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Resolución 269/24 – “Programa de Educación Ambiental”

“Programa de Educación Ambiental”
Resolución 269/24 
Administración de Parques Nacionales

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2024
Publicada en el Boletín Oficial: 15 de noviembre de 2024

Visto el Expediente EX-2021-39598294-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 25.675 y 26.206, la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016, las Resoluciones Nros. 410/2016, RESFC-2017-490-APN-D#APNAC y RESFC-2021-244-APN-D#APNAC del Directorio, las Disposiciones Nros. DI-2017-5-APN-DNC#APNAC y DI-2021-7-APN-DNC#APNAC de la Dirección Nacional de Conservación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016 se aprobó la estructura organizativa de Primer Nivel Operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que, con el dictado de la Resolución 410/2016 del Directorio, se aprobó la Estructura Organizativa de Segundo Nivel Operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que en el Anexo II, IF-2016-04173129-APN-MAD, y en el Anexo II, IF-2016-05133014-APN-DGR#APNAC, de cada una de las normas citadas en los DOS (2) párrafos anteriores se asigna competencia a la Dirección Nacional de Conservación en cuestiones atinentes a la planificación, desarrollo y contralor de acciones referidas a la Interpretación del Patrimonio y la Educación Ambiental.

Que la Política de Educación Ambiental de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, aprobada por Resolución RESFC-2017-490-APN-D#APNAC del Directorio, establece como misión del Organismo participar, promover y desarrollar programas, proyectos y acciones de Educación Ambiental que contribuyan a la compresión del valor de las Áreas Protegidas y su entorno como elementos claves de la cultura, la identidad y el patrimonio.

Que las acciones que se abordan en materia de Educación Ambiental por parte del Organismo se agrupan en TRES (3) ámbitos, a saber: “Educación Ambiental Formal”, “Fortalecimiento Institucional en Educación Ambiental” y “Educación Ambiental No Formal”, la que a su vez comprende los subámbitos “Interpretación del Patrimonio” y “Comunicación Educativa y Capacitación”.

Que, mediante la Resolución RESFC-2021-244-APN-D#APNAC del Directorio, se creó el “Programa de Educación Ambiental” con el objetivo de fortalecer y operativizar la Política de Educación Ambiental para toda la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, con acuerdo al documento base establecido como Anexo IF-2021-49635800-APN-DPE#APNAC.

Que la misma norma estableció en su Artículo 2º que la Coordinación del mencionado programa estuviera a cargo de la Dirección de Planeamiento Estratégico, en articulación con la Dirección Nacional de Conservación.

Que, por otra parte, la Disposición DI-2021-7-APN-DNC#APNAC de la Dirección Nacional de Conservación estableció que el “Programa de Contenidos Educativos”, creado mediante Disposición DI-2017-5-APN-DNC#APNAC, pasara a denominarse “Programa de Interpretación del Patrimonio”, con acuerdo a las funciones determinadas en el Anexo DI-2021-13753908-APN-DNC#APNAC.

Que a la luz de lo mencionado y del resultado de un análisis de los objetivos y funciones adjudicadas tanto al Programa de Educación Ambiental, a cargo de la Dirección de Planeamiento Estratégico (Anexo IF-2021-49635800-APN-DPE#APNAC), como al Programa de Interpretación del Patrimonio, a cargo de la Dirección Nacional de Conservación (Anexo DI-2021-13753908-APN-DNC#APNAC), se considera conveniente integrar ambos programas bajo una denominación común.

Que atendiendo a lo señalado y a los fines de facilitar, mejorar y potenciar la eficiencia en el accionar del Organismo en materia de Educación Ambiental, se entiende oportuno unificar los Programas de Educación Ambiental y de Interpretación del Patrimonio, con acuerdo a la integración de sus funciones, bajo la denominación “Programa de Educación Ambiental e Interpretación del Patrimonio” (PEAIP).

