Decreto 1240/20 – Prorroga el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio desde el día 26 de octubre hasta el día 8 de Noviembre de 2020 inclusive y establece Nuevas disposiciones aplicables al Distanciamiento social, preventivo y obligatorio
Prorroga el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio desde el día 26 de octubre hasta el día 8 de Noviembre de 2020 inclusive y establece Nuevas disposiciones aplicables al Distanciamiento social, preventivo y obligatorio
Decreto 1240/20
Poder Ejecutivo Provincial
Neuquén, 26 de Octubre de 2020
Publicado en el Boletín Oficial: 26 de Octubre de 2020
VISTO Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Nº 297/20 y Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº 459/20, Nº 493/20/20, Nº 520/20, Nº 576/20, Nº 605/20, Nº 641/20, Nº 677/20, Nº 714/20, Nº 754/20, Nº 792/20 y Nº 814/20, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Nº 446/20, Nº 450/20, Nº 467/20, Nº 468/20, Nº 490/20, Nº 524/20, Nº 591/20, Nº 622/20, Nº 625/20, Nº 975/20 y Nº 1440/20, el artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial, La Ley 3230, los Decretos Provinciales Nº 0366/20, Nº 0368/20, Nº 0371/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20, Nº 0413/20, Nº 0414/20, Nº 0426/20, Nº 0463/20, Nº 0478/20, Nº 0479/20, Nº 0496/20, Nº 0500/20, Nº 0510/20, Nº 0523/20, Nº 0542/20, Nº 0546/20, Nº 0547/20, Nº 0554/20, Nº 0555/20, Nº 0560/20, Nº 0587/20, Nº 0608/20, Nº 0609/20, Nº 0610/20, Nº 0660/20, Nº 0689/20, Nº 0725/20, Nº 0766/20, Nº 0843/20, Nº 0895/20, Nº 0999/20, Nº 1025/20, Nº 1081/20 de prórroga de la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Provincial 3230 por el plazo de ciento ochenta (180) días, N° 1082/20 y Nº 1186/20, la Resolución conjunta del Ministerio de Gobierno y Seguridad y del Ministerio de Ciudadanía Nº 95/20, las Resoluciones del Ministerio Jefe de Gabinete Nº 29/20, Nº 32/20, Nº 33/20, Nº 36/20, Nº 37/20, Nº 38/20, Nº 39/20, Nº 40/20, Nº 41/20, Nº 42/20, Nº 43/20, Nº 44/20, Nº 45/20, Nº 46/20, Nº 47/20, Nº 48/20, Nº 49/20, Nº 50/20, Nº 51/20, Nº 52/20, Nº 53/20, Nº 56/20, Nº 57/20, Nº 58/20, Nº 59/20, Nº 60/20, Nº 61/20, Nº 67/20 y Nº 68/20, las Resoluciones conjuntas del Ministerio Jefe de Gabinete y el Ministerio de Salud Nº 20/20, Nº 21/20, Nº 22/20, Nº 24/20, Nº 26/20, Nº 32/20, Nº 04/20, Nº 08/20 Nº 11/20, Nº 12/20 y Nº 13/20, la Resolución del Ministerio de Salud Nº 1025/20, la Resolución conjunta del Ministerio Jefe de Gabinete, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Turismo Nº 1/20 y las Resoluciones conjuntas del Ministerio Jefe de Gabinete, el Ministerio de Ciudadanía y el Ministerio de Turismo Nº 16/20 y Nº 18/20; y
Considerando
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus (COVID-19) como pandemia;
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada;
Que en concordancia con ello, el Gobierno Provincial a través del dictado del Decreto Nº 0366/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días;
Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo;
Que durante la vigencia del mismo las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se encuentren, debiéndose abstener de circular, previniendo así el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;
Que en el artículo 6° de dicha norma se establecen las excepciones a la misma, y se prevé la posibilidad que las mismas sean ampliadas o reducidas por parte del señor Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”;
Que a través de la Ley provincial 3230, reglamentada mediante el Decreto Nº 0414/20, se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual término por única vez y se facultó al Poder Ejecutivo para que a través del órgano de aplicación adopte una serie de medidas necesarias para atender a la emergencia sanitaria declarada;
Que la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus eventuales derivaciones, en razón de la persistencia de circulación de personas en la Provincia, hacen necesario el dictado de la presente norma adoptando las medidas tendientes a brindar la máxima protección posible a la ciudadanía;
Que dentro de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del sector salud para la prevención del coronavirus (COVID-19), se hace énfasis en la disminución de la circulación de las personas;
Que en función del principio de prevención corresponde la adopción de medidas que reduzcan al mínimo las circulaciones de población residente en la Provincia o que se encuentre en ella;
Que el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio mediante distintas normas citadas en el VISTO, controlando el impacto de la epidemia en cada jurisdicción, avanzando hacia una nueva forma de abordaje de la misma, atendiendo a las diversas situaciones locales que se han manifestado de manera distinta a lo largo del país; para lo cuál se requiere un sistema de monitoreo permanente de la situación que permita el seguimiento de la evolución de la epidemia en cada área geográfica, en función de un conjunto de indicadores dinámicos y criteriosamente seleccionados;
