skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Resolución 20/23 – Captura total permisible de rayas de altura y costera

Captura total permisible de rayas de altura y costera
Resolución 20/23 
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

Montevideo, 5 de diciembre de 2023
Publicada en el Boletín Oficial: 12 de diciembre de 2023

Visto:

La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de las especies de rayas.

Resultando:

1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de recomendar las capturas biológicamente aceptables, para el año 2024, en la Zona Común de Pesca, para las especies arriba indicadas.

2) Que, dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de modelos de evaluación pesquera y demás información técnica de la que dispone, ha recomendado medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad de esos recursos.

3) Que la Comisión ha tenido en cuenta además cuestiones de índole social y económicas propias del ordenamiento de estas pesquerías.

4) Que, ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la actividad extractiva, es menester prever una reserva administrativa dentro de los márgenes de manejo sustentable del recurso.

5) Que resulta necesario propender a un ordenamiento de las pesquerías a fin de evitar que se alcancen tempranamente las capturas totales permisibles.

Atento:

Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:

Artículo 1°) Fíjese para el año 2024, en la Zona Común de Pesca, una captura total permisible de 3.900 toneladas para el conjunto de rayas costeras y de 4.800 toneladas para el conjunto de rayas de altura.

Artículo 2°) De la captura total permisible establecida en el Artículo 1°, habilítense para la pesca 3.600 toneladas correspondientes al conjunto de rayas costeras y 4.300 toneladas para el conjunto de rayas de altura. Asimismo, fíjese una reserva administrativa de 300 toneladas para el conjunto de rayas costeras y de 500 toneladas para el conjunto de rayas de altura, que la Comisión podrá habilitar en el segundo semestre mediante Resolución fundada.

Artículo 3°) Distribúyase las capturas habilitadas en el Artículo 2°, en partes semestrales, de acuerdo al siguiente detalle:


Artículo 4º) Los saldos que se contabilicen al finalizar el primer semestre se transferirán al segundo semestre.

Artículo 5º) Establécese, en caso de alcanzarse en algún semestre el 80% de los valores determinados por el Art. 3º para cada grupo, un máximo permitido que no exceda el 10% del total desembarcado por marea hasta la finalización del semestre respectivo.

Artículo 6°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 7°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.- Zapicán Bonino – Mariana Inés Llorente

This Post Has 0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top