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Decreto 355/19 – Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica. Reglamentación Ley 3108

Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica. Reglamentación Ley 3108
Decreto 355/19
Poder Ejecutivo Provincial

Neuquén, 26 de Marzo de 2019
Publicado en el Boletín Oficial: 5 de abril de 2019

VISTO El expediente N° 8256-000016/18 del registro de la Agencia para la Promoción y Desarrollo de Inversiones de la Provincia del Neuquén, Sociedad del Estado Provincial (ADI-NQN S.E.P.), las Leyes Nacionales Nros. 26.190 y 27.191 y las Leyes Provinciales 2596 y 3108; y
CONSIDERANDO:

Que la Ley 2596 declara de interés de la Provincia del Neuquén la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, adhiriendo a la Ley Nacional Nº 26.190 que establece un régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía, destinadas a la producción de energía eléctrica;

Que la Ley Provincial 3108 adhiere a la Ley Nacional N° 27.191, modificatoria de la Ley Nº 26.190, con excepción de lo dispuesto en el primer párrafo de su Artículo 17°, creando un régimen de beneficios fiscales de carácter local para los beneficiarios que se definen en su Artículo 2º;

Que a la fecha resulta necesario establecer la reglamentación de la Ley 3108 a fin de precisar aquellos puntos que requieren aclaración, así como la implementación de un procedimiento que disponga los requisitos a cumplir, con el propósito de obtener los beneficios que la Ley prevé;

Que se cuenta con la intervención de la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, en conformidad al artículo 89º de la Ley Provincial 1284;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado conforme lo dispone el artículo 214°, inciso 3) de la Constitución Provincial a expedir los reglamentos necesarios para poner en ejercicio las Leyes de la Provincia;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley 3108 que como Anexo Único forma parte del presente decreto.

Art. 2°.- Facultase a la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén a dictar las normas complementarias que estime corresponder.

Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Economía e Infraestructura.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.- FDO. DIGITALMENTE GUTIÉRREZ OMAR BRUNO NORBERTO ALFREDO

ANEXO

 Artículo 1°: Se adhiere a la Ley Nacional Nº 27.191, modificatoria de la Ley Nacional Nº 26.190 -régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica-, con excepción de lo dispuesto en el primer párrafo del Art. 17 y reserva de las potestades tributarias y de imposición de la provincia.

Reglamentación:

Artículo 1°: Sin reglamentar

Artículo 2°: Los beneficiarios de la presente ley son las personas humanas o jurídicas, titulares de las inversiones o concesionarios de proyectos de instalación de centrales de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables radicadas en la provincia que encuadren en las previsiones de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.

Reglamentación:

Artículo 2°: “Beneficiarios: Serán beneficiarios del Régimen de la Ley 3108 las personas humanas y/o las personas jurídicas, titulares de proyectos de generación de energía de fuentes renovables, localizadas en el territorio y bajo la jurisdicción de la Provincial del Neuquén, que sean:

a) Titulares de un proyecto de inversión de obras nuevas de producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables, aprobados por la Secretaría de Gobierno de Energía de Nación, dependiente del Ministerio de Hacienda de Nación, o el organismo que en el futuro la reemplace, con radicación en el territorio provincial, cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) b) El titular del proyecto de inversión a que hace referencia el inciso precedente deberá ser titular de una concesión y/o autorización para generar energía eléctrica en los términos de la Ley N° 24.065 y sus modificatorias, o en los casos en que correspondiere, de lo establecido por la Ley Provincial 2075 y normativa provincial y/o municipal concordante. La Secretaría de Gobierno de Energía de Nación, dependiente del Ministerio de Hacienda de Nación, o el organismo que en el futuro la reemplace, podrá contemplar la inclusión de otras figuras legales siempre que ellas impliquen la responsabilidad del titular de la inversión por su construcción, operación y mantenimiento.

Asimismo, no podrán acogerse al presente régimen quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

i) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificatorias;

ii) Los condenados penalmente por delitos impositivos, con fundamento en las Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones o 769 y sus modificaciones;

iii) Los condenados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros;

iv) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia, o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias de la persona jurídica respectiva.

El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos i) a iv), producido con posterioridad al acogimiento al presente régimen, será causa de caducidad total del tratamiento acordado en el mismo”.