Que a los fines de operativizar lo señalado y atendiendo a las competencias que le caben en la materia, resulta conveniente establecer el accionar del programa a cargo de la Dirección Nacional de Conservación, cuyos Fundamentos Conceptuales Mínimos se determinan en el Anexo I, IF-2024-116075542-APN-DNC#APNAC, y en el Anexo II, IF-2024-116075384-APN-DNC#APNAC, los cuales forman parte integrante de la presente.

Que, por ende, corresponde encargar a la Dirección Nacional de Conservación la designación del personal que se desempeñará en el “Programa de Educación Ambiental e Interpretación del Patrimonio” (PEAIP) como ejecutores del mismo, sin perjuicio de cualquier modificación que surja a futuro.

Que la Dirección Nacional de Conservación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Planeamiento Estratégico han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w) de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Déjase sin efecto la Resolución del Directorio RESFC-2021-244-APN-D#APNAC y la Disposición DI-2017-5-APN-DNC#APNAC de la Dirección Nacional de Conservación, sus normas complementarias y/o modificatorias, según lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Unifícanse el “Programa de Educación Ambiental” de la Dirección de Planeamiento Estratégico y el “Programa de Interpretación del Patrimonio” de la Dirección Nacional de Conservación, pasando a denominarse “Programa de Educación Ambiental e Interpretación del Patrimonio” (PEAIP), el que quedará bajo la órbita exclusiva de la Dirección Nacional de Conservación, con motivo de lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que el “Programa de Educación Ambiental e Interpretación del Patrimonio” (PEAIP) se orientará en su accionar por los Fundamentos Conceptuales Mínimos que se detallan en el Anexo I, IF-2024-116075542-APN-DNC#APNAC, y en el Anexo II, IF-2024-116075384-APN-DNC#APNAC, los cuales forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Desígnanse a los agentes Pablo REGGIO (Legajo Nº 2233), Cristian BLANCO (Legajo Nº 2264), Roberto ROA FLORENTÍN (Legajo Nº 2268), Mara SOTO MERCERAT (Legajo Nº 2525), María Victoria ALONSO CASELLAS (Legajo Nº 3272), Hernán SAGRISTÁ (Legajo Nº 3284), Josefina SCHIVO FEDERICO (Legajo Nº 306657), Tadeo GRINGRAS CUSTER (Legajo Nº 306697) y Paula GHIO (Legajo Nº 307238), como ejecutores del “Programa de Educación Ambiental e Interpretación del Patrimonio” (PEAIP).

ARTÍCULO 5º – Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se publique por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6º – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Victoria Haure – Guillermo Eduardo Diaz Cornejo – Nahuel Celerier – Marcelo Miguel Forgione – Cristian Larsen

ANEXO I

FUNDAMENTOS CONCEPTUALES MÍNIMOS QUE ORIENTAN EL ACCIONAR DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y DE INTERPRETACIÓN DEL PATRIMONIO.

La Educación Ambiental (EA) es una disciplina que tiene como objetivo prioritario la participación de las personas en la identificación y resolución de problemas ambientales a través de la construcción, resguardo y divulgación de conocimientos, valores y prácticas sustentables. Asumida como proceso, se sustenta en el entendimiento de que el crecimiento y el desarrollo deben enmarcarse bajo parámetros ecosistémicos, socioeconómicos, culturales y políticos integrados en una sostenibilidad con una mirada holística hacia el ambiente acorde a una ética que promueva nuevas formas de habitar el Planeta. En tal sentido la EA representa una herramienta fundamental que contribuye a la creación de visiones y hábitos compatibles con las metas de conservación del ambiente a escala planetaria.

La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES(APN) cuenta con una Política de EA que sostiene una Visión que pretende que la sociedad conozca, comprenda y valore las Áreas Protegidas y su entorno y desarrolla acciones comprometidas éticamente con la conservación y el uso responsable de los recursos en busca de su bienestar.

