Resolución 349/94 – Normas Técnicas Nacionales sobre el Manejo de Residuos Biopatológicos de Unidad es de Atención de la Salud
Normas Técnicas Nacionales sobre el Manejo de Residuos Biopatológicos de Unidad es de Atención de la Salud
Resolución 349/94
Subsecretaría de Atención Médica y Fiscalización Sanitaria
Buenos Aires 19 de diciembre de 1994
Visto
El expediente nº 2002-17.628/94-3 mediante el cual la Subsecretaría de Atención Médica y Fiscalización Sanitaria eleva ante proyecto de reglamentación de tratamiento de residuos patológicos; y
Considerando:
Que a fs. 17624 se ha expedido la Comisión designada por Resolución Secretarial Nº 194/94;
Que si bien en dicho acto administrativo se invocó la Resolución Nº 57/85 debe tomarse como un simple errormaterial, por cuanto la citada Comisión desarrollósu cometido en base a la inquietud presentada por la HonorableCámara de Diputados de la Nación según NotaNº 1341-D-93 del 13 de octubre de 1993, en cuanto a la necesidadde reglamentar el tratamiento de los residuos patológicosy en especial su recolección y destino final;
Que el citado grupo de trabajo circunscribió su trabajo,en cuanto al objetivo de su creación y las conclusionespueden ser incorporadas, normativamente, dentro de los principioscontenidos en las Políticas Sustantivas de Salud (Puntos3 y 3.1.3.) aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo NacionalNº 1.269/92;
Que las normas vinculadas con los residuos patológicoscoadyuvan con las propias del Programa Nacional de Garantíade Calidad de la Atención Médica, lo que da fundamentopara su incorporación al mismo;
Por ello,
El Secretario de Salud
Resuelve:
Artículo 1º: Aprobar las Normas Técnicas Nacionales sobre el Manejo de Residuos Biopatológicos deUnidades de Atención de la Salud, según texto quecomo Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º: Incorporar las normas que se apruebanpor el presente acto, dentro del Programa Nacional de Garantíade Calidad de la Atención Médica creado por ResoluciónS.S. Nº 432/92 e implementado por Resolución MinisterialNº 149/93.
Art. 3º: Dentro del plazo de treinta (30) díascorridos de puestas en práctica las normas técnicasque se aprueban por la presente Resolución, los efectorescomprendidos podrán elevar, por vía jerárquicacorrespondiente y debidamente fundamentadas, las modificacioneso normas complementarias que fuere necesario disponer.
Art. 4º: Regístrese, comuníquesea quienes corresponda, publíquese. Cumplido, archívese.
ANEXO I
1) Definición
Se consideran Residuos Sólidos Biopatogénicosde las Unidades de Atención de Salud a todos aquellos desechoso elementos materiales orgánicos o inorgánicos enestado sólido y/o semisólido, que presentan cualquiercaracterística de actividad biológica que puedaafectar directa o indirectamente a los seres vivos o causar contaminacióndel suelo, del agua o la atmósfera, que sean generadorescon motivo de brindar servicios de atención de salud humanao animal con fines de prevención, control, atenciónde patologías, diagnóstico y/o tratamiento y rehabilitación,así como también en la investigación y/oproducción comercial de elementos biológicos.
2) Alcance de la Normativa
Los del Programa Nacional de Garantía de Calidad dela Atención Médica creado por ResoluciónS.S. Nº 432/92 e implementado por Resolución MinisterialNº 149/93.
3) Clasificación de los Residuos Sólidos deUnidades de Atención de Salud
Según sea el origen de los residuos producidos en Unidadesde Atención de Salud, se clasificarán en:
A) Residuos Comunes
Son los producidos en dependencias administrativas, áreassin restricción, depósitos, talleres y sitios depreparación de alimentos o embalajes.
