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Resolución 13/24 – Prohibición de Pesca de Arrastre de Fondo

Prohibición de Pesca de Arrastre de Fondo
Resolución 13/24 
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

Montevideo, 23 de octubre de 2024
Publicada en el Boletín Oficial: 28 de octubre de 2024

Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de peces cartilaginosos mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de reproductores y las áreas de cría en la Zona Común de Pesca.
Resultando:

Que las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios, basadas en investigaciones recientes, sugieren la conveniencia de mantener las medidas de manejo destinadas a asegurar la sustentabilidad de este recurso.

Atento:

Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:

Artículo 1°) Prohíbese el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:

a) al Norte, por el paralelo 36°S y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;

b) al Sur, por el paralelo 37°S;

c) al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;

d) al Este, por el meridiano 56°00’W.

Artículo 2°) Fíjese la vigencia de la presente resolución desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025 inclusive.

Artículo 3°) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Artículo 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.- Luis E. Bellando – Zapicán Bonino

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