Decreto 409/21 – Extiende el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 9 de abril de 2021 inclusive
Se Extiende el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 9 de abril de 2021 inclusive
Decreto 409/21
Poder Ejecutivo Provincial
Neuquén, 15 de marzo de 2021
Publicada en el Boletín Oficial: 15 de marzo de 2021
VISTO los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Nº 297/20 y Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº 459/20, Nº 493/20/20, Nº 520/20, Nº 576/20, Nº 605/20, Nº 641/20, Nº 677/20, Nº 714/20, Nº 754/20, Nº 792/20, Nº 814/20, Nº 875/20, Nº 956/20, Nº 1033/20, Nº 004/21, Nº 039/21, Nº 067/21, Nº 125/21 y Nº 168/21, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Nº 446/20, Nº 450/20, Nº 467/20, Nº 468/20, Nº 490/20, Nº 524/20, Nº 591/20, Nº 622/20, Nº 625/20, Nº 975/20, Nº 1440/20, Nº 1940/20 y Nº 178/21, el artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial, La Ley 3230, los Decretos Provinciales Nº 0366/20, Nº 0368/20, Nº 0371/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20, Nº 0413/20, Nº 0414/20, Nº 0426/20, Nº 0463/20, Nº 0478/20, Nº 0479/20, Nº 0496/20, Nº 0500/20, Nº 0510/20, Nº 0523/20, Nº 0542/20, Nº 0546/20, Nº 0547/20, Nº 0554/20, Nº 0555/20, Nº 0560/20, Nº 0587/20, Nº 0608/20, Nº 0609/20, Nº 0610/20, Nº 0660/20, Nº 0689/20, Nº 0725/20, Nº 0766/20, Nº 0843/20, Nº 0895/20, Nº 0999/20, Nº 1025/20, Nº 1081/20 de prórroga de la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Provincial 3230 por el plazo de ciento ochenta (180) días, N° 1082/20, Nº 1186/20, Nº 1240/20, Nº 1293/20, Nº 1412/20, Nº 1563/20, Nº 1604/21, Nº 170/21 y Nº 308/21, la Resolución conjunta del Ministerio de Gobierno y Seguridad y del Ministerio de Ciudadanía Nº 95/20, las Resoluciones del Ministerio Jefe de Gabinete Nº 29/20, Nº 32/20, Nº 33/20, Nº 36/20, Nº 37/20, Nº 38/20, Nº 39/20, Nº 40/20, Nº 41/20, Nº 42/20, Nº 43/20, Nº 44/20, Nº 45/20, Nº 46/20, Nº 47/20, Nº 48/20, Nº 49/20, Nº 50/20, Nº 51/20, Nº 52/20, Nº 53/20, Nº 56/20, Nº 57/20, Nº 58/20, Nº 59/20, Nº 60/20, Nº 61/20, Nº 67/20 y Nº 68/20, Nº 69/20, Nº 72/20, Nº 73/20, Nº 74/20, Nº 75/20, Nº 77/20, Nº 78/20, Nº 79/20, Nº 80/20, Nº 81/20 Nº 82/20, Nº 85/20, Nº 86/20, Nº 87/20, Nº 88/20, Nº 89/20, Nº 90/20, Nº 92/20, Nº 93/20, Nº 94/20, Nº 7/21 y Nº 8/21, las Resoluciones conjuntas del Ministerio Jefe de Gabinete y el Ministerio de Salud Nº 20/20, Nº 21/20, Nº 22/20, Nº 24/20, Nº 26/20, Nº 32/20, Nº 04/20, Nº 08/20 Nº 11/20, Nº 12/20 y Nº 13/20, la Resolución del Ministerio de Salud Nº 1025/20, la Resolución conjunta del Ministerio Jefe de Gabinete, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Turismo Nº 1/20, las Resoluciones conjuntas del Ministerio Jefe de Gabinete, el Ministerio de Ciudadanía y el Ministerio de Turismo Nº 16/20 y Nº 18/20, las Resoluciones conjuntas del Ministerio Jefe de Gabinete y el Ministerio de Turismo Nº 19/20 y Nº 22/20, la Resolución conjunta del Ministerio Jefe de Gabinete y el Ministerio de las Culturas Nº 20/20, la Resolución Nº 10/21 del Consejo Provincial de Educación y sus modificatorias, y la Resolución conjunta Nº 01/21 del Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud; y
Considerando
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus (COVID-19) como pandemia;
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada;
Que en concordancia con ello, el Gobierno Provincial a través del dictado del Decreto Nº 0366/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días;
Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo;
Que durante la vigencia del mismo las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se encuentren, debiéndose abstener de circular, previniendo así el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;
Que en el artículo 6° de dicha norma se establecen las excepciones a la misma, y se prevé la posibilidad que las mismas sean ampliadas o reducidas por parte del señor Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”;
Que a través de la Ley provincial 3230, reglamentada mediante el Decreto Nº 0414/20, se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual término por única vez y se facultó al Poder Ejecutivo para que a través del órgano de aplicación adopte una serie de medidas necesarias para atender a la emergencia sanitaria declarada;