Que en consecuencia, el Gobierno Provincial adoptó un criterio similar con el dictado de sus correspondientes actosdministrativos;
Que por medio del Decreto Nº 0478/20 y sus modificatorios Nº 0660/20 y Nº 1025/20, se estableció por razones de salubridad general y durante el plazo que dure la emergencia sanitaria establecida en la Ley provincial 3230, en todo el territorio de la Provincia, el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluídos los de fabricación personal, a todas las personas que circulen en la vía pública, sea para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables autorizados en los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y Nº 0412/20; como a aquellas personas que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/20, y normas complementarias;
Que a través de las Decisiones Administrativas mencionadas en el VISTO, el señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, ha ampliado las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y en consecuencia, ha exceptuado del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas Provincias, entre ellas la Provinica del Neuquén, a las actividades descriptas en tales decisiones;
Que la serie de medidas adoptadas tanto a nivel nacional, como provincial, se han dictado con el primordial fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia del coronavirus (COVID-19), y con su aplicación se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio del coronavirus (COVID-19), depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad;
Que la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19) en relación a las medidas que se han adoptados por los gobiernos nacional, provincial y municipales, han permitido en gran parte del país ir avanzando en lo que se denominó “Fases de Administración del Aislamiento”;
Que a nivel provincial se dispusieron zonas geográficas con excepciones de autorización a nivel provincial, en cumplimiento de las prohibiciones dispuesta por el gobierno nacional, con un porcentaje de movimiento de la población medio y un tiempo de duplicación de casos que oscile entre los quince (15) y veinticinco (25) días;
Que las restricciones locales geográficamente han arrojado buenos resultados y en tal sentido las medidas adoptadas reflejan una posibilidad de mantener una reapertura progresiva de las actividades;
Que en virtud de la evaluación constante y permanente que se realiza del comportamiento y del respeto del pueblo neuquino al acatamiento de las medidas dispuestas para evitar la propagación y mitigación del coronavirus (COVID-19), mediante la emisión de diversas decisiones administrativas provinciales, el Poder Ejecutivo Provincial, fue determinando excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio a ciertas actividades y servicios, como asímismo autorizando en primer lugar breves salidas de esparcimiento, autorizando caminatas recreativas de niños, niñas y adolescentes y adultos y adultas y luego disponiendo la autorización para la realización de breves salidas de esparcimiento de toda la población, todo ello de acuerdo a lo términos y condiciones del artículo 8º del Decreto Nº 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional;
Que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 605/20 estableció nuevamente para todos los Departamentos de la Provincia del Neuquén la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en las condiciones fijadas en dicha norma;
Que oportunamente y en consecuencia, mediante Decreto Nº 0766/20, la Provincia del Neuquén, adhirió al Decreto Nº 605/20 del Poder Ejecutivo Nacional, que estableció para todos los Departamentos de la Provincia del Neuquén la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”; y prorrogó desde el día 18 de julio y hasta el día 02 de agosto de 2020 inclusive, los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20 y 0547/20, Nº 0426/20, Nº 0479/20, Nº 0510/20, Nº 0542/20, Nº 0560/20, sus excepciones dispuestas mediante Decretos Nº 0500/20, Nº 0523/20, Nº 0546/20, Nº 0554/20, Nº 0555/20, Nº 0608/20, Nº 0609/20, y Nº 0610/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, con plena validez de los actos cumplidos o que se cumplan;
Que por medio del Decreto Nº 641/20, el Poder Ejecutivo Nacional determinó una vez más, para todos los Departamentos de la Provincia del Neuquén la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en las condiciones fijadas en tal norma, al que el Gobierno Provincial adhirió mediante Decreto Nº 0843/20;
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 677/20 primero, y del Decreto Nº 714/20 luego, dispuso nuevamente, para todos los Departamentos de la Provincia del Neuquén la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en las condiciones fijadas en dicha norma, a los que el Gobierno Provincial adhirió mediante Decretos Nº 0895/20 y 0999/20 respectivamente;
