Resolución 13/24 – Captura Máxima Permisible de Especies
Captura Máxima Permisible de Especies
Resolución 13/24
Consejo Federal Pesquero
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2024
Publicada en el Boletín Oficial: 24 de diciembre de 2024
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de someter algunas especies al régimen de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con los valores de Captura Máxima Permisible de estas especies, antes del inicio de cada año, a fin de que la Autoridad de Aplicación proceda a realizar los cálculos de volumen de las CITC correspondientes al próximo período anual.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos Oficiales N° 29/2024: “Evaluación de la abundancia de polaca (Micromesistius australis) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1987-2023. Recomendación de la CBA para el año 2025.”; N° 32/2024: “Evaluación del estado de explotación del efectivo sur de 41° S de merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la Captura Biológicamente Aceptable para 2025.”; N° 34/2024: “Evaluación de la abundancia del efectivo norte de 41° S de la merluza (Merluccius hubbsi). Período 1987-2023. Estimación de la CBA para el año 2025.”; N° 36/2024: “Evaluación de la abundancia de la merluza de cola (Macruronus magellanicus) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1985-2023. Recomendación de CBA para el año 2025.”; y N° 35/2024: “Abundancia y estado de explotación de la merluza negra (Dissostichus eleginoides) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1980-2023. Captura Biológicamente Aceptable para el año 2025.”, como así también la nota DNI N° 151/24 NO-2024-135799451-APN-DNI#INIDEP, de fecha 11 de diciembre de 2024, referida a la especie merluza negra.
Que a partir de las recomendaciones vertidas en los informes mencionados deben establecerse los valores de Captura Máxima Permisible de las especies antes citadas.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer para el año 2025 la Captura Máxima Permisible de las especies y en las cantidades que se detallan a continuación:
a. Merluza común (Merluccius hubbsi), efectivo Norte del paralelo 41º de latitud Sur, TREINTA MIL OCHOCHIENTAS CINCUENTA (30.850) toneladas;
b. Merluza común (Merluccius hubbsi), efectivo Sur del paralelo 41º de latitud Sur, TRESCIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL (339.000) toneladas;
c. Merluza de cola (Macruronus magellanicus) TRECE MIL (13.000) toneladas.
d. Polaca (Micromesistius australis) VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas;
e. Merluza negra (Dissostichus eleginoides) TRES MIL QUINIENTAS SETENTA Y CINCO (3.575) toneladas.
ARTICULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Paola Andrea Gucioni – Martín Fernandez – Miguel Schmukler – Sergio Edgardo Paleo – Andrés Arbeletche – Ricardo Ancell Patterson – Carlos Cantú – Juan Antonio López Cazorla
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