B) Residuos Biopatogénicos
Serán aquellos residuos con actividad biológicaque provengan de áreas de internación, de emergencias,de tratamientos quirúrgicos u obstétricos y traumatológicos,laboratorios clínicos de investigación y farmacológicos,de hemoterapia consultorios odontológicos y cuerpos deanimales de experimentación y sus excrementos, anatomíapatológica, morgue, autopsias, farmacia, etc. incluyendolos desechos alimentarios de áreas de infecto contagiosos.
C) Residuos Especiales
C.1) Radiactivos: Son Todos aquellos residuos sólidosprovenientes de los servicios de radiología, radioterapia,bomba de cobalto y otros emisores de radiación.
C.2) Químicos: Son los residuos tóxicosfarmacéuticos, sustancias inflamables, diluyentes, corrosivos,reactivos, etc.
4) Generación
4.1) Las Unidades de Atención de Salud generadoras deResiduos Sólidos Biopatogénicos, en adelante UnidadesGeneradoras, deberán proceder con sus residuos, a partirdel Lugar de Generación, según la Normativa presente.
4.1) Será responsabilidad de las Unidades Generadorasrealizar la Segregación de los residuos según laclasificación anterior, a partir de los lugares de Generación.
4.3) Las Unidades Generadoras serán responsables dela aplicación de estas Normas, sean los residuos procesadospor si mismos o por terceros, y por el daño directo o indirectoque puedan generar los mismos.
4.4) Será Responsabilidad de la Unidad Generadora:
a) La Capacitación del personal afectado al Manejo deestos residuos.
b) La limpieza y desinfección de las instalaciones,equipos y medios que se utilicen con los residuos generados enel Establecimiento Asistencial.
c) La provisión del equipo de protección necesarioal personal afectado a las tareas de Manejo de este tipo de residuos.
d) Poseer un stock mínimo de bolsas para un mes de usocomo reserva permanente.
5) Acumulación
5.1) Los residuos serán acumulados en recipientes colocadosconvenientemente y en Cantidad Suficiente en el lugar de generaciónde los mismos.
Estarán aislados del recipiente enfundado al mismo interiormentemediante una funda de polietileno.
5.2) Su capacidad no podrá exceder de 50 litros y deberánestar construidos de material inerte al contacto con agentes químicosy a la abrasión, fáciles de higienizar, poseer tapay asas, ser preferentemente troncocónicos sin bordes filososy encuentro de paredes con el fondo cóncavo.
5.3) Según el Tipo de Residuo a acumular estas fundastendrán los siguientes colores:
Tipo de Residuo Color
Tipo A: Residuos Comunes Negro
Tipo B: Residuos Biopatogénicos Rojo
Tipo C: Residuos Especiales Amarillo
5.4) Las características de las bolsas deberánreunir las siguientes condiciones:
a) Ser impermeables
b) Espesor mínimo de 69 micrones
c) Resistentes al peso que deban almacenar
d) Permitir el fácil cerrado hermético y transporte
e) Fácilmente combustibles.
5.5) Cuando los Residuos Sólidos sean Biopatogénicos(Tipo B) en el interior del recipiente enfundado se colocaráuna segunda funda para recibirlos.
5.6) Los residuos clasificados como Tipo C deberán serperfectamente identificados y acumulados para su tratamiento deacuerdo a lo que especifique para ellos la Autoridad JurisdiccionalCompetente.
5.7) Las bolsas se sellarán o cerrarán con undoble nudo que permita su Manipuleo por la parte superior minimizandoel riesgo de accidentes.
5.8) El cierre de las bolsas se realizará en el mismolugar de generación de los residuos.
5.9) Una vez cerradas y en el momento de retirarse para sutransporte o tratamiento, las bolsas que contengan residuos tipoB o C se rotularán con la siguiente información:
a) Tipo de material que contiene.
b) Nombre del Generador.
c) Fecha de Generación de los residuos.
d) Nombre del Destinatario de los residuos.
e) Fecha de retiro para su tratamiento y/o disposiciónfinal.
El rotulo deberá ser adhesivo y resistente al agua.
