Resolución 228/24 – Categorias y Valores de derechos de acceso a Parques Nacionales
Categorias y Valores de derechos de acceso a Parques Nacionales
Resolución 228/24
Administración de Parques Nacionales
Buenos Aires, 23 de octubre de 2024
Publicada en el Boletín Oficial: 28 de octubre de 2024
VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, la Resolución RESCF-2024-15-APN-D#APNAC de fecha 26 de abril de 2024 del Directorio, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo primario de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.
Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan apreciar y vivenciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad que exige el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.
Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sostiene que, para concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la protección y preservación del patrimonio natural, cultural y la diversidad biológica, es necesario promover la visitación en las Áreas Protegidas, procurando experiencias de uso público como herramienta de transmisión de valores de conservación y contacto con la naturaleza.
Que en los últimos años se han sumado nuevas Áreas Protegidas al Sistema Nacional que custodia esta Administración, con lo que se han visto incrementadas las necesidades de financiamiento del Organismo, para atender el nivel de sus operaciones.
Que, por esto, se requiere de una adecuación de los valores de Derechos de Acceso a las Áreas Protegidas.
Que mediante la Resolución RESFC-2024-15-APN-D#APNAC del Directorio se establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 26 de abril de 2024, para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego.
Que la mencionada Resolución estableció, para todas las modalidades de cobro, que, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Lago Puelo, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra de las Quijadas se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita que tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS horas (72 hs).
Que, atento a la necesidad de requerir un control eficaz sobre el cumplimiento del acceso, se considera pertinente, que la bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita para el Parque Nacional Tierra del Fuego sea un beneficio únicamente aplicable a la modalidad de venta web.
Que es beneficioso incorporar la categoría “Estudiantes”, en virtud del gran segmento de turismo joven y estudiantil que demanda turismo de naturaleza, extendiendo su alcance a todos los visitantes estudiantes independientemente de su lugar de residencia y nivel educativo.
Que se entiende conducente incorporar en la categoría “Exentos” de pago de los derechos de acceso a las Áreas Protegidas Nacionales a los “Veteranos de Guerra de Malvinas”, a efectos de homenajear y honrar a los ex combatientes del conflicto por las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR.
Que es necesario adecuar el esquema de derechos de acceso, facilitando alternativas atractivas y acordes a las actuales formas de cobro y con el fin fidelizar al visitante invitándolo a promover los Parques Nacionales como destino de conservación y de turismo de naturaleza.
Que la adopción de tarifas promocionales resulta fundamental para promover la diversidad de experiencias que ofrecen las Áreas Protegidas y su entorno natural, fomentando un mayor flujo de visitantes tanto nacionales como internacionales.
Que, en este sentido, se propicia incorporar como tarifa promocional el “Flexipass”, en sus modalidades de TRES (3) días, donde pagan DOS (2), y SIETE días (7), en el cual se pagan TRES Y MEDIO días (3,5) y para ser utilizados dentro de los SEIS (6) meses de adquirido, de manera consecutiva o alternada y dentro de una misma Área Protegida.
Que, también, se propicia incorporar el “Pase Anual” con acceso ilimitado a todos los Parques Nacionales y Áreas Protegidas por un período de DOCE (12) meses desde su adquisición, cuyo valor de venta equivale a CINCO (5) días según la categoría General del Parque Nacional Iguazú.
Que, con el objetivo de gestionar de manera más eficaz y eficiente las tarifas promocionales, y hasta tanto se arbitren los medios necesarios para su venta en portadas, tanto el Pase Anual como el Flexipass en sus dos modalidades, podrá ser adquirido únicamente por venta web.
Que, en el mismo sentido, el Flexipass en las modalidades de Flexipass de TRES (3) y SIETE (7) permitirá el acceso a un mismo Parque Nacional independientemente de la portada por donde se ingrese.
Que, en virtud de organizar los esquemas de cobro de los derechos de acceso en sus diversas modalidades y categorías, es necesario establecer que los montos percibidos por la venta de Flexipass y Pase Anual a través del sistema de venta web corresponderán en su totalidad a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, excepto en casos de contratos y/o convenios particulares que establezcan lo contrario.
Que en virtud del crecimiento del turismo de naturaleza en el Parque Nacional Los Glaciares, en actividades como el trekking, senderismo y escalada, es imperioso organizar el acceso a los diferentes senderos.
Que, en consecuencia, resultó necesaria la apertura de la Portada El Chaltén, a efectos de gestionar los derechos de acceso y la atención al visitante.
Que es necesario que la cartelería que presente información sobre los Derechos de Acceso consigne en tipografía y tamaño legibles la siguiente frase: “Con su aporte, usted está contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.
Que, con el objetivo de facilitar las visitas educativas, resulta necesario facultar a las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente, a establecer el proceso de acreditación de las excursiones educativas y autorizar el ingreso de éstas.
