skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Resolución 175/99 – Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

11-escnacional

Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
Resolución 175/99

Modificación de la Resolución 980/98 SRNyDS.

Buenos Aires, 12 de marzo de 1999
Publicada en el B.O. el 19 de marzo de 1999

VISTO el Expediente Nro. 171/99 del Registro de esta SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la Resolución SRNyDS 980 del 13 de noviembre de 1998, y

CONSIDERANDO :

Que mediante la citada Resolución se creó en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL, el Registro de Auditores Ambientales en Residuos Peligrosos.

Que el artículo 3 de la Resolución, establece que las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, deberán presentar al momento de la solicitud de su Certificado Ambiental anual una verificación de la información que consta en su declaración jurada realizada por Auditor o Empresa Auditora.

Que el costo de dicha verificación será abonado con cargo a la Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.).

Que el cálculo de la TEF se realiza una vez que la documentación acompañada ya ha sido analizada desde el punto vista técnico y legal.

Que una vez analizada la documentación, y evaluada desde el punto de vista técnico y legal, carece de sentido realizar una auditoría de verificación de la información que consta en la declaración jurada.

Que corresponde realizar auditorías de verificación de aquellas empresas ya inscriptas que se presenta a renovar su Certificado Ambiental Anual.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de esta Secretaría.

Que la suscripta resulta competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo prescripto por los Decretos 1381/96 y 146/98.-

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1º-: Modifícase la Resolución 980/98/SRNyDS que crea el Registro de Auditores Ambientales en Residuos Peligrosos (Ley 24.051) del 13 de noviembre de 1998, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el art. 3 por el siguiente texto:

Art. 3º-: Las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, deberán presentar al momento de la renovación de su Certificado Ambiental Anual, una verificación de la información que consta en su declaración jurada, realizada por un Auditor o Empresa Auditora inscripta en el Registro creado por el Artículo 1 de la presente. Quedan sujetas a auditoría de verificación aquellas empresas a las que les haya correspondido pagar una Tasa de Evaluación y Fiscalización, en el año inmediato anterior, que resulte igual o superior a un mil pesos ($ 1.000,-). La selección del Auditor o Empresa Auditora quedará bajo la responsabilidad de la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL, la que procederá a realizar el correspondiente sorteo entre las inscriptas en el Registro creado mediante el Artículo 1, y el costo de dicha verificación será abonado con cargo a la Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.)

b) Sustitúyese el art. 4 por el siguiente texto:

Art. 4º-: Los gastos en que debe incurrir la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE para dar cumplimiento al artículo 3 no podrán superar el sesenta por ciento (60%) de lo que haya correspondido pagar en concepto T.E.F. el último año, a la empresa que esté requiriendo la renovación de su Certificado Ambiental. Ello será así en función de la magnitud de la tarea encomendada, de su complejidad en cuanto a la calidad y peligrosidad de los recursos generados y/o bajo tratamiento y los procedimientos a cumplimentar que al efecto dicte la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 2º-: Las disposiciones de esta Resolución entrarán en vigencia el día de su publicación.

Art. 3º-: Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, archívese.
-María J. Alsogaray.

This Post Has 0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top