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Resolución 81/21 – Programa Gobernanza Ambiental

Programa Gobernanza Ambiental
Resolución 81/21
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Buenos Aires, 26 de marzo de 2021
Publicada en el Boletín Oficial: 30 de marzo de 2021

VISTO: El Expediente Electrónico N° EX-2021-14496527- -APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 25.675 General de Ambiente, la Ley N° 25.831 Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional prevé el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Que estas facultades compartidas o concurrentes previstas en el artículo 41, se integran a su vez, con el contenido de lo dispuesto en los artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional expresando que la tutela ambiental en nuestro país, de organización federal, es responsabilidad común compartida por todos los niveles de gobierno.

Que, por su parte, la Ley N° 25.675 General del Ambiente, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable en todo el territorio de la República Argentina.

Que conforme el artículo 5 de la citada Ley, los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley.

Que el PROGRAMA GOBERNANZA AMBIENTAL es una propuesta federal y permanente, arraigada en el territorio que consiste en asistir y acompañar a los diferentes actores e involucrarse con las problemáticas y necesidades existentes en materia ambiental, pero con una clara perspectiva federal.

Que, al respecto, cabe aclarar que cada una de las 24 jurisdicciones posee mayor conocimiento sobre sus propias necesidades y tienen propuestas de soluciones posibles.

Que, por ello, se han identificado diferentes responsables de gobiernos provinciales y municipales a fin de realizar un intercambio de asistencia en distintas temáticas y problemáticas locales.

Que, si bien los municipios hacen frente a las problemáticas socioambientales y a las necesidades de sus comunidades, la acción articulada con la autoridad nacional afirma la intención de una política de cercanía con la participación ciudadana y el compromiso con una “transición justa” como pilar fundamental.

Que esta articulación da cuenta del Estado presente y garante de los derechos de todos y todas, poniendo especial énfasis en construir el camino para el cumplimiento del artículo 41 de la Constitución Nacional.

Que, ante lo mencionado, se requiere una planificación estratégica que permita abordar estas demandas y así ordenar la acción de la gestión en el territorio.

Que conforme el Decreto N° 50/2019, que aprueba el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, se establece que la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE tiene entre sus objetivos el de asistir al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la formulación, ejecución e implementación de la política ambiental nacional interjurisdiccional e interinstitucional y en la coordinación con los distintos organismos nacionales e internacionales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias, el artículo 2° del Decreto N° 50/2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA GOBERNANZA AMBIENTAL, en la órbita de la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL, el que tendrá por objeto acompañar a los municipios con las problemáticas y necesidades existentes en todo el territorio nacional en materia ambiental.

ARTÍCULO 2º.- Serán objetivos del PROGRAMA los siguientes:

a) Fortalecer las capacidades estatales de los gobiernos locales con las herramientas que les permitan actualizar la normativa vigente.

b) Fortalecer las capacidades estatales municipales a través de un sistema de capacitaciones sobre distintas temáticas: normativa ambiental, gestión de proyectos ambientales, ambiente y género, planificación de políticas ambientales, entre otras.

c) Establecer indicadores de Gobernanza Ambiental Municipal en base a las normas ambientales y estado de implementación de las mismas.

ARTÍCULO 3º.- Apruébese el Plan de Acción, que como Anexo I (IF-2021-15280571-APN-DAIYAI#MAD) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Modelo de Carta Compromiso, que como ANEXO II (IF-2021-16308285-APN-DAIYAI#MAD) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Juan Cabandie

ANEXO I

ANEXO II

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