Decreto 689/20 – Coronavirus. Salud Pública. Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
Coronavirus. Salud Pública. Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
Decreto 689/20
Poder Ejecutivo Provincial
Neuquén, 30 de junio de 2020
Publicado en el Boletín Oficial: 30 de junio de 2020
VISTO Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Nº 297/20 y Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº 459/20, Nº 493/20/20, Nº 520/20 y Nº 576/20, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Nº 446/20, Nº 450/20, Nº 467/20, Nº 468/20, Nº 490/20, Nº 524/20, Nº 591/20, Nº 622/20, Nº 625/20 y 975/20, el artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial, la Ley 3230, los Decretos Provinciales Nº 0366/20, Nº 0368/20, Nº 0371/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20, Nº 0413/20, Nº 0414/20, Nº 0426/20, Nº 0463/20, Nº 0478/20, Nº 0479/20, Nº 0496/20, Nº 0500/20, Nº 0510/20, Nº 0523/20, Nº 0542/20, Nº 0546/20, Nº 0547/20, Nº 0554/20, Nº 0555/20, Nº 0560/20, Nº 0587/20, Nº 0608/20, Nº 0609/20, Nº 0610/20 y Nº 0660/20, la Resolución conjunta del Ministerio de Gobierno y Seguridad y del Ministerio de Ciudadanía Nº 95/20, las Resoluciones del Ministerio Jefe de Gabinete Nº 29/20 y Nº 32/20, las Resoluciones conjuntas del Ministerio Jefe de Gabinete y el Ministerio de Salud Nº 20/20, Nº 21/20, Nº 22/20, Nº 24/20, Nº 26/20, Nº 32/20 y Nº 04/20, la Resolución conjunta del Ministerio Jefe de Gabinete, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Turismo Nº 1/20; y
CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus (COVID-19) como pandemia;
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada;
Que en concordancia con ello, el Gobierno Provincial a través del dictado del Decreto Nº 0366/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días;
Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo;
Que durante la vigencia del mismo las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se encuentren, debiéndose abstener de circular, previniendo así el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;
Que en el artículo 6° de dicha norma se establecen las excepciones a la misma, y se prevé la posibilidad que las mismas sean ampliadas o reducidas por parte del señor Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”;
Que a través de la Ley provincial 3230, reglamentada mediante el Decreto Nº 0414/20, se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual término por única vez y se facultó al Poder Ejecutivo para que a través del órgano de aplicación adopte una serie de medidas necesarias para atender a la emergencia sanitaria declarada;
Que la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus eventuales derivaciones, en razón de la persistencia de circulación de personas en la Provincia, hacen necesario el dictado de la presente norma adoptando las medidas tendientes a brindar la máxima protección posible a la ciudadanía;
Que dentro de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del sector salud para la prevención del coronavirus (COVID-19), se hace énfasis en la disminución de la circulación de las personas;
Que en función del principio de prevención corresponde la adopción de medidas que reduzcan al mínimo las circulaciones de población residente en la Provincia o que se encuentre en ella;
Que mediante Decreto Nº 325/20 el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;
Que en consecuencia, el Gobierno Provincial mediante Decreto Nº 0426/20 prorrogó los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, hasta el 12 de abril inclusive;
Que por medio del Decreto Nº 0478/20 y su modificatorio Nº 0660/20, se estableció por razones de salubridad general y durante el plazo que dure la emergencia sanitaria establecida en la Ley provincial 3230, en todo el territorio de la Provincia, el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las personas que circulen en la vía pública, sea para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables autorizados en los Decretos Provinciales N° 0390/20 y N° 0412/20; como a aquellas personas que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en el artículo 6° del Decreto Nacional N° 297/20, y normas complementarias;
Que a raíz de las recomendaciones de las autoridades competentes, de expertos en la materia y de epidemiólogos, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 355/20, prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril de 2020 inclusive;
Que en idéntico sentido, a través del Decreto Provincial Nº 0479/20 se prorrogaron los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20, Nº 0426/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, hasta el 26 de abril inclusive;
