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Resolución 409/23 – Fondo Nacional de Manejo de Fuego

Fondo Nacional de Manejo de Fuego
Resolución 409/23 
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2023
Publicada en el Boletín Oficial: 27 de noviembre de 2023

VISTO el Expediente EX-2023-135609150- -APN-DGAYF#MAD, la Ley Nº 26.815 del Manejo del Fuego (SNMF), Ley de Presupuesto Nacional N° 27.591, Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias, Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, Decreto N° 50 de fecha 11 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, la Resolución N° 93 del 31 de marzo de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley sobre el Manejo del Fuego N° 26.815 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional.

Que mediante el Artículo 30 de la Ley Nº 26.815 se creó el Fondo Nacional del Manejo del Fuego, estableciendo que dicho Fondo estará compuesto por: a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación; b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad Nacional de Aplicación; c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales; d) Los intereses y rentas de los bienes que posea; e) Los recursos que fijen leyes especiales; f) Los recursos no utilizados del Fondo, provenientes de ejercicios anteriores, el cual será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación, y de conformidad al Artículo 31, el cual dispone que los recursos del Fondo sólo podrán ser destinados a los fines que taxativamente establece tal artículo.

Que de acuerdo con el Decreto N° 7/2019 Artículo 23 octies inc 2, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE resulta competente para asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible y en la utilización racional de los recursos naturales; para entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo; así como para entender en la materia de su competencia en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.

Que el Decreto N° 50/2019 de fecha 19 de diciembre del 2019 determinó que es objetivo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, dirigir el diseño, la confección y difusión de las herramientas técnicas y de gestión para la implementación de una política de control, comprensiva del diagnóstico, prevención, preservación y recomposición ambiental, entre otras cuestiones.

Que el Decreto N° 732/2020 de fecha 04 de septiembre del 2020, modificatorio del Decreto N° 50/2019, incorporó, como objetivo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, asistir al Ministro en las funciones del Ministerio como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.815 y entender en la organización, sostenimiento y gestión del Servicio Nacional de Manejo del Fuego creado por la ley mencionada.

Que la Ley N° 27.591 de Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2021, modificó en su Artículo 101, el Artículo 30 de la Ley N° 26.815, estableciendo que el FONDO NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO podrá ser instrumentado a través de un Fideicomiso para su administración, a ser operado por la banca pública, cuyo objeto será el cumplimiento de las mandas de la Ley N° 26.815.

Que mediante Resolución Nº 93/2021, y a efectos de proseguir con las acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales, rurales, de pastizales y de interfase en el marco del Sistema Federal de Manejo del Fuego, se constituyó un Fideicomiso Financiero y de Administración, a través del cual se dará cumplimiento al objeto señalado en el Artículo 31, y cuyo fiduciario es BICE FIDEICOMISOS S.A.

Que atento al objeto previsto en el Contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo Nacional de Manejo del Fuego”, resulta beneficiario el ESTADO NACIONAL, a través de este Ministerio.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS certificó el ingreso de recursos provenientes de fuente de financiamiento interna, por un monto de PESOS MIL CIEN MILLONES ($ 1.100.000.000.-), disponibles para atender el gasto generado por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, modificada mediante el Decreto N° 7/19, Decreto Nº 50/19, sus modificatorias, y la Ley 26.815 sobre el Manejo del Fuego.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establécese la efectiva transferencia de PESOS MIL CIEN MILLONES ($ 1.100.000.000.-) de la Actividad 46 en el Programa 63 de la fuente de financiamiento interna para realizar transferencias según el siguiente detalle: Fuente de Financiamiento 15 –Crédito Interno-, para la Partida 5.5.9.997 – Transferencias a fondos fiduciarios y otros entes del sector público nacional no financiero para financiar gastos corrientes – en el FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN existente entre el Estado Nacional, a través del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en su carácter de Fiduciante y Fideicomisario, y BICE FIDEICOMISOS S.A. como Fiduciario, correspondientes al “Fondo Nacional del Manejo del Fuego”, de conformidad a la Ley Nº 26.815.

ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a la Jurisdicción 81 – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Fuente 15 – Recursos con Afectación Específica, Programa 63 – Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental , Actividad 46 – Servicio Nacional de Manejo del Fuego, Inciso 5 – Transferencias, Partida Principal 5 – Transferencias a otras Entidades del Sector Público Nacional, Partida Parcial 4 – Transferencias a Fondos Fiduciarios y otros Entes del Sector Público Nacional No Financiero para financiar gastos corrientes, Partida Subparcial 997, del presupuesto vigente.

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Juan Cabandie

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