5.10) Los residuos constituidos por elementos cortantes o punzantestales como vidrios, hojas de bisturí o agujas descartables,se acumularán en envases realizados con materiales incinerablesde espesores tales que no pueda ser atravesados por aquellos.La boca de estos recipientes impedirá que el contenidose vuelque cualquiera sea su posición y se ubicaránen el sitio donde se originen este tipo de residuos y al alcancedel personal que los produce.
5.10.1) Una vez acondicionados los elementos cortantes o punzantessegún 5.10, podrán ser dispuestos en los recipientesdestinados al acopio de los Residuos Sólidos Biopatogénicosy rotulados como en 5.9.
5.11) Se demarcaran los lugares donde se colocaran los recipientes,que deberían ser de fácil acceso y permitir la perfectalimpieza del área.
6) Recolección de Residuos
6.1) Las bolsas con Residuos Sólidos Biopatogénicosdeberán ser retiradas con la frecuencia que sea necesariasegún el área, no pudiendo permanecer másde 24 hs. en los lugares de generación, debiendo ser llevadasal área de concentración y/o tratamiento.
7) Transporte Interno.
7.1) El Transporte de los Residuos Sólidos Biopatogénicosdeberá realizarse en condiciones de máxima seguridad.
7.2) Los carros que se utilicen para el Transporte desde ellugar de origen de los Residuos hasta la zona de acopio o tratamientodeberán ser destinados exclusivamente a ese fin.
7.3)Se utilizarán para el Transporte interno de losResiduos Sólidos Biopatogénicos carros cerradosdentro de los cuales se colocarán las bolsas con los residuosgenerados.
7.4) El Transporte de estos residuos hasta el Sitio de Acumulacióny/o Tratamiento se realizará preferentemente en el momentode menor movimiento de personal propio y público en general.
7.5) No podrán dejarse almacenadas en los carros lasbolsas conteniendo residuos sólidos biopatogénicos.
7.6) Se deberá proceder a la limpieza diaria de loscarros transportadores.
8) Concentración de Residuos
8.1) Se deberán establecer Areas exclusivas de Concentraciónde Residuos Sólidos Biopatogénicos cuya permanenciaen las mismas no sea mayor de 48 hs. desde su generación.
Dichas áreas deberán cumplir con las siguientescaracterísticas:
8.1.1) El local deberá ser:
a) Ser de uso exclusivo para acopio de este tipo de residuos.
b) Estar techado, correctamente iluminado y ventilado, evitándoseque las bolsas con residuos queden expuestas a los rayos solares.
c) Poseer paredes y pisos impermeables y fáciles dehigienizar.
d) Piso con inclinación para facilitar su limpieza ydesinfección y posterior drenado de líquidos a unacámara de retención como paso previo a su destinofinal o a sistema cloacal.
e) Elementos de limpieza en cantidad y condiciones adecuadasy provisión de agua suficiente para la higienizacióndel mismo.
f) Deberá estar ubicado en las adyacencias del incineradoro del sitio de carga de los vehículos que los transportena la Unidad de Tratamiento.
8.1.2.) Serán recintos de acceso restringido, ampliospara permitir fácilmente las operaciones de carga, descargay acopio de los materiales a tratar. Su superficie serátal que permita acumular el doble de la cantidad de residuos deuna recolección diaria y completa del establecimiento.
8.1.3.) Tendrán contenedores en cantidad suficientey pintados según los colores de la presente Norma.
8.1.4.) Los contenedores estarán provistos de tapa ymanija de empuje, montados sobre ruedas y sistema volcador.
8.1.5.) Se depositarán en ellos las bolsas con los residuossólidos biopatogénicos, las que no se abriránpor ningún motivo.
8.2.) Se deberá evitar la combinación de losresiduos sólidos biopatogénicos con los del serviciocomún, tales como restos de alimentos, papeleríaproveniente del sector administrativo, etcétera
8.3.) Cuando por razones extraordinarias, no se cumpla lo dichoen 8.2), todo el volumen de residuos, sin importar el porcentajede cada uno, será tratado como residuo sólido biopatogénico.