Que a través de las Decisiones Administrativas mencionadas en el VISTO, el señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, ha ampliado las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y en consecuencia, ha exceptuado del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas Provincias, entre ellas la Provincia del Neuquén, a las actividades descriptas en tales decisiones;
Que el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto Nº 408/20, por el cual prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, ello como consecuencia del entendimiento de que las medidas adoptadas, permitieron, por el momento, contener la epidemia por la aparición paulatina de casos y de menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud;
Que la mencionada norma nacional fundamenta dicha medida de prórroga en la necesidad de continuar controlando el impacto de la epidemia en cada jurisdicción, requiriendo para ello avanzar hacia una nueva forma de abordaje de la misma, atendiendo a las diversas situaciones locales que se han manifestado de manera distinta a lo largo del país; para lo cuál se requiere un sistema de monitoreo permanente de la situación que permita el seguimiento de la evolución de la epidemia en cada área geográfica, en función de un conjunto de indicadores dinámicos y criteriosamente seleccionados;
Que en la misma se faculta a las jurisdicciones provinciales a decidir excepciones a dicho aislamiento y a la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios en determinados Departamentos y Partidos de su jurisdicción, siempre que se verifiquen en cada uno de ellos, los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria nacional, cuyo basamento responde a parámetros epidemiológicos y sanitarios, con base científica, que se establecen expresamente;
Que ese Decreto, en su artículo 8º, autoriza a las personas que deben cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio a realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de quinientos (500) metros de su residencia, con una duración máxima de sesenta (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. En dicha salida no podrá usarse transporte público o vehicular y deberá guardarse en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a dos (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta doce (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero;
Que por medio del Decreto Provincial Nº 0510/20 se prorrogaron los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20, Nº 0426/20, Nº 0479/20 y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, hasta el 10 de mayo inclusive; y asimismo se mantuvo la excepción dispuesta por Decreto Nº 0500/20;
Que la serie de medidas adoptadas tanto a nivel nacional, como provincial, se han dictado con el primordial fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia del coronavirus (COVID-19), y con su aplicación se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio del COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad;
Que la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19) en relación a las medidas que se han adoptados por los gobiernos nacional, provincial y municipales, han permitido en gran parte del país ir avanzando en lo que se denominó “Fases de Administración del Aislamiento”;
Que a nivel provincial se dispusieron segmentaciones geográficas con excepciones de autorización a nivel provincial, en cumplimiento de las prohibiciones dispuesta por el gobierno nacional, con un porcentaje de movimiento de la población medio y un tiempo de duplicación de casos que oscile entre los quince (15) y veinticinco (25) días;
Que las restricciones locales geográficamente han arrojado buenos resultados y en tal sentido las medidas adoptadas reflejan una posibilidad de mantener una reapertura progresiva de las actividades;
Que en consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 459/20, prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, todo ello como consecuencia de continuar entendiendo que las medidas adoptadas, siguen permitiendo, por el momento, contener la epidemia por la aparición paulatina de casos y de menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud;
Que en réplica, el Gobierno Provincial, a través del Decreto Nº 0542/20 prorrogó los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20, Nº 0426/20, Nº 0479/20, Nº 0510/20, sus excepciones dispuestas mediante Decretos Nº 0500/20 y Nº 0523/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive; y asimismo autorizó la realización de breves salidas de esparcimiento de la población, de acuerdo a los términos del artículo 8° del Decreto Nº 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en determinados municipios y comisiones de fomento;
