Ley 3344 – Se creación del Ente Minas Norte
Se creación del Ente Minas Norte
Ley 3344
Poder Legislativo Provincial
Neuquén, 30 de Junio de 2022
Publicada en el Boletín Oficial: 22 de Julio de 2022
LEY:
Artículo 1º: Creación. Se crea el Ente Minas Norte, ente de derecho público no estatal que se regirá por el Estatuto que como Anexo I forma parte de la presente ley
Artículo 2º: Finalidad. El Ente se crea con el fin de promover el desarrollo regional y socioeconómico de la zona comprendida por los siguientes municipios y comisiones de fomento:
a) Andacollo, donde se debe radicar la sede administrativa.
b) Huinganco.
c) Las Ovejas.
d) Los Miches.
e) Villa del Nahueve.
f) Los Guañacos.
g) Manzano Amargo.
h) Varvarco.
Los municipios y comisiones de fomento que deseen integrarse al Ente podrán hacerlo si cumpen los recaudos establecidos en esta ley, a partir de la aceptación de los actuales miembros del Ente.
Artículo 3º: Funciones. El Ente ejerce las funciones que se determinen en el Estatuto y aquella que el Poder Ejecutivo le asigne.
Artículo 4º: Normativa aplicable. El Ente en su carácter de ente de derecho público no estatal, debe estar sujeto a las normas legales del derecho público provincial respecto de las funciones relacionadas con el interés público y a las normas del derecho privado en cuanto a las restantes funciones.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Marcos G. Koopmann Irizar-Presidente H. Legislatura del Neuquén, Aylen Martin Aymar-Secretaria de Cámara H. Legislatura del Neuquén
ANEXO I
ESTATUTO ENTE MINAS NORTE CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN. NATURALEZA JURÍDICA. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Artículo 1°: Constitución y naturaleza jurídica. El Ente Minas Norte, es un ente de derecho público no estatal, que se rige por el presente Estatuto y las normas constitucionales, legales y reglamentarias que le sean aplicables, conforme a su naturaleza jurídica, su objeto y funciones.
Artículo 2°: Ámbito de actuación del Ente. El ámbito de actuación del Ente ante los efectos del cumplimiento de su objeto y funciones comprende las zonas alcanzadas por la jurisdicción de los Municipios y Comisiones de Fomentos de: Andacollo, Huinganco, Las Ovejas, Los Miches, Villa del Nahueve, Los Guañacos, Manzano Amargo y Varvarco.
Dicho ámbito de actuación se debe ampliar ante el ingreso al Ente de otros municipios o comisiones de fomentos.
CAPÍTULO II CAPACIDAD. REGIMEN LEGAL. DOMICILIO
Artículo 3°: Capacidad Jurídica. El Ente, en su condición de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera, contable y administrativa, tiene plena capacidad legal de conformidad con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación sobre la materia, para realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones.
Artículo 4°: Régimen Legal. El Ente, en su carácter de ente de derecho público no estatal, debe estar sujeto a lo siguiente:
a) A las normas legales de derecho público provincial, respecto de las funciones relacionadas con intereses públicos, en especial aquellas funciones de naturaleza pública que le sean expresamente asignadas, aplicándose en cuanto a las restantes funciones las disposiciones del derecho privado.
b) Las decisiones que adopte el Directorio, que no impliquen un ejercicio de funciones públicas, no revisten el carácter de actos administrativos, no procediendo contra las mismas los recursos administrativos previstos en la legislación vigente.
c) Ser competente a la justicia ordinaria provincial para entender en los asuntos judiciales en que sea parte, en cualquier carácter que invista, excepto que por razón de la materia o de las personas corresponda la intervención de la justicia nacional o federal.
d) Los integrantes del Directorio, a excepción de aquellos que sean designados en representación de los poderes públicos provincial y municipal, no tienen en cuanto a su condición de miembros del mismo, el carácter de funcionarios públicos, rigiendo respecto de ellos las reglas del mandato.
e) El personal se debe regir por las disposiciones del régimen legal del contrato de trabajo y la convención colectiva que les sea de aplicación.
f) Debe confeccionar y aprobar su presupuesto anual de gastos y recursos, los planes de inversión, la memoria y balance del ejercicio y cuentas de inversión.
g) Responderá por sus obligaciones exclusivamente con su patrimonio y recursos propios.
Artículo 5°: Domicilio. El Ente tiene su domicilio a todos los efectos legales, en la localidad de Andacollo, donde se encuentra su sede administrativa.
CAPÍTULO III OBJETO Y FUNCIONES
Artículo 6°: Objeto. El Ente, tiene por objeto y son sus funciones:
a) Desarrollar políticas de desarrollo armónicas e integrales entre los Municipios y Comisiones de Fomento, tendientes a lograr el crecimiento socioeconómico de la zona que comprende el área “Ente Minas Norte”.
b) Prestar colaboración en el desarrollo de emprendimientos productivos, generando los recursos necesarios, mediante la adquisición de bienes de uso, insumos y, en general, todo tipo de bienes destinados a tales fines.
c) Fomentar la creación, promoción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que se desarrollen en el área del Ente.
d) La enumeración que antecede no importa la limitación de otras actividades que tengan relación con el objeto y funciones del Ente.