Que, en virtud de todo lo mencionado, la Dirección Nacional de Uso Público procedió con la actualización de categorías, de valores de derechos de acceso y la incorporación de las tarifas promocionales, obrante en el ANEXO IF-2024-115627210-APN-DNUP#APNAC.
Que, además, en el mencionado Anexo, se detallan el alcance y el procedimiento de aplicación de las categorías tarifarias correspondientes a los Parques Nacionales.
Que, por lo precedentemente expuesto, resulta necesario instruir a la Dirección General de Administración para que realice una adecuación de los valores de Derechos de Acceso vigentes, actualice las categorías en los sistemas correspondientes, así como en la impresión de los Boletos de Acceso.
Que, por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto los valores de tarifas fijados por la Resolución del Directorio RESFC-2024-15-APN-D#APNAC a partir del día 4 de noviembre de 2024.
Que, en este sentido, hay que establecer los valores de los derechos de acceso y categorías, a partir del 4 de noviembre de 2024 de los Parques Nacionales, según el ANEXO IF-2024-115627210-APN-DNUP#APNAC válidos para la venta presencial y web a través del Sistema de Emisión de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.).
Que los tickets adquiridos previos a la entrada en vigor de la medida son válidos por el monto obtenido.
Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w) de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Dejase sin efecto la Resolución RESFC-2024-15-APN-D#APNAC del Directorio a partir del 4 de noviembre de 2024 según los Considerandos de esta medida.
ARTÍCULO 2°- Establécese que, a partir del día 4 de noviembre de 2024, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Lago Puelo, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra de las Quijadas, entrarán en vigencia las categorías y los valores de los Derechos de Acceso establecidos en el ANEXO IF-2024-115627210-APN-DNUP#APNAC, que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. – Establécese que, para todas las modalidades de venta, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Lago Puelo, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra de las Quijadas se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita, a ser utilizada en la portada donde se adquiere el derecho de acceso.
ARTÍCULO 4º. Establécese que para el Parque Nacional Tierra del Fuego se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita solamente para los tickets adquiridos a través de la venta web.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que, para todos los Parques, el descuento del CINCUENTA por ciento (50 %) en el valor del Derecho de Acceso para una SEGUNDA (2ª) visita deberá realizarse dentro de las SETENTA Y DOS horas (72 hs.) siguientes al PRIMER (1er) ingreso.
ARTÍCULO 6º. Incorpórese la categoría “Estudiantes” para aquellos visitantes estudiantes, independientemente de su lugar de residencia y nivel educativo.
ARTÍCULO 7º.- Incorpórese a la categoría “Exentos” a los Veteranos de Guerra de Malvinas”, a efectos de homenajear y honorar a los ex combatientes del conflicto por las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR.
ARTÍCULO 8º.- Incorpórense las tarifas promocionales de Flexipass de TRES (3) y SIETE (7) días para ser utilizados dentro de los SEIS (6) meses de adquirido, de manera consecutiva o alternada y dentro de una misma Área Protegida, según detalles establecidos en el ANEXO IF-2024-115627210-APN-DNUP#APNAC.
ARTÍCULO 9º.- Incorpórese el Pase Anual con acceso ilimitado a todos los Parques Nacionales y Áreas Protegidas por un período de DOCE (12) meses desde su adquisición, como tarifa promocional.
ARTÍCULO 10.- Establécese que los montos percibidos por la venta de Flexipass y Pase Anual a través del sistema de venta web corresponderán en su totalidad a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, excepto en casos de contratos y/o convenios particulares que establezcan lo contrario.
ARTÍCULO 11.- Convalidase la apertura de la Portada El Chaltén, a efectos de realizar la gestión de los derechos de acceso y la atención al visitante.
ARTÍCULO 12.- Establécese que en la cartelería que refiere información sobre los Derechos de Acceso, deberá consignarse en tipografía y tamaño legibles la siguiente frase: “Con su aporte, usted está contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.
ARTÍCULO 13.- Instrúyase a la Dirección General de Administración para que realice la adecuación de los valores de Derechos de Acceso vigentes, actualice las categorías en los sistemas correspondientes, así como en la impresión de los Boletos de Acceso.
ARTÍCULO 14.- Facúltase a las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente, para establecer el proceso de acreditación de las excursiones educativas, y autorizar el ingreso de éstas.
ARTÍCULO 15.- Establécese que los tickets vendidos con anterioridad a la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se regirán por los valores vigentes al momento de compra.
ARTÍCULO 16.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Walter Rubén Scibilia Campana – Maria Victoria Haure – Guillermo Eduardo Diaz Cornejo – Nahuel Celerier – Marcelo Miguel Forgione – Cristian Larsen
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