9) Tratamiento
9.1) El tratamiento de los Residuos Sólidos Biopatogénicosdeberá realizarse mediante cualquiera de los métodosque se indican a continuación:
a) Incineración.
b) Enterramiento por Relleno de Seguridad.
c) Esterilización por Autoclave.
9.2) Tratamiento por Incineración
9.2.1.)El tratamiento se podrá realizar en la UnidadGeneradora que los produjo, en otra Unidad generadora con capacidadde Acopio y tratamiento ociosa o en una Unidad de Tratamientohabilitada para brindar este Servicio.
9.2.2.) Cuando las Unidades Generadoras realicen por símismas el tratamiento por incineración, el tipo y característicasdel horno incinerador utilizado, serán tales, que resultenadecuadas a la cantidad y tipo de residuo a tratar de modo quelos gases, vapores y humos productos de la combustión noproduzcan polución atmosférica que afecte al medioambiente a juicio del Organismo de Fiscalización.
9.2.3.) La Capacidad del horno incinerador deberá sersuficiente como para incinerar adecuadamente el volumen de residuosrecolectados en una jornada.
9.3) El Enterramiento por Relleno de Seguridad se realizarácumpliendo las siguientes condiciones:
a) Terreno suficiente para la Disposición de los Residuos.
b) Vida Util no inferior a los 5 años.
c) El Terreno seleccionado para el Relleno deberá ubicarseen zona no inundable y a una distancia mayor de 200 metros decualquier curso de agua y/o sistema maestro de abasto de aguapotable.
d) Cota del Terreno a 1 metro por encima del nivel históricode inundación.
e) Distancia mínima entre fondo de celda y napa freáticade 5 metros.
f) Deberán ser tapados diariamente con una coberturade tierra de 20 cm de espesor.
g) Cobertura Final de Tierra y de 50 cm de espesor.
h) Fondo de celda de arcilla compactada de 60 cm de espesoro membrana plástica de 200 micrones en todo el fondo dela celda.
i) Zona delimitada con cercado perimetral del área deenterramiento.
k) Deberá poseer Sistema de Vigilancia que garanticela ausencia total de actividades de cirujeo u otra actividad noautorizada.
10) Transporte y tratamiento externo
10.1) Las Unidades de Tratamiento que se habiliten para laprestación del Servicio de Tratamiento de Residuos Biopatogénicos,deberán realizar el mismo por incineración pirolitica,en Hornos Incineradores que deberán ser aprobados por elOrganismo de Fiscalización Competente.
10.2) Cuando la incineración sea realizada por terceros,la Unidad de Tratamiento deberá contar además conun local destinado a la higienización de los vehículosde transporte externo, exclusivos de esa actividad, de dimensionesadecuadas y con las siguientes características:
a) Piso y zócalo sanitario, paredes y pisos lisos, impermeablesy fáciles de higienizar.
b) Piso con inclinación hacia una cámara de retenciónde líquidos y tratamiento de inocuidad con métodode cloración o similar como paso previo a su destino finalo sistema cloacal. El lavado de pisos del vehículo transportadory del local destinado a la higienización de vehículosse terminará con un enjuague de los mismos con agua cloradao desinfectante equivalente.
c) Local adecuadamente iluminado y ventilado.
d) Elementos suficientes y en condiciones de uso para su limpieza.
e) Provisión de agua suficiente para la higienización,tanto del local como de los vehículos.
f) Elementos de protección personal de los operariosafectados al Manejo de los Residuos, limpieza de los vehículosy local, consistentes en botas, guantes y la ropa de trabajo adecuadaque serán entregados diariamente en condiciones higiénicas,así como locales adecuados para su higiene y cambio deropas al finalizar la jornada de labor.
10.3) Contar con la dotación adecuada de vehículosque aseguren la no interrupción del servicio.
10.4) Los vehículos afectados al Servicio de Transportedeberán poseer las siguientes características:
a) Caja de carga completamente cerrada con puertas de cierrehermético y aislada del conductor con la ventilaciónadecuada u otro sistema que impida la concentración degases y/o emanaciones.
b) Interior de caja liso, fácil de higienizar, resistentea la corrosión y con elementos de retención queimpida el derrame de líquidos.
c) Altura de carga y descarga de los Residuos tal que facilitelas operaciones de una persona de pie.