Desde esta Visión la APN concibe a la EA como un componente estratégico para la gestión, conservación y manejo de las Áreas Protegidas y la relación con su entorno. La EA es imprescindible si se pretende lograr una ciudadanía capaz de movilizarse para, entre otros fines, contribuir a la conservación de los ecosistemas que nos brindan servicios ambientales invaluables, generando así un vínculo ambiental particular por su relevancia para la supervivencia humana. Este vínculo especial entre recursos y personas de una comunidad permite la construcción de un tejido social fundamental para la defensa de la equidad, el acceso colectivo, la responsabilidad compartida y el disfrute de los beneficios del proceso de preservación de los ecosistemas.

La diversidad biológica y cultural de un país integra el patrimonio del conjunto de la sociedad por lo cual debe ser conservada, resguardada e incrementada para beneficio de todos los habitantes y de las generaciones futuras. En el caso de las Áreas Protegidas nacionales es el ESTADO NACIONAL quien debe garantizar la conservación del patrimonio natural y cultural presente en ellos. Además de asegurar la conservación del área involucrada, debe influir en el manejo sustentable de las zonas aledañas, ya que la sinergia entre ambos espacios promueve el potencial para dinamizar las economías regionales, generando trabajo y crecimiento. En este contexto es claro que las Áreas Protegidas no son “islas de conservación”, sino parte integrante del contexto regional y, como tales, escenarios complejos donde confluyen intereses de diversa índole que muchas veces generan conflictos territoriales.

La Política de Educación Ambiental de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES establece que el accionar de la institución a través de proyectos y acciones en los territorios se divide por un criterio práctico en diferentes ámbitos: educación formal, no formal, y sus sub ámbitos capacitación, interpretación y comunicación educativa- y fortalecimiento institucional.

La articulación entre las instituciones educativas y las Áreas Protegidas es fundamental para gestar proyectos efectivos de EA en el ámbito formal. Además de los docentes otros agentes multiplicadores (cooperativas, operadores turísticos, centros de investigación, universidades, entre otros) asumen un rol protagónico y determinante por lo que resulta muy importante al planificación e implementación de actividades de capacitación destinadas a ellos.

Como parte de la estrategia en el ámbito de la EA No Formal, la Interpretación del Patrimonio (IP) es una disciplina cuyo fin último es cambiar percepciones e inducir comportamientos a favor de la conservación del patrimonio, entendiendo a este último como un conjunto de bienes naturales y culturales, materiales e inmateriales que forman la base del acervo, la identidad y de la memoria colectiva de una sociedad, resultando una construcción colectiva, plural e incluyente que da base a un mundo de significados, creencias y experiencias compartidas.

En este sentido la IP apunta específicamente al público que visita, en su tiempo libre, un sitio de indudable valor patrimonial. Se trata de una disciplina educativa que busca emocionar y a la vez comunicar en forma amena, breve y reveladora, mensajes significativos referidos a lugares o elementos del patrimonio, sean estos tangibles o intangibles.

Esta disciplina, convenientemente aplicada con sentido profesional puede contribuir en mucho al desarrollo humano, reforzando el sentido de pertenencia en los visitantes y revalorizando algunos aspectos de la propia identidad y sentido de apropiación en los habitantes locales. Aunque la razón de ser de la Interpretación del Patrimonio es el público, el principal objetivo de esta disciplina es la Conservación. Este objetivo general se traduce en una serie de objetivos de carácter específico que pueden concretarse, al menos, a TRES (3) niveles:

1 – Con relación al elemento o lugar interpretado.

* Colaborar en la Identificación y conservación de los valores de interés patrimonial.

* Fomentar un uso adecuado y compatible del lugar.

* Aumentar la conciencia sobre la necesidad de su conservación.

2 – Con relación al visitante.

* Proporcionar alternativas de recreación con estímulos cognitivos particulares.

* Aumentar la conciencia, el conocimiento y la comprensión del patrimonio natural y cultural.

* Impactar en el público y promover cambios actitudinales.

