Resolución 58/17 – Certificado Ambiental Anual al Generador de Residuos Peligrosos
Certificado Ambiental Anual al Generador de Residuos Peligrosos
Resolución 58/17
Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental
Establécese que Inscripción o Renovación, según corresponda, para la Obtención del Certificado Ambiental Anual al Generador de Residuos Peligrosos y la Conformidad para Efectuar la Exportación de los Residuos Peligrosos que se Otorga al Mencionado Generador y al Operador-Exportador, se Materializará en un único Acto Administrativo
Buenos Aires, 20 de enero de 2017
Publicada en el Boletín Oficial: 1 de febrero de 2017
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0012895/2016, del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.051, sus modificatorios y complementarios, la Ley N° 23.922, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, sus modificatorios y complementarios, la Resolución N° 896 de fecha 23 de agosto de 2002, de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que tanto los GENERADORES como los OPERADORES-EXPORTADORES de residuos peligrosos deben solicitar el inicio de actuaciones administrativas ante el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a los fines de obtener el Certificado Ambiental Anual (CAA), de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 24.051 de residuos peligrosos con sus modificatorios y complementarios.
Que los GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, que se encuentren imposibilitados de tratar tales residuos dentro del Territorio Argentino, deben tramitar la obtención del Certificado Ambiental Anual, como condición previa a la exportación de los mismos para su tratamiento en el exterior.
Que la exportación de los residuos en cuestión, debe llevarse a cabo con la intervención de un OPERADOR-EXPORTADOR habilitado por el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, con Certificado Ambiental Anual vigente al momento de la exportación.
Que para proceder a la exportación en el marco de la Ley N° 23.922 de aprobación del Convenio de Basilea, el OPERADOR-EXPORTADOR juntamente con el GENERADOR, debe solicitar el inicio de actuaciones administrativas ante la UNIDAD DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS, presentando en gran parte, idéntica documentación que para el trámite de obtención o renovación del Certificado Ambiental Anual tramitado ante la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS, tendientes a obtener un nuevo acto administrativo, a través del cual se preste conformidad a dicha exportación.
Que en consecuencia, actualmente para poder realizar la exportación de residuos peligrosos, se debe contar con tres actos administrativos vigentes, uno mediante el cual se le otorga el Certificado Ambiental Anual al GENERADOR, otro a través del cual se entrega el Certificado Ambiental Anual al OPERADOR- EXPORTADOR y por último el correspondiente a la autorización de exportación, cuyos vencimientos van operando según hayan sido emitidos los actos administrativos respectivos, generando todo ello la falta de coordinación temporal respecto de los plazos de vencimiento de cada uno de dichos actos administrativos, lo que en los hechos conlleva que se acorten ampliamente los plazos para la realización de la exportación.
Que a los fines de hacer primar la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites que caracterizan al procedimiento administrativo, resulta necesario establecer un procedimiento abreviado para la obtención mediante un único acto administrativo, por medio del cual se inscriba o se renueve al GENERADOR su Certificado Ambiental Anual y se preste conformidad a la exportación.
Que asimismo, existen empresas que exportan sus propios residuos y en ese sentido, es necesario establecer un procedimiento que permita también, emitir ambos certificados en un mismo acto y evitar así, disparidad en las fechas de vencimiento.
Que por tratarse de residuos peligrosos, con las características inherentes de toxicidad y/o peligrosidad, resulta necesario agilizar el procedimiento de exportación, a efectos de reducir el tiempo de acopio de los mismos y posibilitar su pronta exportación y eliminación.
Que en el marco de dichas actuaciones abreviadas, la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS a través de la emisión del Certificado Ambiental Anual y la UNIDAD DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS, prestarán conformidad al movimiento transfronterizo de residuos peligrosos, previo cumplimiento de los recaudos exigidos por la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificatorias y la Ley N° 23.922 de Aprobación del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 5º, 59 y 60 de la Ley Nº 24.051, sus modificatorios y complementarios, en la Ley N° 23.922, de Aprobación del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 831/93, sus modificatorios y complementarios, y en la planilla anexa al artículo 3º del Decreto Nº 232/15 y modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Establécese que la inscripción o renovación, según corresponda, para la obtención del Certificado Ambiental Anual al GENERADOR DE RESIDUOS PELIGROSOS y la conformidad para efectuar la exportación de los residuos peligrosos que se otorga al mencionado GENERADOR y al OPERADOR-EXPORTADOR, se materializará en un único acto administrativo.
ARTÍCULO 2º — Establécese que la inscripción o renovación, según corresponda, para la obtención del Certificado Ambiental Anual y la conformidad para efectuar la exportación de los residuos peligrosos, en el caso en que la figura del GENERADOR y el OPERADOR-EXPORTADOR sea la misma persona física o jurídica, se materializará en un único acto administrativo.
ARTÍCULO 3º — Apruébanse los Anexos I (IF-2017-00421665-APN-SECCYMA#MAD) y II (IF-2017-00421720-APN-SECCYMA#MAD) que forman parte integrante de la presente Resolución, identificados respectivamente como: “Listado de Documentación Requerida” e “Inscripción o Renovación en el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS como GENERADOR, como OPERADOR-EXPORTADOR (si corresponde) y Autorización de Exportación de dichos Residuos – Procedimiento -”.
