Resolución 18/23 – Prohibición de pesca de la especie merluza
Prohibición de pesca de la especie merluza
Resolución 18/23
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
Montevideo, 5 de diciembre 2023
Publicada en el Boletín Oficial: 12 de diciembre de 2023
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
Resultando:
1) Que, sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que es necesario proteger dicha concentración para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.
3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda a los efectos antes señalados.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y a la Resolución 2/93 de esta Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Prohíbese, desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2024 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:
a) 35°38’S – 53°20’W
b) 35°46’S – 52°51’W
c) 36°50’S – 54°35’W
d) 36°40’S – 54°42’W
Artículo 2º) Prohíbese en dicho sector la utilización de redes de media agua en horario nocturno.
Artículo 3º) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Artículo 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. – Zapicán Bonino Cola – Mariana Inés Llorente
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