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Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Decreto 452/05 – Actividades Hidrocarburíferas

27-escrionegro

Actividades Hidrocarburíferas
Decreto 452/05
Poder Ejecutivo Provincial

Se consideran de alto riesgo los proyectos, emprendimientos y/o actividades vinculadas con actividades hidrocarburíferas

Bariloche, 29 de abril de 2005
Publicada en el Boletín Oficial: 13 de junio de 2005

VISTO, el Expediente Nro.6494-CODEMA-03, los Artículos 3, Inc. b), 28 de la Ley 3266, y;
CONSIDERANDO:

Que la actividad hidrocarburífera, en lo atinente a su impacto ambiental, consiste en un emprendimiento o sector de producción económica de significativo riesgo;

Que en virtud del Artículo 28 de la Ley mencionada en el Visto, es menester proceder a la clasificación de los proyectos de la actividad hidrocarburífera como de significativo riesgo;

Que a fin de mitigar los potenciales riesgos derivados de la actividad, es necesario realizar los instructivos que regulen la actividad hidrocarburífera en consonancia con la preservación ambiental ordenada por la Constitución Provincial;

Que asimismo, dichos instructivos constituyen una herramienta fundamental para conservar, preservar y mejorar el medio ambiente, tendiendo a un desarrollo sustentable de todas las actividades, manteniendo un equilibrio armónico entre la naturaleza y las industrias;

Que es necesario dictar la normativa complementaria y plasmar en instructivos claros para los administrados lo atinente a la verificación del cumplimiento de los extremos ambientales que autorizaran oportunamente el desarrollo de la actividad hidrocarburífera, a fin de emitir y/o renovar los correspondientes certificados de control ambiental;

Que la adopción de criterios de desarrollo sustentable son promovidos por el Estado Provincial, en particular a través de las previsiones de la Ley 2631;

Que la regulación de la presente auspicia un mejor control y fiscalización ambiental de las actividades hidrocarburíferas, mitigando su impacto sobre el medio ambiente en el territorio provincial;

Que es menester establecer un sistema de financiamiento para el seguimiento de las actividades de control indicadas en el párrafo anterior, en razón de la responsabilidad social y ambiental de los administrados en la internalización de los costos asociados con sus actividades productivas;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado, mediante Vistas 90061 y 94532;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inc. 5) de la Constitución Provincial.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
DECRETA:

Artículo 1º: Los proyectos, emprendimientos y/o actividades vinculadas con la actividad hidrocarburífera, en los términos del Artículo 3 inciso b) de la Ley 3266, serán considerados a los efectos del presente Decreto como actividades de alto riesgo presunto.

Art. 2º: Apruébense los siguientes instructivos que se detallan a continuación:

1. Instructivo Nro. 1 que abarca los procedimientos administrativos y las recomendaciones que se deberán tener en cuenta en la actividad hidrocarburífera para la etapa de exploración, que como Anexo I forma parte del presente Decreto;

2. Instructivo Nro. 2 que abarca los procedimientos administrativos y las recomendaciones que se deberán tener en cuenta en la actividad hidrocarburífera para la etapa de explotación, desarrollo y producción que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3º: Apruébense las tasas destinadas a financiar el costo de las erogaciones asociadas con las contraprestaciones e insumos necesarios para llevar a cabo las actividades de control y fiscalización a realizarse por el Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA), que como Anexo III forma parte integrante del presente Decreto.

Del Procedimiento Administrativo

Art. 4º: Las Empresas Operadoras de las áreas hidrocarburíferas que se encuentren dentro del ámbito provincial deberán cumplir con los procedimientos administrativos que se norman en la presente reglamentación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 inciso b) de la Ley 3266.

Art. 5º: Las Empresas dedicadas a la Exploración y Explotación hidrocarburífera deberán presentar ante el Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA), el Estudio de Impacto Ambiental, establecido en la Ley 3266, previamente a iniciar las tareas de exploración o perforación para exploración o desarrollo.

Art. 6º: El Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA), como Autoridad de Aplicación, comunicará a las Empresas la aprobación y/o las objeciones a los estudios presentados, indicando las acciones correctivas pertinentes. Las aprobaciones serán comunicadas dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la presentación de la documentación por parte de la Empresa.