ARTÍCULO 4º — La presente resolución no será de aplicación para la categoría sometida a control Y10 [Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB)] e Y48 (Materiales y/o elementos diversos contaminados con Y10 (Y48/Y10), que se rige por la Resolución ex SAyDS Nº 522 de fecha 23 de mayo de 2014.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Javier Ureta Saenz Peña.
ANEXO I
LISTADO DE DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
REQUERIMIENTOS LEGALES COMUNES AL GENERADOR Y AL OPERADOR – EXPORTADOR
El administrado deberá presentar:
DECLARACIÓN JURADA suscripta por el Generador. En caso de solicitar también la inscripción o renovación en carácter de Operador/Exportador se deberá presentar ambas declaraciones juradas.
Nota de presentación solicitando la exportación de los residuos peligrosos suscripta por el Generador y el Operador-Exportador, si son distintas personas físicas o jurídicas. La misma deberá contener:
• Detalle de la operación a realizarse, indicando lugar de destino y planta de tratamiento.
• Cantidades a exportar.
• Descripción de los residuos peligrosos.
• Clave única de identificación tributaria.
• Domicilio legal.
• Domicilio de la planta de generación.
• Domicilio especial constituido.
• Denunciar nomenclatura catastral del domicilio real.
• Designar un representante técnico.
• Denunciar representante legal.
• Estatuto social y autoridades societarias.
• Poder en caso de corresponder.
• Designación de autorizados.
Documentación en original o copia debidamente certificada.
Documentación extranjera: legalizada, traducida y colegiada.
En los casos en que corresponda, se deberán realizar las presentaciones de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 19.549 y normativa reglamentaria y complementaria.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
• Características físicas, químicas y/o biológicas de los residuos peligrosos. Descripción y fotos.
• Análisis de laboratorio para caracterizar el residuo (en caso de ser necesario) – Anexo IV Decreto Nº 831/93, reglamentario de la Ley Nº 24.051 y modificatorias.
• Memoria de los procesos por el cual se generan los residuos peligrosos, incluyendo los insumos o materias primas intervinientes (sustancias o productos químicos principalmente).
• Cantidad anual/mensual/diaria (según corresponda por escala) estimada que se genera. No obstante en el CAA no se incluya (no es condicionante).
• Lugar de acopio: capacidad, infraestructura, condiciones de almacenamiento de los residuos. Diagrama o croquis A4 y fotos.
• Operador Exportador: memoria técnica y ubicación de la planta destino, residuos que recibe y en qué condición y a qué operaciones de tratamiento o eliminación serán sometidos.
• JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE EXPORTACIÓN.
OBSERVACION: estos requerimientos son comunes a cualquier residuo. En función de la complejidad, podría ser necesario requerir documentación adicional y realizar una INSPECCIÓN, en el proceso de inscripción.
REQUERIMIENTO DE CONTROL DE TASA
Pago de la Tasa.
OTROS REQUERIMIENTOS
• CAA del operador exportador vigente (no corresponde para el caso en que se solicite la inscripción o renovación como generador y como operador/exportador).
• Documento de notificación Anexo VA (Notificación Particular) o licencia emitida por el país de destino (Notificación General).
AL MOMENTO DE OBTENER LA ACEPTACIÓN POR PARTE DEL PAIS DE DESTINO:
• Presentar aceptación del país de destino y de tránsito, en caso de corresponder.
• Anexo V B.
IF-2017-00421665-APN-SECCYMA#MAD
ANEXO II
INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS COMO GENERADOR, COMO OPERADOR- EXPORTADOR (Si corresponde) Y AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN DE DICHOS RESIDUOS
– PROCEDIMIENTO –
1.- El interesado deberá dar inicio a las actuaciones presentando la documentación requerida en el ANEXO I.
2.- Inicialmente tomará intervención la DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS (DRP) quien efectuará el control correspondiente en el ámbito de sus competencias.
3.- Obtenida la conformidad de las áreas técnica, legal y tasa de la DRP, se remitirá memorando a la UNIDAD DE EVALUACIONES DE RIESGOS AMBIENTALES (UERA) a efectos de su conocimiento y se girarán las actuaciones a la UNIDAD DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS (UMT) a efectos que esa dependencia tome intervención en el marco de sus competencias
4.- La UMT elaborará un Informe Final, donde se expedirá respecto del cumplimiento de los requisitos inherentes a la exportación de los residuos peligrosos y detallará las condiciones que debe tener la resolución que se emitirá.
5- Las actuaciones serán devueltas a la DRP a los fines de la elaboración del Certificado Ambiental Anual (CAA) y del proyecto de resolución conjunta.
6- Las actuaciones serán giradas a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN (SSCyFAyPC) para la prosecución del trámite.
7.- Entregado al administrado el CAA y su correspondiente resolución, las actuaciones deberán ser giradas a la UMT a la espera de la solicitud de consolidación.
8.- Una vez efectuada la consolidación, se agregará el acta al expediente en trámite y se devolverán las actuaciones a la DRP a la espera de la presentación del certificado de tratamiento, recuperación o disposición final.
9.- Cumplimentados todos los pasos descritos, y a solicitud del administrado, se procederá a la baja y archivo de las actuaciones.
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