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Resolución 578/23 – Manual de Buenas Prácticas y Recomendaciones para la Gestión Sostenible de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos en Condición de Rezago de la Administración Pública Nacional

Manual de Buenas Prácticas y Recomendaciones para la Gestión Sostenible de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos en Condición de Rezago de la Administración Pública Nacional
Resolución 578/23 
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2023
Publicada en el Boletín Oficial: 27 de noviembre de 2023

VISTO: el Expediente EX-2023-100852249- -APN-DGAYF#MAD, la Ley General del Ambiente Nº 25.675; la Ley de Gestión Integral de Residuos Nº 25.916, el Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 28 de noviembre de 2022, la Resolución Nº 522 de fecha 5 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”.

Que así, por la Ley N° 25.916 se establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas, ello en los términos del derecho reconocido en el referido artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, para proveer a la protección del citado derecho, el concepto de economía circular resulta trascendental. En ese marco debe abordarse la producción, distribución, consumo y reciclado de forma virtuosa; promoverse la valorización y reincorporación de los residuos; fortalecerse los circuitos de recolección y recuperación como parte de nuevos circuitos productivos; y de esta forma, evitar la utilización de nuevos recursos naturales e impulsar el ahorro de energía.

Que la Resolución N°522/2016, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establece objetivos, definiciones y lineamientos, para el desarrollo de una estrategia nacional referida al Manejo Sustentable de Residuos Especiales de Generación Universal (REGU), introduciendo en su artículo 5º la Jerarquía de Opciones relativa a su gestión, la cual puede variar teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales en la materia, estableciendo las siguientes prácticas de manera jerarquizada:

· Prevención/Minimización.

· Reutilización/Reúso.

· Recuperación de Materiales/Reciclado.

· Recuperación de energía.

· Tratamiento.

· Disposición Final.

Que por medio de la publicación del Decreto N° 779/2022 se aprueba la Reglamentación de la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25.916, y da un marco de regulación a los REGU.

Que el Decreto N° 779/2022 en artículo 2° establece al MAyDS como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.916.

Que por el artículo 9º del Anexo I del Decreto N° 779/2022 se establece que “los generadores deberán separar y segregar los residuos de manera adecuada, realizando el acopio inicial y la disposición inicial de los residuos domiciliarios que generen, de forma tal que se eviten accidentes al ser manipulados. Los materiales valorizables, deberán ser previamente acondicionados de manera tal que al acopiarlos no se humedezcan ni deterioren entre sí”. Además, el artículo 3º del Anexo I, establece que se deberá respetar la jerarquía de opciones antes mencionadas.

Que mediante la Resolución Nº 153/2019 (RESFC-2019-153-APN-AABE#JGM) emitida por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, se aprobó el REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO, cuyo objeto consiste en establecer la normativa de gestión de los bienes muebles y semovientes en todo lo relativo a altas, traslados, transferencias, permisos de uso, cesiones y bajas para las entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que, atento lo expuesto y por lo mencionado anteriormente, la Dirección Nacional de Servicios Registrales y de Información (DNSRY), como órgano rector centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, en el marco de los objetivos, funciones y competencias asignadas por la AABE mediante la Circular DBSRY Nº 1/2021 (IF-2021-36615771-APN-DNSRYI#AABE) lleva conocimiento a las jurisdicciones y organismos que los procedimientos de disposición final de bienes muebles declarados en rezago establecidos por los artículos 19 y 43 del Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado deben considerar en forma previa y unívoca el criterio de “Jerarquía de Opciones” establecido por el artículo 5 de la Resolución 522/2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, adoptando las medidas necesarias para su correcto cumplimiento.

Que el Decreto N° 50/2019 determinó que es objetivo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL formular, ejecutar y evaluar políticas, programas y proyectos vinculados a productos químicos y residuos, incluyendo los domiciliarios, de generación universal, especiales, peligrosos y/o cualquier otro que pudiere estar previsto en normativa especial, en el ámbito de competencia del Ministerio.

Que en el ámbito público, los criterios de sustentabilidad como estrategia implican el diseño e implementación de políticas y prácticas de consumo y producción sustentables, el Decreto Nº 31/2023 busca de avanzar en sostenibilidad de los edificios del Sector Público Nacional mediante el manejo y la gestión de los recursos utilizados en los organismos, mediante buenas prácticas que alcancen a la gestión eficiente de los residuos, declarando prioritarias la política nacional de manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados en los organismos del Sector Público Nacional y las prácticas de consumo y de habitabilidad que se implementen en virtud de la aplicación de este decreto.

Que el objeto del decreto mencionado consiste en la obligación de implementación de buenas prácticas sostenibles de consumo y de habitabilidad, considerando los principios de progresividad y de no regresión, alcanzando estas buenas prácticas la gestión eficiente de los residuos.

Que designa al MAyDS como Autoridad de Aplicación del decreto con la facultad para dictar normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la ejecución del mismo.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN han tomado intervención en el marco de sus competencias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébese el MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y RECOMENDACIONES PARA LA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS EN CONDICIÓN DE REZAGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, que como Anexo (IF-2023-132222594-APN-SCYMA#MAD) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: La SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE o la que en un futuro la reemplace, instrumentará los mecanismos para la difusión del manual de buenas prácticas y recomendaciones que se aprueba en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°: La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Sergio Federovisky

ANEXOS

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