Ley 3346 – Ley de inversiones para bosques cultivados
Ley de inversiones para bosques cultivados
Ley 3346
Poder Legislativo Provincial
Neuquén, 30 de Junio de 2022
Publicada en el Boletín Oficial: 22 de Julio de 2022
LEY:
Artículo 1º: Se modifican los artículos 1° y 2° de la Ley provincial 2288, los que quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1°: Se adhiere a la Ley nacional 25080, Ley de Inversiones para Bosques Cultivados- y a sus modificatorias, las Leyes nacionales 26432 y 27487.
“Artículo 2°: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Producción e Industria o el organismo que lo remplace. Sus atribuciones son:
a) Difundir el régimen de promoción de las inversiones forestales.
b) Recibir los proyectos de emprendimientos forestales y forestoindustriales.
c) Entender en el análisis y la aprobación de la documentación e información necesaria que debe presentarse para acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley.
d) Efectuar las inspecciones técnicas de los emprendimientos forestales y forestoindustriales, y avalar la veracidad de los certificados de obra presentados por sus titulares.
e) Elevar a la autoridad de aplicación nacional la documentación referida en el inciso d) del artículo 2° de la presente ley dentro de los plazos establecidos en la Ley nacional 25080, sus modificatorias y reglamentaciones.
f) Coordinar funciones y servicios con los organismos nacionales y provinciales involucrados en laactividad forestal y forestoindustrial.
g) Establecer, en conjunto con la autoridad de aplicación nacional, la zonificación establecida en el artículo 5º de la Ley nacional 25080”.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Marcos G. Koopmann Irizar-Presidente H. Legislatura del Neuquén, Aylen Martin Aymar-Secretaria de Cámara H. Legislatura del Neuquén
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