Art. 7º: El Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA) podrá indicar la adopción de medidas extraordinarias a las establecidas en la Resolución 105/92 (Secretaría de Energía de la Nación) o a la normativa que la reemplace, en el caso que determinados ecosistemas se caractericen por una alta sensibilidad ambiental a determinadas operaciones de exploración y explotación, dictando a sus efectos las recomendaciones pertinentes.

Art. 8º: Las Empresas están obligadas a reportar al Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA). cualquier hecho accidental o imprevisto, o siniestro que provoque algún perjuicio, actual o potencial al medio ambiente, ocurrido durante las etapas de exploración, explotación, transporte o almacenamiento de petróleo o manejo de residuos generados en las mismas, dentro de los plazos establecidos en el Anexo II, Instructivo 2, Artículo 3, Punto a.2.12. Derrames. La resolución ambiental que autorice el plan de saneamiento y remediación propuesto por la empresa y que apruebe técnicamente el Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA), será expedida por el Ministerio de Coordinación con el refrendo del Presidente del Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA).

Sin perjuicio de ello, las Empresas se encuentran obligadas a efectuar ante la contingencia, todas las medidas preventivas y correctivas, que la buena técnica exige a fin de evitar y mitigar los daños o alteraciones producidos al ambiente.

Art. 9º: Las Empresas deberán presentar anualmente al Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA) un listado de insumos químicos y aditivos utilizados en las etapas de exploración, perforación, terminación y deshidratación, indicando cantidad utilizada y nomenclatura que permita su fácil identificación y categorización como peligroso o no.

Art. 10º: Créase el Registro de Control Ambiental de la Actividad Hidrocarburífera, en el cual deberán inscribirse las Empresas radicadas en la Provincia de Río Negro, dedicadas a las actividades de exploración, perforación, explotación, almacenamiento y/o transporte de petróleo crudo, dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Art. 11º: A efectos de su inscripción en el Registro las Empresas deberán presentar una declaración donde se manifieste:

– Datos identificatorios: nombre completo o razón social, representante apoderado y domicilio legal.

– Ubicación del área de concesión con coordenadas Gauss-Krüger sistema Inchauspe de sus esquineros, ubicación de los campamentos, coordenadas de los pozos en producción (primaria o secundaria), pozos abandonados (definitivos y temporarios), baterías, separadoras, plantas deshidratadoras, tanques de almacenaje y planos georreferenciados de gasoductos y oleoductos de interconexión, ubicación de los sitios de disposición temporal o final de residuos, plantas de incineración y de lavado de tubos.

– Producción anual (m3) de crudo.

– Número de pozos en exploración, en explotación, en producción primaria, en producción secundaria e inactivos.

– Capacidad de tanques de almacenaje de hidrocarburos. Capacidad de carga y/o transporte de hidrocarburos.

– Red de transporte interno de hidrocarburos, con longitudes, diámetros y capacidades de transporte.

– Caudales de agua de producción generada, caudal de agua reinyectada en recuperación secundaria, pozos sumideros.

– Composición físico – química del agua de producción.

– Descripción genérica de los residuos sólidos originados en las distintas unidades productivas, indicando el tratamiento previo y el sitio de disposición final.

– Toda otra información que a criterio del Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA) sea necesaria.
De la Inspección

Art. 12º: El Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA) podrá realizar todas las inspecciones que considere necesarias ya sea antes, durante o después de finalizada la ejecución de las tareas o en caso de incidentes o denuncias.

Art. 13º: El Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA) mediante los inspectores autorizados, labrará las actas correspondientes durante las inspecciones técnicas, aún no habiéndose comprobado la existencia de incumplimiento de la normativa vigente.

Art. 14º: Una vez Finalizadas las operaciones y realizada la inspección correspondiente, se certificará la correcta ejecución de las tareas, si correspondiere. Si las ejecuciones tienen observaciones poco significativas y reversibles, la Empresa deberá remediar las mismas dentro del plazo establecido por el Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA).

Art. 15º: Si la ejecución de las tareas no cumple con lo estipulado en el Estudio de Impacto Ambiental y las recomendaciones correspondientes, las Empresas serán pasibles de las sanciones que prevé la Ley 3266.

Art. 16º: Las inspecciones adicionales que se realicen de común acuerdo con las Empresas Operadoras, serán costeadas por las mismas.

Art. 17º: Facúltese al Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA), previa conformidad del Ministerio de Coordinación, a celebrar convenios con las Empresas Operadoras que propendan a una mejor aplicación de la Ley. Dichos convenios podrán contemplar la afectación o traspaso de bienes o equipos de éstas hacia la Provincia y realización de trabajos en conjunto con profesionales de la Provincia.