CAPÍTULO IV PATRIMONIO Y RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 7°: Patrimonio. El patrimonio del Ente se constituye e integra con:
a) Los bienes de cualquier carácter que se le transfieran en propiedad para el cumplimiento de sus fines.
b) Aporte inicial y aportes periódicos integrados por cada Municipio y Comisión de Fomento, según lo establecido por el Directorio.
c) Los fondos de reserva que cree el organismo con el producido de sus operaciones.
Artículo 8°: El Ente tiene los siguientes recursos:
a) Aportes del Tesoro provincial.
b) El producido de los derechos, arrendamientos, derechos de concesión y toda retribución que determine el Ente.
c) Las donaciones, legados y subsidios que acepte.
d) Los intereses devengados por las operaciones que realice.
e) Los fondos por créditos obtenidos.
f) Todo otro recurso que corresponda ingresar al patrimonio del Ente y los bienes de cualquier carácter que adquiera en el futuro con el producido de sus ingresos.
Artículo 9°: Régimen financiero. El Ente debe percibir, administrar y disponer de sus recursos económicos y financieros, los que deben aplicar exclusivamente al cumplimiento de su objeto y funciones, según lo determine su presupuesto anual y conforme lo previsto en el presente Estatuto, sobre la asignación de los resultados de los respectivos ejercicios económicos.
Artículo 10°: Ejercicio presupuestario. Asignación de utilidades. El ejercicio presupuestario del Ente comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, debiendo confeccionar y aprobar la Memoria, el Balance del Ejercicio, Inventario, Cuenta de Inversión y demás cuadros anexos dentro de los 120 días corridos de vencido el ejercicio respectivo.
Las utilidades realizadas y líquidas de cada ejercicio presupuestario, deben ser invertidas en el ámbito de actuación del Ente. Ello conforme al siguiente detalle, que se realiza a modo enunciativo:
a) A reservas en previsión de déficit y quebrantos.
b) Para ejecución de obras.
c) Para la adquisición de bienes muebles necesarios para sus funciones.
d) Para el fomento de emprendimientos productivos de gestión privada.
e) Para la capacitación de emprendedores del ámbito de actuación.
f) Para toda otra acción que contribuya al fin para el cual se crea el Ente.
CAPÍTULO V DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 11: La dirección y administración del Ente está a cargo de un Directorio compuesto por los intendentes, presidentes de las Comisiones de Fomento o a quienes éstos designen como representantes, debiendo en este último caso contar con la aprobación del Directorio. Deben permanecer en funciones mientras dure su mandato de intendente o presidente.
Artículo 12: El Directorio debe elegir de su seno un presidente y un vicepresidente, actuando los demás miembros como vocales del Cuerpo, durante un periodo de un año, pudiendo ser reelegidos. Los miembros del Directorio, al vencer el término para el cual fueron designados, deben continuar en el desempeño de su cargo con plenas facultades, hasta tanto se designen los reemplazantes.
Artículo 13: No pueden ser miembros del Directorio:
a) Los directores o aquellos que tengan intereses en empresas privadas afines a la actividad del Ente.
b) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
c) Los que por cualquier causa no puedan ejercer el comercio.
d) Los que se hallen en estado de quiebra o concurso civil o suspensión de pagos o cuya quiebra anterior hubiese sido calificada de culpable o fraudulenta.
Artículo 14: El Directorio se reúne en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes. Puede citarse a reuniones cuando el presidente o 2 de sus miembros lo soliciten. Se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros para poder deliberar y tomar decisiones, debiendo sus resoluciones adoptarse por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente tiene doble voto.
Se deberá requerir una mayoría agravada de las 2/3 partes de sus miembros cuando la decisión implique, a modo enunciativo, desafectar bienes de propiedad del Ente, tomar deuda pública o privada, decidir inversiones de largo plazo y toda otra acción que afecte el patrimonio del Ente, más allá de la duración del mandato del Directorio.
