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Ley XVI – Nro. 127 – Monumento Natural Provincial y de Interes Público a las especies de aves autóctonas denominadas Bailarin Castaño, Bailarín Azul y Loro Pecho Vinoso

Monumento Natural Provincial y de Interes Público a las especies de aves autóctonas denominadas Bailarin Castaño, Bailarín Azul y Loro Pecho Vinoso
Ley XVI – Nro. 127
Poder Legislativo Provincial

Posadas: 29 de Agosto de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 20 de Septiembre de 2019

Artículo 1º.- Declárase Monumento Natural Provincial y de Interés Público, en el marco de las Leyes XVI – N.º 29 (Antes Ley 2932) del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y XVI – N.º 11 (Antes Decreto Ley 1279/80) de Conservación de la Fauna Silvestre, a las especies de aves autóctonas comúnmente denominadas Bailarín Castaño (Piprites pileata), Bailarín Azul (Chiroxiphia caudata), Loro Pecho Vinoso (Amazona vinacea); con la finalidad de lograr su preservación, conservación, reproducción y de evitar la extinción de estas especies.

Art. 2º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables.

Art. 3º.- Prohíbese en todo el territorio de la provincia de Misiones la captura, caza, tenencia, transporte, exhibición, oferta, demanda, comercialización y/o cualquier otra acción u omisión que pueda afectar la preservación, conservación y/o reproducción de las especies mencionadas en el Artículo 1.

Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación autoriza fundadamente los casos en los que las acciones u omisiones prohibidas en el Artículo 3 pueden realizarse, siempre y cuando medien razones inherentes a la preservación, conservación y/o reproducción de la especie o alguno de sus ejemplares.

Art. 5º.- En caso de denuncia o hallazgo de un ejemplar de las especies protegidas por esta Ley en estado de cautividad o fuera de su hábitat natural, sin autorización de la Autoridad de Aplicación, se procede inmediatamente a su secuestro o captura para su rehabilitación y reinserción al hábitat natural de la especie, si fuere viable o para su incorporación a proyectos de conservación o similares. En estos casos la Autoridad de Aplicación puede solicitar al juez de instrucción penal en turno el allanamiento de morada u otras medidas que estima corresponder.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. – ROVIRA-MANITTO

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