skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Resolución 14/24 – Captura Máxima Permisible de las Especies

Captura Máxima Permisible de las Especies
Resolución 14/24 
Consejo Federal Pesquero

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2024
Publicada en el Boletín Oficial: 24 de diciembre de 2024

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido la Nota DNI N° 152/2024, de fecha 17 de diciembre de 2024, a través de la cual recomienda la CMP de la especie abadejo (Genypterus blacodes) para el período anual 2025; y la Nota DNI N° 155/2024, de fecha 17 de diciembre de 2024, informando la recomendación de CMP para las especies bacalao austral (Salilota australis) y la merluza austral (Merluccius australis), para el período anual 2025.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer para el año 2025 la Captura Máxima Permisible de las especies y en las cantidades que se detallan a continuación:

a. Abadejo (Genypterus blacodes), TRES MIL SEISCIENTAS (3.600) toneladas;

b. Bacalao austral (Salilota australis) CINCO MIL (5.000) toneladas; y

c. Merluza austral (Merluccius australis) MIL TRESCIENTAS (1.300) toneladas.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Paola Andrea Gucioni – Martín Fernandez – Miguel Schmukler – Sergio Edgardo Paleo – Andrés Arbeletche – Ricardo Ancell Patterson – Carlos Cantú – Juan Antonio López Cazorla

This Post Has 0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top