Decreto 948/21 – Adhesión al DNU 381/2021 con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 así como de preservar la salud pública
Adhesión al DNU 381/2021 con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 así como de preservar la salud pública
Decreto 948/21
Poder Ejecutivo Provincial
Neuquén, 12 de junio de 2021
Publicado en el Boletín Oficial: 13 de junio de 2021
Visto Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Nº 297/20 y Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº 459/20, Nº 493/20/20, Nº 520/20, Nº 576/20, Nº 605/20, Nº 641/20, Nº 677/20, Nº 714/20, Nº 754/20, Nº 792/20, Nº 814/20, Nº 875/20, Nº 956/20, Nº 1033/20, Nº 004/21, Nº 039/21, Nº 067/21, Nº 125/21, Nº 168/21 y Nº 235/21, Nº 287/21, Nº 334/21 y Nº 381/21, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Nº 446/20, Nº 450/20, Nº 467/20, Nº 468/20, Nº 490/20, Nº 524/20, Nº 591/20, Nº 622/20, Nº 625/20, Nº 975/20, Nº 1440/20, Nº 1940/20 y Nº 178/21, el artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial, La Ley 3230, los Decretos Provinciales Nº 0366/20, Nº 0368/20, Nº 0371/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20, Nº 0413/20, Nº 414/20, Nº 0426/20, Nº 0463/20, Nº 0478/20, Nº 0479/20, Nº 0496/20, Nº 0500/20, Nº 0510/20, Nº 0523/20, Nº 0542/20, Nº 0546/20, Nº 0547/20, Nº 0554/20, Nº 0555/20, Nº 0560/20, Nº 0587/20, Nº 0608/20, Nº 0609/20, Nº 0610/20, Nº 0660/20, Nº 0689/20, Nº 0725/20, Nº 0766/20, Nº 0843/20, Nº 0895/20, Nº 0999/20, Nº 1025/20, Nº 1081/20 de prórroga de la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Provincial 3230 por el plazo de ciento ochenta (180) días, N° 1082/20, Nº 1186/20, Nº 1240/20, Nº 1293/20, Nº 1412/20, Nº 1563/20, Nº 1604/21, Nº 170/21, Nº 308/21, Nº 409/21, Nº 488/21, Nº 554/21, Nº 762/21, Nº 763/21 y Nº 816/21, la Resolución conjunta del Ministerio de Gobierno y Seguridad y del Ministerio de Ciudadanía Nº 95/20, las Resoluciones del Ministerio Jefe de Gabinete Nº 29/20, Nº 32/20, Nº 33/20, Nº 36/20, Nº 37/20, Nº 38/20, Nº 39/20, Nº 40/20, Nº 41/20, Nº 42/20, Nº 43/20, Nº 44/20, Nº 45/20, Nº 46/20, Nº 47/20, Nº 48/20, Nº 49/20, Nº 50/20, Nº 51/20, Nº 52/20, Nº 53/20, Nº 56/20, Nº 57/20, Nº 58/20, Nº 59/20, Nº 60/20, Nº 61/20, Nº 67/20 y Nº 68/20, Nº 69/20, Nº 72/20, Nº 73/20, Nº 74/20, Nº 75/20, Nº 77/20, Nº 78/20, Nº 79/20, Nº 80/20, Nº 81/20 Nº 82/20, Nº 85/20, Nº 86/20, Nº 87/20, Nº 88/20, Nº 89/20, Nº 90/20, Nº 92/20, Nº 93/20, Nº 94/20, Nº 7/21, Nº 8/21, Nº 11/21, Nº 13/21, Nº 14/21, Nº 17/21 y Nº 19/21, las Resoluciones conjuntas del Ministerio Jefe de Gabinete y el Ministerio de Salud Nº 20/20, Nº 21/20, Nº 22/20, Nº 24/20, Nº 26/20, Nº 32/20, Nº 04/20, Nº 08/20, Nº 11/20, Nº 12/20 y Nº 13/20, la Resolución del Ministerio de Salud Nº 1025/20, la Resolución conjunta del Ministerio Jefe de Gabinete, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Turismo Nº 1/20, las Resoluciones conjuntas del Ministerio Jefe de Gabinete, el Ministerio de Ciudadanía y el Ministerio de Turismo Nº 16/20 y Nº 18/20, las Resoluciones conjuntas del Ministerio Jefe de Gabinete y el Ministerio de Turismo Nº 19/20 y Nº 22/20, la Resolución conjunta del Ministerio Jefe de Gabinete y el Ministerio de las Culturas Nº 20/20, la Resolución Nº 10/21, Nº 0333/21, Nº 0379/21, Nº 0384/21, Nº 0418/21 y Nº 0440/21 del Consejo Provincial de Educación y sus modificatorias, y la Resolución conjunta Nº 01/21 del Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, las Resoluciones Nº 75/21, Nº 82/21 y Nº 94/21 del Ministerio de Economía e Infraestructura; y
Considerando
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus (COVID-19) como pandemia;
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada;
Que en concordancia con ello, el Gobierno Provincial a través del dictado del Decreto Nº 0366/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días;
Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo;
Que durante la vigencia del mismo las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se encuentren, debiéndose abstener de circular, previniendo así el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;
Que en el artículo 6° de dicha norma se establecen las excepciones a la misma, y se prevé la posibilidad que las mismas sean ampliadas o reducidas por parte del señor Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”;
Que a través de la Ley provincial 3230, reglamentada mediante el Decreto Nº 0414/20, se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual término por única vez y se facultó al Poder Ejecutivo para que a través del órgano de aplicación adopte una serie de medidas necesarias para atender a la emergencia sanitaria declarada;
Que dentro de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del sector salud para la prevención del coronavirus (COVID-19), se hace énfasis en la disminución de la circulación de las personas;
