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Resolución 5/21 – Captura Máxima Permisible de vieira patagónica

Captura Máxima Permisible de vieira patagónica
Resolución 5/21
Consejo Federal Pesquero

Buenos Aires, 26 de marzo de 2021
Publicada en el Boletín Oficial: 31 de marzo de 2021

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido la Nota DNI Nº 207/20, de fecha 17 de diciembre de 2020, a través de la cual presenta, de manera provisoria y bajo un criterio precautorio, las recomendaciones de CMP de vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) para el año 2021, para las Unidades de Manejo (UM) A, H, I y J.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo (UM) A, H, I y J de manera precautoria, para el año 2021, en las siguientes cantidades:

a) QUINIENTAS (500) toneladas para la UM A;

b) QUINIENTAS (500) toneladas para la UM H;

c) QUINIENTAS (500) toneladas para la UM I; y

d) QUINIENTAS (500) toneladas para la UM J.

ARTÍCULO 2°.- Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.

ARTICULO 3°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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