Art. 18º: En el marco del Artículo 43 de la Ley 3266, el Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA) gestionará la coordinación de sus actividades de contralor con las realizadas por la autoridad de aplicación de la Ley Nacional 17319.

Art. 19º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Coordinación.

Art. 20º: Comuníquese, etc. Saiz.- Barbeito.

ANEXO I AL DECRETO 452
INSTRUCTIVO Nro. 1

De la exploración

De las Disposiciones Generales

Art. 1 – El presente instructivo abarca las normas, procedimientos administrativos, y las recomendaciones que regulan la exploración de hidrocarburos.

Art. 2 – Los Artículos siguientes regulan los procedimientos tendientes a la protección del ambiente en el territorio provincial que se encuentre involucrado en tareas de exploración de hidrocarburos tales como la operación geofísica y la perforación de pozos exploratorios.

a. Introducción

Las presentes normas se han basado en la Resolución 105/92 de la Secretaría de Energía de la Nación y se basarán en las normativas que la reemplace como así también en las pautas ambientales para operaciones geofísicas. Si se cumplen con las presentes recomendaciones estimamos que se minimizarán los impactos de la actividad hidrocarburífera sobre los recursos naturales de nuestra Provincia.

El cumplimiento y alcance de estas normas comprenderán a todas las Empresas petroleras permisionarias, concesionarias, operadores de áreas, sean de origen Nacional o Extranjeras que actúen en el ámbito de la Provincia de Río Negro durante la etapa de exploración, comprendiendo las operaciones sísmicas y los pozos exploratorios.

a.1. Procedimientos

Por lo tanto, además de la observancia surgida de estas Normas para proteger el Medio Ambiente, cada grupo de operadores petroleros antes mencionados, deberá cumplir con los siguientes procedimientos básicos para proteger el medio natural durante las actividades de exploración de hidrocarburos.

– Estudio de Impacto Ambiental

– Monitoreo de las Obras y Tareas

a.2. Etapa de Exploración

El Estudio de Impacto Ambiental, en la etapa de exploración, será preparado, presentado y deberá ser aprobado antes de que se realicen las operaciones de estudios sísmicos y se perfore el primer pozo exploratorio en el área asignada. Tiene como objeto dar recomendaciones para prevenir y reducir el impacto ambiental que puede generarse con estas actividades.

Dicho Estudio de Impacto Ambiental será preparado por Profesionales inscriptos en el registro Provincial que acrediten comprobada idoneidad en la materia.

Los alcances del Estudio de Impacto Ambiental en la perforación del pozo exploratorio, deberá limitarse sólo al área de influencia de la zona elegida para la ubicación del pozo exploratorio, y, en la escala adecuada, deberá contemplar principalmente las condiciones naturales superficiales y las del subsuelo inmediato para prevenir o reducir el impacto ambiental.

b. Etapa de exploración sísmica

b.1. Topografía, Geología y Geofísica

La ubicación de campamentos provisorios, apertura de caminos de acceso, las picadas, el uso de explosivos, la perforación de pozos someros, las fuentes de energía no explosivas, la registración y la apertura de canteras pueden causar deterioros en los ecosistemas, por lo que se normalizan las formas de evitarlos, o por lo menos, disminuirlos al mínimo.

b.1.1. Los Campamentos

Para el asentamiento de campamentos se deberá reutilizar locaciones de campamentos anteriores, o de no ser así, individualizar zonas de escasa vegetación de manera de producir la menor remoción de suelo y raíces.

Queda totalmente prohibido a todo el personal asociado a la actividad hidrocarburífera la caza de fauna silvestre.
– Pautas ambientales a cumplir en el campamento

El agua de uso doméstico (cocina, duchas, lavado de ropa, etc.), deberá evacuarse en un resumidero que funcione correctamente y las aguas negras sin tratar podrán evacuarse a través de un sistema séptico.

Para cualquiera de los dos casos la instalación deberá realizarse en lugares en los que el suelo sea absorbente según se haya confirmado mediante pruebas de percolación o filtración. Pendiente abajo de la fuente de agua del campamento y por encima de la marca superior de cualquier cuerpo de agua cercano incluyendo el nivel freático.

Al abandonar los resumideros, primero se deberá desinfectar los mismos con elementos apropiados (cal, cloro etc.) y luego rellenarlos y taparlos con suelo del lugar.