Que dentro de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del sector salud para la prevención del coronavirus (COVID-19), se hace énfasis en la disminución de la circulación de las personas;
Que en función del principio de prevención corresponde la adopción de medidas que reduzcan al mínimo las circulaciones de población residente en la Provincia o que se encuentre en ella;
Que el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y asimismo estableció el distanciamiento social, preventivo y obligatorio mediante distintas normas citadas en el VISTO, controlando el impacto de la epidemia en cada jurisdicción, avanzando hacia una nueva forma de abordaje de la misma, atendiendo a las diversas situaciones locales que se han manifestado de manera distinta a lo largo del país; para lo cuál se requiere un sistema de monitoreo permanente de la situación que permita el seguimiento de la evolución de la epidemia en cada área geográfica, en función de un conjunto de indicadores dinámicos y criteriosamente seleccionados;
Que en consecuencia, el Gobierno Provincial adoptó un criterio similar con el dictado de sus correspondientes actos administrativos;
Que la serie de medidas adoptadas tanto a nivel nacional, como provincial, se han dictado con el primordial fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia del coronavirus (COVID-19), y con su aplicación se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio del coronavirus (COVID-19), depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad;
Que en virtud de la evolución de la transmisión del virus y de la situación epidemiológica imperante tanto en el territorio nacional como provincial, deviene inevitable adoptar medidas tendientes a mitigar y evitar la propagación del mismo;
Que ha prestado conformidad el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén;
Que el artículo 134º de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades;
Que por su parte el artículo 214° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia;
Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713;
Que el artículo 128º de la Constitución Nacional establece que los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación;
Que resulta necesaria la emisión de la presente norma;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN DECRETA:
Artículo 1°: ADHIÉRASE en los términos del presente al Decreto Nº 168/21 del Poder Ejecutivo Nacional, que establece la prórroga del Decreto Nacional Nº 125/21 hasta el día 09 de abril inclusive.
Artículo 2°: PRORRÓGANSE desde el día 13 de marzo y hasta el día 09 de abril de 2021 inclusive, los efectos y alcances de los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 0371/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, con plena validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Artículo 3°: PRORRÓGANSE las delegaciones de facultades efectuadas en el Ministro Jefe de Gabinete de dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del coronavirus (COVID-19), de conformidad con lo establecido en el artículo 4º; de aprobar protocolos de funcionamiento de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, y la reglamentación de días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, y de aprobar los protocolos específicos establecidos en el artículo 7º, disponer nuevas excepciones en los términos del artículo 14º, dictar las normas reglamentarias en los términos de los artículos 25º y 26º, y efectuar los requerimientos en los términos del artículo 30º, todos ellos del Decreto Nº 125/21 y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 168/21, ambos del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 4º: ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará en vigencia a partir del día 13 de marzo de 2021.
Artículo 5º: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente.
Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete y la señora Ministra de Gobierno y Seguridad.
Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.- FDO.) GUTIÉRREZ GONZÁLEZ MERLO
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