Artículo 3°: Las personas referidas en el Art. 2 cuentan con los siguientes beneficios, respecto del pago de los impuestos que se detallan a continuación:

a) Impuesto inmobiliario: están exentos, por veinte años, los inmuebles o parte de ellos, afectados a la instalación de centrales de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.

b) Impuesto de sellos: están exentos, por veinte años, los actos, contratos u operaciones vinculados con el desarrollo de proyectos, construcción, adquisición de tecnología, construcciones civiles, de obra electromecánica o eléctrica, generación de energía, abastecimiento y contratos de operación y mantenimiento, y, en general, todo lo relacionado con la actividad de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables. Esta exención debe considerarse de naturaleza objetiva, involucrando al total del impuesto de sellos devengado en cada uno de los actos, contratos y operaciones, sin aplicación de la divisibilidad del impuesto.

c) Impuesto sobre los ingresos brutos: la actividad de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables cuenta con una alícuota del cero por ciento (0%) los primeros cinco años. En los períodos fiscales siguientes, se aplicará lo establecido en el Consenso Fiscal, ratificado por la Ley 3090 y aprobado por la Ley Nacional Nº 27.429.

Las exenciones mencionadas comienzan a regir desde la aprobación, por parte de la autoridad de aplicación, del proyecto de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.

Para acceder a los beneficios establecidos en el presente artículo, se debe acreditar la inexistencia de deuda de los impuestos que, por la presente, se eximen o haberla regularizado mediante su inclusión en regímenes de pago y estar cumpliendo con ellos en las formas y condiciones que establece la Dirección Provincial de Rentas.

Reglamentación:

Artículo 3°: Procedimiento para aprobación del proyecto.

Aquellos interesados en obtener los beneficios fiscales previstos en el artículo 3° de la Ley 3108, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una solicitud formal invocando el carácter de beneficiario y peticionando expresamente el/los beneficio/s fiscal/es regulados en los incisos a, b y c del artículo señalado.

La nota deberá contener los datos de identificación de las personas humanas y/o jurídicas solicitantes; una descripción precisa de la memoria técnica del proyecto, etc., y deberá estará acompañada de las siguientes constancias documentales, debidamente certificadas y legalizadas por autoridad competente o escribano público:

a) La presentación del certificado de inclusión en el régimen de fomento para la energías renovables o, en su defecto, certificado de inscripción del proyecto en el Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables (RENPER), según lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución N° 281/17;

b) Autorización de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A:, Organismo de Despacho (CAMME S.A./OED) para intervenir en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) con Prioridad de Despacho excepto autogeneración;

c) Acto constitutivo y Estatuto Social debidamente inscripto en los registros que correspondan del solicitante;

d) Presentación de Estados Contables del último ejercicio cerrado, dictaminado por contador público y su firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente;

e) Proyecto y cronograma de inversión, ajustado al proyecto inscripto en el RENPER, conforme documentación exigida con arreglo a lo previsto en el inciso a) del presente apartado;

f) Informes de evaluación de factibilidad técnica y económica del proyecto, destacando la integración de bienes de capital de origen nacional que componen el proyecto;

g) Declaración Jurada de la que surja que el solicitante no se encuentra comprendido en ninguna de las situaciones previstas en los inciso i) a iv) del artículo 2° del presente decreto reglamentario;

h) Documentación que acredite condición de titular, permisionario o concesionario de una obra nueva para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, según corresponda en los términos de la Ley N° 24.065 y sus modificatorias, o en los casos en que fuere menester según lo establecido por la Ley Provincial 2075 y normativa provincial y/o municipal concordante.

En caso de no contar con la documentación al momento de la tramitación de la solicitud y dicha faltante se justifique de acuerdo al cronograma de inversión y demás constancias aportadas, la eventual aprobación del proyecto será emitida con carácter provisorio.

La Autoridad de Aplicación evaluará la solicitud dentro de un plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles administrativos. Aquella podrá en todo momento exigir la subsanación de omisiones y/o solicitar información adicional, otorgando un plazo razonable para su cumplimiento. Durante el término concedido se suspenderá el curso del plazo previsto para la evaluación.

Una vez obtenida la aprobación provisoria o definitiva del proyecto, de oficio o a pedido del beneficiario, serán giradas las actuaciones a la Dirección Provincial de Rentas a los efectos de acreditar ante tal organismo los hechos imponibles que serán objeto de los beneficios y dar trámite a los procedimientos previstos para el otorgamiento de los mismos. Los procedimientos deberán tramitar bajo las siguientes pautas y requisitos mínimos, sin perjuicio de las reglamentaciones.

a) Impuesto Inmobiliario.

