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Resolución 16/17 – Cierre de la Caratulación de Expedientes en Soporte Papel

11-escnacional
Cierre de la Caratulación de Expedientes en Soporte Papel

Resolución 16/17
Secretaría de Modernización Administrativa

Gestión Documental Electrónica. Cierre de la caratulación de expedientes en soporte papel, para el Ministerio de Ambiente Y Desarrollo Sustentable y el Instituto Nacional de Promoción Turística – INPROTUR

Buenos Aires, 30 de enero de 2017
Publicada en el Boletín Oficial: 31 de enero e 2017

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2017-01199132- -APN-ONC#MM; la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1063 del 4 de octubre de 2016; las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171-E del 19 de julio de 2016, 277-E del 22 de agosto de 2016, 355-E del 14 de septiembre de 2016, 400-E del 5 de octubre de 2016, 432-E del 26 de octubre de 2016, 466-E del 11 de noviembre de 2016 y 508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN; la Resolución Nº 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electró- nica (GDE).

Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171-E del 19 de julio de 2016, 277-E del 22 de agosto de 2016, 355-E del 14 de septiembre de 2016, 400-E del 5 de octubre de 2016, 432-E del 26 de octubre de 2016, 466-E del 11 de noviembre de 2016 y 508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Que en consecuencia resulta necesario instruir al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y al INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA – INPROTUR, entidad descentralizada actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, para que a partir del 2 de febrero de 2017 cierren la caratulación de expedientes en soporte papel, debiendo hacerlo a través del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Instrúyese a los siguientes organismos para que a partir del 2 de febrero de 2017 cierren la caratulación de expedientes en soporte papel, debiendo hacerlo exclusivamente a través del módulo Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:

a) MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

b) INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA – INPROTUR, entidad descentralizada actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN- SIGEN.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.

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