Almacenar y manejar los aceites y combustibles según se especifica en el apartado Depósitos de Materiales.

Separar los materiales de desecho y asegurarse de que se dispongan adecuadamente. Los materiales aptos para reciclaje deben mantenerse separados y reciclarse si se dispone de las instalaciones apropiadas. Incinerar diariamente los desechos combustibles o acumularlos en contenedores para luego ser trasladados para su disposición final. No incinerar materiales peligrosos. Los desechos patógenos deben ser supervisados previamente a su incineración, por el médico u oficial del campamento. La basura no combustible debe enviarse a los basureros autorizados por los Municipios, ajustándose a la normativa vigente que ellos dispongan. Sólo podrán enterrarse los desperdicios biodegradables. Al enterrarlos asegurarse de no hacerlo en áreas susceptibles a erosión, ni capaces de contaminar aguas subterráneas.

Al abandonar el sitio del campamento se deberá dejar el lugar en condiciones similares a las originales.

– Depósitos de materiales

Las instalaciones de almacenamiento de combustible deberán ser construidas de forma que contengan los derrames y protejan las aguas superficiales, las subterráneas y el suelo. Estas instalaciones temporarias deben ubicarse en un recinto impermeabilizado, limitado por bermas, con capacidad de contener el volumen del contenedor más grande, más un volumen adicional que contemple las aguas de lluvia. Estos lugares de almacenamiento temporario deben estar ubicados arriba de la marca superior de cualquier lago o corriente de agua superficial, en terrenos estables y planos o en depresiones naturales separadas de cualquier cuerpo de agua. Tampoco deben colocarse dentro de las planicies de inundación de los cursos y cuerpos de agua, ni en cañadones de cursos temporarios. Para la ubicación de los mismos se deberá respetar una distancia segura y pendiente abajo de los campamentos.

Estos almacenamientos temporarios, deberán estar aislados de materiales inflamables con el propósito de evitar incendios.

Se deberán usar bandejas colectoras para recoger posibles pérdidas.

Los tanques de combustible conectados a través de un múltiple deberán tener las válvulas cerradas.

Los camiones de combustible deben tener una válvula entre la salida del tanque y la manguera de reabastecimiento.

En el lugar donde se encuentra ubicado el tanque y en el camión de combustible se deberá tener un equipo de emergencia para la reparación de la manguera dispensadora y las conexiones.

Los tambores deberán guardarse aislados del piso para evitar la corrosión y facilitar la detección de fugas.

Todos estos deben identificarse con su contenido y con el nombre de la compañía a quien pertenecen.

Los aceites y lubricantes usados deben ser reciclados, retornados o disponerse ecológicamente.

– Reabastecimiento

Las operaciones de transferencia de combustible deben hacerse sin derrames, recolectando los goteos y derrames producidos. Colocar colectores, material absorbente o recipiente de goteo bajo las conexiones que tienen fugas durante el proceso de reabastecimiento.

Evitar la recarga de combustible en planicie de inundación de ríos.

La persona encargada de manejar la operación de reabastecimiento no debe dejarla desatendida mientras esta transcurre, y debe estar capacitada para responder en caso de producirse un derrame, a efectos de poder contenerlo.

Cuando se efectúe el mantenimiento a los vehículos, asegúrese de que haya suficientes bandejas colectoras en la posición adecuada para recoger cualquier derrame o fuga.

b.1.2. Accesos y picadas

Se deben optimizar los métodos de prospección mediante una planificación adecuada que permita la reutilización de accesos, picadas y locación de campamentos existentes.

En el caso de realizarse nuevas aperturas, ya sean para accesos, picadas, locación de campamentos, como así también todo otro tipo de tareas de remoción, se deberá utilizar los métodos menos agresivos; emplear siempre que sea posible el pisado de la vegetación, cuando esto no sea factible, utilizar desmalezadoras procurando cortar la vegetación al ras del suelo.

Cuando se esté en presencia de laderas y zonas de taludes y se tenga que proceder a la apertura de picadas, evitar realizar las mismas perpendiculares al talud, laderas o pendientes, salvo que técnicamente se demuestre su justificación, ya que este tipo de prácticas aumenta el riesgo de erosión.

Se deberá minimizar la destrucción de la flora autóctona, preservándola con desvíos adecuados. En el caso de áreas de montaña cuando la vegetación sea densa, se deberán utilizar metodologías portátiles, esto implica que no se pueden realizar aperturas de picadas.