Artículo 15: Deberes y atribuciones. Para el cumplimiento de su objeto, el Directorio tiene las siguientes atribuciones y funciones:
a) Adquirir bienes muebles e inmuebles y darlos o tomarlos en arrendamiento o en concesión.
b) Transferir bienes muebles e inmuebles a título oneroso y constituir sobre ellos derechos reales.
c) Celebrar convenios con organismos provinciales, nacionales o extranjeros, públicos o privados.
d) Realizar operaciones de crédito público con instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras o de organismos internacionales en acuerdo a lo establecido por el artículo 40 de la Ley 2141.
e) Aceptar donaciones, legados o subsidios, con o sin cargo.
f) Efectuar toda clase de operaciones financieras y comerciales sin limitación, pudiendo realizarlas por cuenta propia o de terceros.
g) Dar empleo prioritario a los habitantes de los Municipios y Comisiones de Fomento de las comunidades integrantes del Ente en las tareas, obras o actividades que desarrolle.
h) Inscribir al Ente en cualquier clase de registros, públicos o privados, sociedades o asociaciones gremiales.
i) Dictar los reglamentos internos de administración, funcionamiento y disciplina; nombrar, remover y trasladar al personal.
j) Preparar anualmente la Memoria y el Balance General que elevará a las partes del Ente dentro de los 60 días corridos de finalizado el ejercicio.
k) Decidir sobre todos y cada uno de los puntos que hacen al objeto del Ente.
l) Autorizar al presidente a otorgar y suscribir los contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Ente.
m) Dictar las demás disposiciones y reglamentaciones necesarias para el debido cumplimiento de las finalidades del Ente.
DE LA PRESIDENCIA
Artículo 16: Son facultades del presidente:
a) Presidir las reuniones del Directorio con voz y voto, y convocarlo a sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Ejercer la representación legal del Ente y suscribir los contratos y todo acto y documento que sea necesario para el cumplimiento de las resoluciones del Directorio, pudiendo otorgar – previa autorización de éste- mandatos para representar al Ente por apoderados ante autoridades judiciales y administrativas.
c) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio y reglamentos.
d) Ejercer las facultades que sean necesarias a la dirección y administración, que no hayan sido expresamente conferidas al Directorio, como así también aquellas que están reservadas a este último, cuando razones de extrema urgencia así lo exijan, con cargo a dar cuenta a dicho Cuerpo, a cuyo efecto deberá citarlo.
Artículo 17: El vicepresidente es el reemplazante natural del presidente en los casos de ausencia, enfermedad, licencia o renuncia, con todas las atribuciones establecidas en el presente Estatuto.
REMUNERACIÓN Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 18: Los cargos del Directorio son ad honorem, pudiéndoseles reconocer gastos en concepto de gestión y representación originados en el cumplimiento de su función.
CAPÍTULO VII FISCALIZACIÓN
Artículo 19: La fiscalización está a cargo de una sindicatura, unipersonal o colegiada, designada por las partes, elegida a partir de un tema de postulantes, en función de antecedentes y mérito, siendo reelegible por decisión de las 2/3 partes del Directorio. Sus resoluciones constan en un libro de actas que se lleva al efecto. Los síndicos duran 2 años en sus funciones, podrán postularse para ser reelectos por un período. Regirán los requisitos, incompatibilidades e inhabilidades de la Ley 19550 y modificatorias.
Artículo 20: Son atribuciones y deberes de la sindicatura:
a) Fiscalizar la gestión del Directorio. Examinar la contabilidad, los bienes sociales, realizar los controles que crea conveniente; recabar informes sobre contratos celebrados o en trámite de celebración. El Directorio debe presentar a la sindicatura informe escrito acerca de su gestión.
b) Presentar a las partes sus observaciones sobre la Memoria del Directorio, inventario, balance y los estados contables sometidos a consideración de la misma.
c) Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Directorio, a las cuales fuera convocada.
d) Suministrar a las partes, en cualquier momento que éstas lo requieran, información sobre las materias que son de su competencia.
e) Realizar una auditoría anual, cuyo informe sobre los estados contables del Ente debe ser sometido a las partes.
f) En caso de comprobar la existencia de daño, irregularidad o la comisión de delito contra el patrimonio o los intereses del Ente, debe formular la correspondiente denuncia penal y ejercer la acción de reparación de los daños y los perjuicios ante el Poder Judicial, previa comunicación formal al Directorio.
CAPÍTULO VIII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 21: La disolución debe proceder por ley o por decisión unánime de los integrantes del Directorio.
Artículo 22: La disolución del Ente, sólo surte efecto respecto de terceros desde su publicación en Boletín Oficial.
Artículo 23: Aprobada y publicada la disolución, se procede a la liquidación del Patrimonio bajo la siguiente metodología:
a) Confeccionar un Inventario y Balance dentro de 60 días de aprobada la Disolución.
b) Cancelar la inscripción en todos los Entes públicos y privados, dar de baja los seguros inherentes a su actividad y bienes, la nómina de sus empleados en relación de dependencia, cierre de cuentas bancarias a su nombre. Esta mención no es taxativa de las acciones que deba realizar el Directorio a fin de concluir con los contratos e inscripciones que le generen derechos de cobro a terceros.
c) Realizar todos los bienes y derechos que constituyan el activo del Ente.
d) Cancelar la totalidad de obligaciones y deudas que conformen el pasivo del Ente.
e) Calcular el resultante de dicha liquidación.
Artículo 24: Una vez obtenido el resultado, se debe distribuir en partes iguales, entre los establecimientos escolares existentes en el área del Ente.
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