Que en virtud de la evaluación constante y permanente que se realiza del comportamiento y del respeto del pueblo neuquino al acatamiento de las medidas dispuestas para evitar la propagación y mitigación del coronavirus (COVID-19), mediante la emisión de diversas decisiones administrativas provinciales, el Poder Ejecutivo Provincial, fue determinando excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio a ciertas actividades y servicios, como asímismo autorizando en primer lugar breves salidas de esparcimiento, autorizando caminatas recreativas de niños, niñas y adolescentes y adultos y adultas y luego disponiendo la autorización para la realización de breves salidas de esparcimiento de toda la población, todo ello de acuerdo a lo términos y condiciones del artículo 8º del Decreto Nº 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional;
Que teniendo en cuenta los efectos de la “cuarentena administrada” y los logros de las “Fases de Administración del Aislamiento”, con sustento en los resultados obtenidos como consecuencia de una conducta ciudadana responsable, el Gobierno Nacional decidió continuar con la Fase siguiente, prorrogando en consecuencia el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 07 de junio de 2020 inclusive, a través del Decreto Nº 493/20, ello a los fines de continuar conteniendo la epidemia, en atención a la aparición paulatina de casos y de menor tiempo de evolución, evidenciándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de salud;
Que el Gobierno Provincial, a través del Decreto Nº 0542/20 prorrogó los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20, Nº 0426/20, Nº 0479/20, Nº 0510/20, Nº 0542/20, sus excepciones dispuestas mediante Decretos Nº 0500/20, Nº 0523/20, Nº 0546/20, Nº 0554/20 y Nº 0555/20 y todas aquellas normas que se hayan que se hayan dictado en consecuencia, con plena validez de los actos cumplidos o que se cumplan, hasta el día 07 de junio de 2020 inclusive;
Que mediante el Decreto Nº 0608/20 se amplió a partir del día lunes 08 de junio de 2020 el horario exclusivo de circulación establecido en el Decreto Nº 0412/20 y sus modificatorios, para los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en toda vía de comunicación de la Provincia, entre las 08:00 y las 22:00 horas, entre los días lunes a sábado, estableciendo que los días domingo sólo podrá existir circulación peatonal en toda la Provincia, únicamente en las modalidades establecidas en el artículo 1º del Decreto Nº 0547/20, y para el ejercicio de las actividades deportivas en los días y modalidades allí habilitadas; y mediante la misma norma se amplió a partir del día lunes 08 de junio de 2020, en todo el ámbito de la Provincia del Neuquén, el horario de atención al público para todos los locales comerciales, establecido en el Decreto Nº 0412/20 y sus modificatorios, entre las 08:00 y las 20:00 horas, de lunes a sábados. Los días domingo los locales comerciales deberán permanecer cerrados debiendo proceder a realizar una desinfección integral del local y al abastecimiento de los mismos;
Que mediante el Decreto Nº 0609/20 se autorizaron una serie de actividades comerciales y sociales, y se fijaron y establecieron sus respectivos protocolos sanitarios;
Que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 520/20 estableció para todos los departamentos de la Provincia del Neuquén la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en las condiciones fijadas en dicha norma, a la cual adhirió la Provincia del Neuquén mediante el Decreto Provincial Nº 0610/20;
Que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 576/20 prorrogó la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todos los departamentos de la Provincia del Neuquén, excepto el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén; y estableció en aquellos aglomerados urbanos, departamentos, y partidos de hasta quinientos mil (500.000) habitantes alcanzados por el artículo 11 de dicho decreto, la facultad de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias a disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, debiendo para ello contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional;
Que ha prestado conformidad el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén;
Que el artículo 134º de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades;
Que por su parte el artículo 214° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia;
Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713;
Que el artículo 128º de la Constitución Nacional establece que los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación;
Que resulta necesaria la emisión de la presente norma;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: PRORRÓGASE hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, el Decreto provincial Nº 0610/20.
Art. 2°: ADHIÉRASE en los términos del presente al Decreto Nº 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional, que estableció para todos los Departamentos de la Provincia del Neuquén, excepto el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en las condiciones fijadas en dicha norma.