En área de llanura con alta densidad de árboles, se prohibe proceder al corte de los mismos.

Cuando exista la presencia de ríos en zonas con pendientes, taludes y laderas no se podrán realizar aperturas de picadas.

En aquellos casos donde se produzca remoción en demasía, salvo los tramos sacrificados para el tránsito cotidiano que técnicamente se justifiquen, se deberá favorecer la revegetación autóctona mediante el escarificado; en caso de existir técnicas de revegetación más modernas, deberán ser aplicadas.

b.1.3 Explosivos

Se deberá operar con cargas enterradas a profundidades tales que la explosión no afecte a la superficie del terreno salvo en el caso de cargas múltiples o cordón detonante. También se podrán utilizar cargas dirigidas. Estos explosivos son de uso superficial y su efecto destructivo es equivalente o en muchos casos menor al del cordón detonante, con la ventaja de que la direccionalidad permite introducir mayor cantidad de energía en el terreno.

Juntar y quemar los restos de papeles o elementos que hayan formado parte del embalaje de los explosivos. La impregnación de estos elementos con la masa del explosivo es venenosa y afecta a personas o animales de la zona.

En zonas boscosas o de monte, el operador tiene que extremar las precauciones tendientes a prevenir incendios.

Las empresas deberán priorizar la utilización de tecnologías más apropiadas y menos perjudiciales tal como, “cargas dirigidas”.

b.1.4. Pozos sísmicos someros

Los pozos sísmicos someros son perforaciones donde se ubican las cargas generadoras de energía. Luego de efectuarse la detonación deben taparse debidamente.

Asegúrese que el pozo sea lo suficientemente profundo para las cargas que prevengan las formaciones de cráteres.

No perfore pozos más profundos que el límite establecido en la presentación del Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) aprobado y que no afecte acuíferos subterráneos.

Para ciertas operaciones puede ser preferible usar cargas pequeñas en pozos someros (minipozos).

Asegurar que mantengan los offset apropiados en estructuras y cuerpos de agua.

No dejar residuos alrededor del sitio de la perforación. No quemar basura en el sitio; retírela para que se disponga adecuadamente de ella.

Utilizar cargas biodegradables después de las operaciones, en caso de que estas no hayan detonado.

Se deberán tomar todas las medidas para garantizar que todas las cargas sean detonadas. Las cargas que no hayan detonado deberán inhabilitarse.

En los pozos no deben dejarse cargas armadas, con detonadores y cables que queden al alcance de personas o animales. Una inspección adecuada luego de cada explosión evitará que, posteriormente se produzcan accidentes.

b.1.5. Fuentes de energía no explosivas

La fuente de energía no explosiva más común la constituyen los equipos “vibro”. Los vibradores van montados en camiones de tamaño considerables, que pueden ocasionar deterioros en las sendas o picadas y en la compactación del suelo en la zona de influencia de la placa vibradora. Las compañías geofísicas, una vez finalizado el registro, deberán acondicionar el terreno para promover su recuperación natural en aquellas áreas en que ello resulte posible.

b.1.6. Registración

Los sismógrafos deberán usar las picadas o sendas ya abiertas. Únicamente debe evitarse que se esparzan los restos de papeles sensibles ya revelados pues contienen sustancias nocivas que pueden causar trastornos a los animales que los ingieran. Para prevenir la depredación de la fauna se prohibe el uso de armas como así también queda prohibida la caza por cualquier otro medio, en los grupos de exploración. Todas estas normas serán tenidas en cuenta durante el monitoreo correspondiente a las actividades de registración sísmica.

b.1.7. Canteras

Queda prohibido la utilización de canteras existentes y la apertura de nuevas canteras, sin la autorización y registración correspondiente de la Dirección General de Minería e Hidrocarburos.

c. Etapa de exploración por perforación.

c.1. Introducción

El operador deberá presentar al Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA) un Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) en la perforación del pozo exploratorio que deberá reducirse sólo al área de influencia de la zona elegida para la perforación. En las perforaciones de exploración, no será permitido perforar mediante otra técnica que no sea la “Locación Seca”, esto implica el tratamiento de lodos, materiales y todo otro tipo de residuos, en recipientes estancos.

c.2. Operaciones a seguir

c.2.1. Selección de locación

Dentro de los márgenes topográficos que permitan la ubicación geológica del sondeo, el operador deberá seleccionar la ubicación que origine el menor movimiento de suelo posible, sobre todo en terrenos blandos y fácilmente erosionables, evitando el cruce innecesario de las vías de drenaje, cursos permanentes o semipermanentes de agua.