3 – Con relación a la institución responsable de la interpretación

* Favorecer su imagen.

* Estimular la participación social en la gestión del espacio.

* Ayudar a comprender determinadas políticas de gestión.

La Interpretación está dedicada a la revelación del significado del patrimonio, llevándose a cabo, en la medida de lo posible, en contacto directo con el mismo. Ello conduce a que la práctica de la disciplina se desarrolle a la vista o en cercanías de ese patrimonio. Por lo tanto, el aspecto espacial para su práctica se relaciona con la proximidad del patrimonio considerado. En este sentido la máxima eficiencia interpretativa se obtendrá cuando dicho patrimonio sea perceptible por los sentidos o, en el caso del patrimonio intangible, en aquellos espacios donde hayan tenido lugar las circunstancias que lo originaron. En el caso de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, queda claro que el ámbito espacial es el que otorgan las Áreas Protegidas y/o aquellas dependencias que, aunque no se encuentran insertas en una unidad de conservación determinada, forman parte del patrimonio institucional.

ANEXO II

FUNCIONES PROGRAMA EDUCACIÓN AMBIENTAL

1- Efectivizar las Políticas de Educación Ambiental de la institución a través de planes, proyectos y acciones en los territorios, en sus diferentes ámbitos y sub-ámbitos: educación formal, no formal, incluye capacitación, interpretación y comunicación educativa y fortalecimiento institucional.

2 – Intervenir y asesorar en la elaboración de los “Planes de Educación Ambiental” correspondientes a las Áreas Protegidas, como instrumento clave para su gestión y ordenamiento y de acuerdo con lo establecido en las herramientas de planificación aprobadas institucionalmente y en diálogo con las distintas instancias de planificación del Organismo.

3 – Efectivizar la difusión educativa y las acciones que mejoren la interpretación de la naturaleza para que el visitante tenga una calidad de visitación.

4- Intervenir en la formulación de los lineamientos y normativas específicas u otros tipos de documentos que se correspondan con los diferentes ámbitos de la educación ambiental que desarrolla el Organismo.

5 – Intervenir en la conformación y desarrollo de una “Red de Educadores/as Ambientales” de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en coordinación con las instancias regionales como referentes de esa red, con el fin de propiciar reflexión sobre la práctica, capacitación y actualización profesional.

6 – Contribuir a generar alianzas y convenios con otras instituciones, tanto nacionales, regionales o locales según corresponda, sean del ámbito público como privado.

7 – Intervenir en la identificación de las problemáticas y temáticas principales en los territorios de influencia de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a fin de contribuir con proyectos de EDUCACIÓN AMBIENTAL integrales que favorezcan la alianza y red del territorio.

8 – Democratizar el acceso a los materiales didácticos y formativos que elabora esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a través de plataformas de uso masivo y sencillas de operar como así también en instancias locales de trabajo con las comunidades educativas del entorno a las Áreas Protegidas.

9 – Intervenir y asesorar a las Áreas Protegidas y Direcciones Regionales en la elaboración de proyectos y desarrollo de medios de Interpretación del Patrimonio.

10 – Diseñar y ejecutar campañas de comunicación educativa, en los ámbitos correspondientes, que permitan transmitir mensajes y valores vinculados a la conservación.

11 – Facilitar la accesibilidad comunicacional para personas con discapacidad, a partir del diseño universal de medios e infraestructura, de acuerdo con lo establecido en el “Programa de Turismo Accesible de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

12 – Desarrollar y diseñar los materiales que, derivados de los puntos anteriores, favorezcan y/o faciliten el abordaje de las temáticas seleccionadas.

13 – Fomentar, organizar y desarrollar instancias de intercambio de saberes, formación y/o capacitación con los agentes del Organismo, en la materia de su incumbencia y de acuerdo a lo establecido en el “Plan Estratégico de Capacitación Institucional”.

14- Entender en los aspectos específicos que hacen a la gestión administrativa del Programa.

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