Art. 3°: PRORRÓGANSE desde el día 29 de junio y hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20 y 0547/20 excepto para el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén, Nº 0426/20, Nº 0479/20, Nº 0510/20, Nº 0542/20, Nº 0560/20, sus excepciones dispuestas mediante Decretos Nº 0500/20, Nº 0523/20, Nº 0546/20, Nº 0554/20, Nº 0555/20, Nº 0608/20 excepto para el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén, Nº 0609/20 excepto para el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén, y Nº 0610/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, con plena validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Art. 4º: DELÉGASE en el Ministro Jefe de Gabinete las facultades de dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del coronavirus (COVID-19), de conformidad con lo establecido en el artículo 5º; de aprobar protocolos de funcionamiento de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, y la reglamentación de días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º, y de aprobar los protocolos específicos establecidos en el artículo 8º; todos ellos del Decreto Nº 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º: ESTABLÉZCASE que, a partir del día miércoles 1º de julio de 2020, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional, las personas que tengan que circular durante la vigencia del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en el ámbito del aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén para realizar los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse en comercios esenciales y/o exceptuados, podrán hacerlo en el horario exclusivo de circulación de personas en toda vía de comunicación comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, de lunes a sábado y de acuerdo a la siguiente modalidad de circulación:
Los días Lunes, Miércoles y Viernes, podrán circular las personas cuyo D.N.I. finalice en número 0 o par (0, 2, 4, 6, 8).
Los días Martes, Jueves y Sábado, podrán circular las personas con D.N.I. finalizado en número impar (1, 3, 5, 7, 9).
Art. 6º: DISPÓNGASE una sanción pecuniaria de pesos quince mil ($15.000) para aquellos que incumplan con la modalidad de circulación establecida en el artículo anterior. Asimismo, todos los comercios habilitados están obligados a exigir a sus clientes la exhibición de sus D.N.I y se abstendrán de realizar cualquier actividad comercial con las personas no habilitadas a tal fin en virtud de la terminación de su DNI. Caso contrario, serán pasibles de una sanción pecuniaria de entre pesos cincuenta mil ($50.000) y doscientos cincuenta mil ($250.000).
La aplicación de las referidas sanciones corresponderá al Ministerio de Gobierno y Seguridad y los fondos serán afectados a la emergencia sanitaria.
Art. 7º: LIMÍTASE hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, en el ámbito del aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén, el ejercicio de las actividades deportivas autorizadas por Decreto Provincial N° 0608/20 y normas derivadas, exclusivamente a los días Viernes y Sábados de 8:00 a 20:00 horas, respetando la modalidad de circulación establecida en el Artículo 5º de la presente.
Los Clubes y Asociaciones Deportivas, podrán abrir sus instalaciones y disponer personal en forma limitada para el cumplimiento de las tareas administrativas básicas y el cobro de cuotas sociales, en el horario de 08:00 a 18:00 horas, los días lunes a sábados.
Art. 8º: AUTORÍZASE la realización de breves salidas recreativas de la población en el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén, de lunes a sábado, de acuerdo a la siguiente modalidad:
Los días Lunes, Miércoles y Viernes, las personas cuyo D.N.I. finalice en número 0 o par (0, 2, 4, 6, 8).
Los días Martes, Jueves y Sábado, las personas cuyo D.N.I. finalice en número impar (1, 3, 5, 7, 9).
En base a esa modalidad, podrán salir a recrearse las personas según el perfil etario oportunamente propuesto por la Municipalidad de la ciudad de Neuquén:
Personas de 16 a 60 años: de 8:00 a 12:00 horas/16:00 a 19:00 horas.
Personas de 60 años y c/patologías: de 13:00 a 15:00 horas.
Personas de hasta 15 años: de 16:00 a 19:00 horas.
Las salidas de esparcimiento antes mencionadas podrán consistir en paseos, caminatas, trote o ciclismo exclusivamente con fines recreativos.
