XVI N° 129
Poder Legislativo Provincial
Posadas, 21 de mayo de 2020
Publicada en el Boletín Oficial: 5 de junio de 2020
LEY:
Artículo 1°.- Prohíbese en todo el territorio provincial el uso de bolsas de plástico y todo otro material no biodegradable utilizadas y distribuidas en la actividad económica para el transporte de productos o mercaderías de los consumidores. Lo dispuesto rige a partir de dos (2) años a contarse desde la publicación de la presente Ley. Dicho plazo se establece con el fin de iniciar un cambio cultural de las costumbres cotidianas hacia hábitos más amigables con el medio ambiente.
Art. 2°.- Son objetivos de la presente Ley:
1) promover acciones tendientes a la concientización sobre la utilización responsable de materiales biodegradables;
2) brindar protección a los ecosistemas que son afectados por la utilización de materiales no biodegradables;
3) contribuir a la concreción del derecho que tienen todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo, según lo establece la Constitución Nacional en su Artículo 41.
Art. 3°.- A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entiende por:
1) biodegradable: Todo aquello que puede descomponerse en elementos químicos naturales por la acción de agentes biológicos, como el sol, el agua, las bacterias, las plantas o los animales;
2) bolsas: Embalaje flexible constituido de un cuerpo tubular cerrado en uno de sus extremos;
3) bolsas plásticas: Bolsa que contiene como componente fundamental un polímero que se produce a partir del petróleo.
CAPÍTULO II
Art. 4°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, quien debe:
1) elaborar un Programa para la sustitución gradual de bolsas de plástico y todo otro material no biodegradable utilizadas y distribuidas en la actividad económica para el transporte de productos o mercaderías de los consumidores, con el objetivo principal de educar y concientizar a la población sobre el impacto ambiental del uso de bolsas de plástico y todo otro material no biodegradable;
2) concertar políticas que articulen actividades conjuntas con instituciones públicas y privadas provinciales, nacionales o internacionales para la sustitución gradual de bolsas de plástico y todo otro material no biodegradable utilizadas y distribuidas en la actividad económica para el transporte de productos o mercaderías de los consumidores.
3) informar y capacitar a los destinatarios de la presente Ley sobre las posibles alternativas que pueden sustituir las bolsas de plástico y todo otro material no biodegradable, asistiéndolos de forma gratuita ante sus requerimientos.
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación junto al Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología, debe elaborar programas especiales con la finalidad de difundir los objetivos establecidos en la presente Ley, en conformidad con lo dispuesto en la Ley XVI – N.° 80 (Antes Ley 4182) de Educación Ambiental.
Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación tendrá facultades de fiscalización para el cumplimiento de la presente Ley.
A tal efecto, podrá suscribir convenios con los municipios de la Provincia y, en su caso, establecer los porcentajes que corresponderán a cada parte en los supuestos de imposición de multas por transgresión a los alcances de la presente Ley.
Art. 7°.- La Autoridad de Aplicación debe determinar el régimen de sanciones, las que pueden ser de:
I) apercibimientos;
2) decomisos;
3) multas.
Por vía reglamentaria se fijarán las pautas para la graduación de las sanciones, en función de la magnitud del incumplimiento.
CAPÍTULO III
“ARTÍCULO 1.- Establécese que, a los fines de promover la valoración de residuos domiciliarios, los comercios de la Provincia deben despachar sus productos en bolsas biodegradables identificadas con diseños y colores previstos en la presente Ley, independientemente de las leyendas o propagandas del comercio en particular”
Art. 9°.- Institúyese el día 3 de julio de cada año como Día Provincial Libre de Bolsas de Plástico.
Art. 10°.- Promuévese la campaña de concientización denominada Mision-es biodegradable, cuyo objetivo principal es sensibilizar a la sociedad sobre el costo medioambiental y el impacto negativo que produce el uso desmedido de bolsas de plástico y todo otro material no biodegradable, propiciando así la educación ambiental y la conciencia ecológica.
Art. 11°.- Invitase a los municipios a adherir a la presente Ley.
Art. 12°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ROVIRA – Manitto A/C
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