skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Ley XVII-183 – Registro Provincial de Patologías Derivadas de la Contaminación Ambiental y el Cambio Climático

Registro Provincial de Patologías Derivadas de la Contaminación Ambiental y el Cambio Climático
Ley XVII-183 
Poder Legislativo Provincial

Posadas, 22 de Junio de 2023
Publicada en el Boletín Oficial: 4 de Julio de 2023

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Se crea el Registro Provincial de Patologías Derivadas de la Contaminación Ambiental y el Cambio Climático.

ARTÍCULO 2.- Son objetivos de la presente ley:

1) Registrar con fines estadísticos toda la información de pacientes que presenten patologías derivadas de la contaminación ambiental y el cambio climático;

2) Reconocer a la Medicina Ambiental como disciplina médica transversal y desarrollar programas de formación para estudiantes y profesionales de la salud;

3) Generar programas de concientización a los fines de reducir los distintos agentes contaminantes en las viviendas, establecimientos educativos y ambientes laborales;

4) Identificar y eliminar los riesgos causantes de las patologías derivadas de la contaminación ambiental y el cambio climático.

ARTÍCULO 3.- Los establecimientos de salud y los profesionales de la salud deben informar al Registro los casos de patologías derivadas de la contaminación ambiental y el cambio climático que detectan dentro de su ámbito laboral, según el sistema de indicadores referido en artículo 6 inciso 1).

ARTÍCULO 4.- La información sobre patologías derivadas de la contaminación ambiental y el cambio climático que se encuentra almacenada en el Registro, en los establecimientos de salud y la que poseen los profesionales de la salud, es de carácter reservado y sólo puede utilizarse para los fines de esta ley.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, que queda facultada para el dictado de la normativa complementaria y necesaria para la implementación de esta ley.

ARTÍCULO 6.- Las funciones de la autoridad de aplicación son:

1) Establecer un sistema de indicadores en salud, contaminación ambiental y cambio climático, que posibilite identificar y hacer un seguimiento de las patologías derivadas de la contaminación ambiental y el cambio climático;

2) Fomentar la inclusión de la salud en las políticas públicas de prevención de la contaminación ambiental y el cambio climático, fundamentalmente en el marco de la atención primaria de la salud;

3) Promover el establecimiento de un sistema de información en salud, contaminación, clima y ambiente que contribuya a la educación, sensibilización e investigación en la temática;

4) Desarrollar una estrategia de comunicación pública y educación en la sociedad respecto de la incidencia de la contaminación ambiental y el cambio climático en la salud;

5) Estimular la investigación y el desarrollo del conocimiento sobre contaminación ambiental y el cambio climático y sus consecuencias directas en la salud;

6) Coordinar una red de técnicos expertos y científicos en la materia que faciliten la comunicación entre distintos organismos públicos y privados que estudian la incidencia de la contaminación ambiental y el cambio climático en la salud;

7) Trabajar en forma armónica con la Secretaria de Estado de Cambio Climático a fin de implementar políticas en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 8.- Se invita a los municipios a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ROVIRA – Manitto A/C

This Post Has 0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top