Art. 9º: ESTABLÉZCASE que los días Domingo no podrá existir circulación de personas en el ámbito del aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén.
Están exceptuados del alcance de este artículo todas aquellas personas comprendidas en las excepciones dispuestas en el marco del artículo 13° del Decreto N° 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 10°: ESTABLÉZCASE por razones de salubridad general, a partir del día miércoles 1º de julio de 2020, como horario de atención al público para todos los locales comerciales en el ámbito del aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén, el comprendido entre las 08:00 y las 18:00 horas, de lunes sábados; con las siguientes excepciones:
a. Los locales gastronómicos que cuenten con la modalidad de entrega a domicilio, podrán tomar pedidos y realizar entregas de los mismos hasta las 23:00 horas, de Lunes a Sábado.
b. Los locales gastronómicos que estén exceptuados para realizar la modalidad denominada “take away/para llevar”, podrán entregar pedidos hasta las 20:00 horas, de Lunes a Sábado.
Los días Domingo todos los locales comerciales en el ámbito del aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén deberán permanecer cerrados, debiendo proceder a realizar una desinfección integral del local y al abastecimiento de los mismos.
Las y los progenitores o la persona adulta responsable, se encuentran autorizados para ingresar con sus hijos e hijas, o niños o niñas que se encuentren a su cargo, de hasta doce (12) años de edad, a los comercios de cercanía habilitados para funcionar, de conformidad con las excepciones previstas en el ordenamiento vigente, siempre que no puedan dejarlos en el hogar al cuidado de otro adulto responsable.
Art. 11°: ESTABLÉZCASE en virtud de lo dispuesto en el artículo 16º del Decreto Nº 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional, como excepciones al cumplimiento del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en el ámbito del aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén, enumeradas en el Anexo Único de la presente norma. Deberán observar las modalidades de trabajo y protocolos sanitarios básicos aprobados por las autoridades de aplicación provinciales y/o nacionales, según corresponda.
Art. 12°: ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará en vigencia a partir del día 29 de junio de 2020.
Art. 13°: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente.
Art. 14°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete y la señora Ministra de Gobierno y Seguridad.
Art. 15°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y Archívese.
Profesiones liberales.
Obra privada.
2) Las habilitadas por Decreto Provincial Nº 0523/20.
Comercios gastronómicos, con modalidad “take away” (para llevar).
Lavadero de vehículos. Con turno previo.
Talleres de automotores, motocicletas y bicicletas; venta de repuestos, partes y piezas; fabricación, venta y reparación de neumáticos.
Comercios minoristas de venta de productos informáticos; bazar y menaje; papeletía y librería;
zapatería, indumentaria, mueblería y juguetería, todos con atención al público limitada.
Salones de peluquería y barberías. Con turno previo.
Oficinas de obras sociales y medicina prepaga. Con turno previo.
Inmobiliarias y Gestorías, con atención al público limitada.
Locales de telefonía celular, con atención al público limitada.
Salones de venta de vehículos nuevos y/o usados, con atención al público limitada.
Agencias de Viaje, con atención al público limitada.
3) Las habilitadas por Decreto Provincial Nº 0554/20.
Personal de casas particulares.
Servicio de mudanzas.
Martilleros y corredores inmobiliarios.
Servicio de estacionamiento medido.
Artistas y asistentes de la industria audiovisual y de las artes escénicas y musicales.
Agencias y sub-agencias oficiales de lotería y quiniela.
4) Las habilitadas por Decreto Provincial Nº 0587/20.
Centros de belleza y estética.
Paseadores caninos.
Escuelas de Conductores.
5) Las habilitadas por la Jefatura de Gabinete de la Nación mediante Decisiones Administrativas Nº 450/20; Nº 467/20; Nº 468/20; Nº 524/20 y Nº 810/20:
Mutuales y cooperativas de crédito.
La actividad notarial.
La obra privada de infraestructura energética.
Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía.
Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.
Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.
Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.
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