Que en función del principio de prevención corresponde la adopción de medidas que reduzcan al mínimo las circulaciones de población residente en la Provincia o que se encuentre en ella;
Que el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y asimismo estableció el distanciamiento social, preventivo y obligatorio mediante distintas normas citadas en el VISTO, controlando el impacto de la epidemia en cada jurisdicción, avanzando hacia una nueva forma de abordaje de la misma, atendiendo a las diversas situaciones locales que se han manifestado de manera distinta a lo largo del país; para lo cuál se requiere un sistema de monitoreo permanente de la situación que permita el seguimiento de la evolución de la epidemia en cada área geográfica, en función de un conjunto de indicadores dinámicos y criteriosamente seleccionados;
Que en consecuencia, el Gobierno Provincial adoptó un criterio similar con el dictado de sus correspondientes actos administrativos;
Que la serie de medidas adoptadas tanto a nivel nacional, como provincial, se han dictado con el primordial fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia del coronavirus (COVID-19), y con su aplicación se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio del coronavirus (COVID-19), depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad;
Que en virtud de la evolución de la transmisión del virus y de la situación epidemiológica imperante tanto en el territorio nacional como provincial, deviene inevitable adoptar medidas tendientes a mitigar y evitar la propagación del mismo;
Que mediante el Decreto Nacional Nº 167/21 el Gobierno Nacional dispuso prorrogar la emergencia sanitaria dispuesta mediante el Decreto Nº 260/20 hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Que por su parte el Gobierno de la Provincia del Neuquén mediante el Decreto Nº 488/21 adhirió a dicha medida;
Que el Gobierno Nacional ante el creciente aumento de casos, mediante el Decreto Nacional Nº 235/21 dispuso implementar medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y horarios que conllevan mayores riesgos, y que cada jurisdicción deba implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el ámbito regional correspondiente;
Que el Gobierno Nacional ante el aumento de casos en y la crítica situación en todo el territorio del país a raíz de la segunda ola de la pandemia de COVID-19, dispuso mediante el Decreto Nacional Nº 334/21 y desde el día 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021, una serie de medidas focalizadas y temporarias tendientes a reducir las actividades que aumenten la circulación de las personas o que se realicen en espacios cerrados, mal ventilados, con aglomeración de personas, las que consisten en la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales para los lugares definidos como en situación de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en situación Alarma Epidemiológica y Sanitaria; así como la obligación de permanencia en los hogares por parte de las personas y la restricción de la circulación nocturna, en los términos establecidos en dicho Decreto;
Que consecuentemente, el Gobierno de la Provincia del Neuquén mediante el Decreto N° 816/21 adhirió a dicha medida y, por medio de diversas Resoluciones Ministeriales adoptó medidas de cuidado y contención epidemiológica;
Que en atención a la actual situación epidemiológica y en el entendimiento de que las medidas de prevención de COVID-19 se deben fortalecer en todo el territorio nacional, mediante Decreto Nº 381/21, el Gobierno Nacional decidió prorrogar los efectos y alcances del Decreto Nº 287/21, el plazo establecido en su artículo 30º, así como sus normas complementarias, hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive;
Que al día de la fecha continúa en pleno desarrollo un plan provincial de vacunación a fin de dotar progresivamente de inmunidad a la población de la Provincia del Neuquén;
Que ha prestado conformidad el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén;
Que el artículo 134º de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades;
Que por su parte el artículo 214° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia;
Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713;
Que el artículo 128º de la Constitución Nacional establece que los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación;
Que resulta necesaria la emisión de la presente norma;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 2°: DELÉGASE en el Ministro Jefe de Gabinete las facultades de adoptar disposiciones adicionales, aclaratorias, ampliatorias y reglamentarias, en caso de corresponder.
Artículo 3°: ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará en vigencia a partir del día 12 de junio de 2021.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete y la señora Ministra de Gobierno y Seguridad.
Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y Archívese.- GUTIÉRREZ-González-MERLO
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