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Ley XVI N° 130 – Sistema de Áreas Naturales Protegidas

Sistema de Áreas Naturales Protegidas
Ley XVI N° 130
Poder Legislativo Provincial

Posadas, 4 de junio de 2020
Publicada en el Boletín Oficial: 22 de junio de 2020

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Sustitúyense los Artículos 50 y 60 de la Ley XVI – N° 29 (Antes Ley 2932), los que quedan redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 50.- El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y el órgano ejecutor de la política provincial de Áreas Naturales Protegidas, en el marco de los objetivos establecidos en el Artículo 4”.

“ARTÍCULO 60.- Las infracciones que pudieren cometerse con relación a lo dispuesto por la presente Ley, su reglamentación y las disposiciones que por vía resolutiva adoptare la autoridad de aplicación, se sancionarán con las penalidades que a continuación se expresan, teniendo siempre en cuenta la gravedad de la infracción:

1) apercibimiento verbal o escrito;

2) inhabilitación, prohibición de ingreso, expulsión;

3) suspensión de permisos u otras formas de actividades autorizadas, clausura transitoria o definitiva;

4) cancelación de permisos u otras formas de actividades autorizadas, clausura transitoria o definitiva;

5) decomiso de bienes muebles, semovientes y de todo elemento que hubiere participado en el acto sancionatorio; y 6) multas de valor equivalente de veinte (20) a veinte mil (20.000) litros de nafta, gradualmente conforme a la gravedad de la acción sancionada y/o el carácter de reincidente del o los involucrados. El precio del litro de nafta será el que corresponde a la nafta de mayor valor informado por la Cámara de Estaciones de Servicios del Nordeste argentino (CESANE), a requerimiento de la Autoridad de Aplicación que deberá solicitarlo por períodos semestrales. Conforme el valor informado, el cálculo se efectuará y convertirá en moneda de curso legal al momento en que el infractor efectúe el efectivo pago en sede administrativa o sede judicial”.

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ROVIRA – Manitto A/C

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