El beneficio deberá tramitarse ante la Dirección Provincial de Rentas bajo las siguientes pautas y requisitos mínimos: Nota de solicitud de la exención de Impuesto Inmobiliario, documento que acredite la titularidad de un derecho real sobre el inmueble. La exención se extenderá a partir del acta de inicio de obra y por los bienes afectados al proyecto.

b) Impuesto de Sellos.

Esta exención debe considerarse de naturaleza objetiva, involucrando al total del impuesto de sellos devengado en cada uno de los actos, contratos y operaciones, sin aplicación de la divisibilidad del impuesto.

Con el fin de obtener los beneficios previstos por le Ley 3108, cualquiera de las partes contratantes deberá cumplimentar los requisitos que se detallan a continuación:

1) Copia del certificado de inclusión en el régimen de fomento para las energías renovables o, en su defecto, constancia de inscripción del proyecto en el Registro Nacional de proyectos de generación de energía eléctrica de fuentes renovables (RENPER), según lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución N° 281/17.

2) En todos los casos se deberá presentar el instrumento en original, con los datos (CUIT, DNI, nombres completos) y las firmas de las partes intervinientes, más un copia que quedará en poder de la Dirección Provincial de Rentas.

  1. c) Gravabilidad a tasa cero (0%) del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En todos los casos, para hacer uso del beneficio de la tasa 0%, el contribuyente o su representante deberán presentar la siguiente documentación, en original y duplicado.

  1. Nota de solicitud de la constancia de gravabilidad a tasa cero (0%), detallando los motivos de la misma, la norma fundante y la actividad que desarrolla.
  2. Licencia Comercial o habilitación respectiva emitida por CAMME S.A, dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía de Nación, Ministerio de Hacienda de la Nación, o el organismo que en el futuro lo reemplace, conforme el artículo 2° del capítulo 2 de la Resolución N° 72/16.
  3. Certificado de aptitud de gravabilidad tasa cero extendido por la autoridad de aplicación (Ministerio de Economía e Infraestructura de la Provincia del Neuquén).
  4. Copia de contrato de abastecimiento o comercialización de energía.
  5. Documento de Identidad (DNI, LE o LC) del contribuyente o de la persona que se presente en representación de la persona jurídica que tramita.
  6. En caso de que quienes tramiten sean extranjeros que no posean Documento de Identidad, deberán presentar constancia de la Dirección Nacional de Migraciones donde conste el carácter de su residencia y certificado de domicilio extendido por autoridad policial.
  7. En caso de presentación de tercero autorizado, documento de identidad y poder otorgado ante escribano o autoridad certificante competente.
  8. Constancia de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos o alta jurisdicción provincial.
  9. Certificado de libre deuda en el impuesto Inmobiliario, Sellos e Ingresos Brutos, emitido con posterioridad a la última posición fiscal vencida a la fecha de presentación.
  10. Constancia de inscripción en la AFIP actualizada emitida por dicho organismo nacional a la fecha de solicitud del beneficio (se deberá observar específicamente la fecha de inicio, la razón social, domicilio y actividades).
  11. Documentación que constate el domicilio comercial consignado, por ejemplo escritura, boleto de compraventa, contrato de alquiler o factura de servicios públicos.
  12. Personería jurídica, Actas de Constitución y Estatutos (sólo personas jurídicas).
  13. Constancia de inscripción en los respectivos organismos de contralor, nacionales y/o provinciales, como por ejemplo Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia, Dirección de Personas Jurídicas y Simples Asociaciones de la Provincia del Neuquén, etc. (sólo personas jurídicas) o constancia de reconocimiento o autorización por autoridad competente (para entidades de bien público, asistencia social, etc.).

Artículo 4°: Los beneficiarios de la presente ley tienen prioridad para recibir apoyo de los fondos de promoción de inversiones vigentes o a crearse en la provincia, cuando acrediten uso de tecnología nacional o provincial y recursos humanos locales.

Reglamentación:

Artículo 4°: Sin reglamentar

Artículo 5°: El incumplimiento del proyecto aprobado por la autoridad de aplicación da lugar a la revocación de los beneficios establecidos por la presente ley y al reclamo de los tributos dejados de abonar, más sus intereses y actualizaciones. Reglamentación:

Artículo 5°: Sin reglamentar.

Artículo 6°: Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Economía e Infraestructura o el organismo que lo reemplace. Reglamentación:

Artículo 6°: Sin reglamentar.

Artículo 7°: Se invita a los municipios a adherir a la presente ley y a brindar los beneficios tributarios necesarios para promover la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

Reglamentación:

Artículo 7°: Sin reglamentar.

Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Reglamentación:

Artículo 8°: Sin reglamentar

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