11) Disposición final de los residuos
11.1) La disposición final de los Residuos SólidosBiopatogénicos tipo B, una vez incinerados o esterilizadospor autoclave, podrá ser similar a las de los Residuostipo A o domiciliarios y se ajustará a la normativa establecidapor la jurisdicción donde se realice.
11.2) De utilizarse el método de Relleno para la disposiciónfinal, éste deberá ser de Seguridad segúnlo dispuesto en el Item 9.2.4.
11.3) La disposición final de los Residuos tipo C1 oRadioactivos será la que establezca para los mismos, laComisión Nacional de Energía Atómica (CNEA).
11.4) La disposición final de los residuos tipo C2 serealizará de acuerdo a lo que se establezca para ellosla Autoridad Competente una vez identificado sin perjuicio delo que disponga la Ley Nº 24.051.
12) Marco legal
12.1) Objetivo, alcance, fiscalización.
12.1.1) Considerando la actual política de Salud y laimplementación del Decreto Nº 578/93 PEN, sobre losHospitales Públicos de Autogestión (H.P.A.) y entendiendola necesidad de dotar a éstos de instrumentos que permitanevaluar la “Calidad de la Atención”, esta Subsecretaríapropone “Las Normas Técnicas Nacionales sobre ResiduosSólidos Biopatogénicos”.
12.2) Objetivo de la Norma.
12.2.1) Elaboración del documento que permita evaluary fiscalizar las técnicas sobre procedimientos y almacenamientotransitorio, Recolección de Residuos Sólidos Biopatogénicos,su transporte, tratamiento y disposición final de las Unidadesde Atención de la Salud y de Unidades Generadoras, tendientesa minimizar los factores de riesgo del personal del Establecimientoy de la población en general.
12.3) Marco de Aplicación y Fiscalización.
12.3.1) Unidades prestadoras de Servicios para atenciónde Salud compuesto por el sector oficial, seguridad social y entesprivados ya sean individuales, colectivos o institucionales ylos inscriptos en el “Registro Nacional de Hospitales Públicosde Autogestión” y en el Registro de Habilitacionesde la Dirección Nacional de Regulación y controlde la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y AcciónSocial.
12.3.2) El Organismo fiscalizador de dicha Norma serála Dirección Nacional de Atención Médicay la Dirección Nacional de Regulación y Controlde la Secretaría de Salud M.S.A.S. y los organismos equivalentesdesignados al efecto por las autoridades sanitarias de las jurisdicciones.
12.3.3.) Esta Norma será de Aplicación Obligatoriaen el Ambito de la Capital Federal y extensivo a todas aquellasUnidades inscriptas en el “Registro Nacional de HospitalesPúblicos de Autogestión del país.
Podrá ser utilizada como marco referencial para la Reglamentaciónjurisdiccional que deberá ser presentada para su aprobacióna la Autoridad competente M.S.A.S.
Dicha reglamentación deberá contemplar el cumplimientode los criterios de riesgo, tendiendo a riesgo cero y la conservacióny mantenimiento del ambiente para elevar el nivel de calidad devida de la población.
13) Registro Nacional de Generadores de Residuos Biopatogénicos
13.1) Formarán parte de este Registro todos los Generadoresde Residuos Biopatogénicos.
Dicha inscripción será obligatoria para la Autorización del funcionamiento de las Unidades pertinentes y la Autoridadcompetente fijará los plazos para la adecuada y correctaaplicación de la Norma.
13.2) Las Unidades que no cuentan con Sistema de Tratamiento,Transporte y Disposición final de los Residuos SólidosBiopatogénicos deberán presentar los contratos oconvenios con la Unidad de Tratamiento y/o DisposiciónFinal así como la aprobación y autorizaciónde dicha Unidad por la autoridad competente.
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