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 754/20 dispuso nuevamente, para todos los Departamentos de la Provincia del Neuquén la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en las condiciones fijadas en dicha norma, al que el Gobierno Provincial adhirió mediante Decreto Nº 1082/20;
Que el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Nº 1081/20 prorrogó la emergencia sanitaria declarada por la Ley 3230 en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19), por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir del 22 de septiembre de 2020;
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 792/20 dispuso nuevamente, para todos los Departamentos de la Provincia del Neuquén, excepto para los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral-Có, Plaza Huincul y Zapala, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, y en tanto para estas ciudades dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en las condiciones fijadas en dicha norma, al que el Gobierno Provincial adhirió mediante Decreto Nº 1186/20;
Que finalmente el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 814/20 dispuso nuevamente, para todos los Departamentos de la Provincia del Neuquén, excepto para los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral-Có, Plaza Huincul y Zapala, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, y en tanto para estas ciudades dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en las condiciones fijadas en dicha norma;
Que en virtud de la evolución de la transmisión del virus y de la situación epidemiológica imperante tanto en el territorio nacional como provincial, deviene inevitable adoptar medidas tendientes a mitigar y evitar la propagación del mismo;
Que ha prestado conformidad el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén;
Que el artículo 134º de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades;
Que por su parte el artículo 214° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia;
Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713;
Que el artículo 128º de la Constitución Nacional establece que los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación;
Que resulta necesaria la emisión de la presente norma;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1°: ADHIÉRASE en los términos del presente al Decreto Nº 814/20 del Poder Ejecutivo Nacional, que establece para todos los Departamentos de la Provincia del Neuquén, excepto en los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral-Có, Plaza Huincul y Zapala, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en las condiciones fijadas en dicha norma.
Art. 2°: ADHIÉRASE en los términos del presente al Decreto Nº 814/20 del Poder Ejecutivo Nacional, que establece para los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral-Có, Plaza Huincul y Zapala, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en las condiciones fijadas en dicha norma.
Art. 3°: PRORRÓGANSE desde el día 26 de octubre y hasta el día 08 de noviembre de 2020 inclusive, los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20 y 0547/20 excepto en los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral-Có, Plaza Huincul y Zapala, Nº 0426/20, Nº 0479/20, Nº 0510/20, Nº 0542/20, Nº 0560/20, sus excepciones dispuestas mediante Decretos Nº 0500/20, Nº 0523/20, Nº 0546/20, Nº 0554/20, Nº 0555/20, Nº 0608/20 excepto en los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral-Có, Plaza Huincul y Zapala, Nº 0609/20 excepto en los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral-Có, Plaza Huincul y Zapala, y Nº 0610/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, con plena validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Art. 4°: DELÉGASE en el Ministro Jefe de Gabinete las facultades de dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del coronavirus (COVID-19), de conformidad con lo establecido en el artículo 4º; de aprobar protocolos de funcionamiento de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, y la reglamentación de días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, y de aprobar los protocolos específicos establecidos en el artículo 7º, disponer nuevas excepciones en los términos del artículo 14º, disponer respecto a la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros en los términos establecidos en el artículo 22º, a dictar las normas reglamentarias de conformidad con los artículos 26º y 27º, todos ellos del Decreto Nº 814/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º: ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará en vigencia a partir del día 26 de octubre de 2020.
Art. 6º: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente.
Art. 7º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete y la señora Ministra de Gobierno y Seguridad.
Art. 8º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y Archívese.- FDO.) GUTIÉRREZ González MERLO
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