Aprovechar caminos existentes o picadas sísmicas, para el traslado de los equipos pesados.

c.2.2. Acceso a la locación

Aprovechar en lo posible los caminos y/o picadas existentes.

En caso de tener que abrir un nuevo acceso y picadas, se deberán “cerrar” iguales metros de picadas no utilizables o abandonadas.

En el cruce de ríos, arroyos o cruces de desagües naturales de aguas de lluvia, deben contemplarse instalaciones acordes con los regímenes naturales de esos cursos para evitar la erosión de sus lechos, bordes o costas producidos por desbordes o aceleración de pasaje de agua.

En éste, como en el caso de la existencia de fauna ictícola, debe consultarse al Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA) para evitar que las obras a ejecutar interfieran en su “hábitat”.

En el desarrollo de la traza del camino, con especial atención en las regiones de frecuentes precipitaciones, tener en consideración, no alterar ni interferir en los drenajes naturales de las aguas. En el caso obligatorio de tener que concentrar la descarga de agua en esos drenajes, proceder al refuerzo del lecho y sus bordes para evitar la erosión y canalización del mismo.

En la construcción de caminos, cuando se deban realizar tareas de desmonte y rellenos de laderas, se deberán utilizar buenas prácticas constructivas, en donde las relaciones de pendientes sean acordes, con las características de los terrenos encontrados, vinculados principalmente a evitar riesgos de erosión provocados por lluvias y vientos.

En los casos de terrenos de muy baja consolidación se deberá facilitar el drenaje de las precipitaciones, orientándolas a alcantarillas debidamente ubicadas, reforzando el zanjeo, tanto en la entrada como en la salida, con bordos y distribuidores. En el alcantarillado a construir se deberá tener en cuenta las lluvias máximas registradas en la estación durante la época de desarrollo de las operaciones.

c.2.3. Ubicación de equipos, materiales y desechos en la explanación.

Las locaciones deberán tener una superficie adecuada al tipo de pozo y conforme a las normas de seguridad. Si por razones técnicas el operador debiera ampliar estas dimensiones, es obligación la comunicación a la Dirección General de Minería e Hidrocarburos y al Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA) adjuntando el correspondiente informe técnico que justifique dicha ampliación y la aprobación del mismo.

Es fundamental alterar con la nivelación la menor superficie posible para ubicar el equipo, que en el caso de pendientes mayores al treinta por ciento (30%) donde se puedan producir daños severos por erosión, se deberá realizar una compensación en terraplén entre el terreno excavado, rellenando con este material pendiente abajo, de manera de que en la locación a realizar se minimice el volumen de afectación de terreno natural. Asimismo la alteración de la superficie deberá ser mínima en las piletas de lodo, sus sistemas de purificación, tratamientos y en la represa de drenaje de los desechos de la perforación.

La construcción por excavación de la represa de drenaje de lodo y “cuttings” se ubicará en área de desmonte y no de relleno. En el cálculo de su profundidad y superficie debe dejarse un margen de capacidad que supere el volumen máximo de lodo contenido en el pozo respecto de su profundidad total.

En la temporada y zona de lluvias intensas, proteger con un adecuado zanjado de drenaje la parte de la explanación donde fue ubicada la represa evitando los riesgos de su llenado y desborde. Se deberá impermeabilizar el fondo y bordes con láminas de Policloruro de Vinilo (P.V.C.) removibles.

Ubicar los terrenos removidos lo más cerca posible de la represa para facilitar su posterior rellenado. En zonas ventosas y ante terrenos friables es conveniente proteger su terraplenado con láminas plásticas removibles.

La ubicación de los tanques de combustible y almacenaje de petróleo debe cumplimentarse con las reglas de máxima seguridad. Es necesario poseer un recinto de contención adicional a la capacidad requerida. Impermeabilizar el piso y bordes para evitar que cualquier posible derrame contamine el suelo. Las cañerías de alimentación y retorno, colocadas en emparrillados a la vista, con pasarelas debidamente protegidas en los lugares de tránsito, facilitarán el control de pérdidas.

Se deberá tener en cuenta la preparación de una trinchera con terraplén de protección para la terminal de descarga de gases combustibles. Su ubicación estará a la distancia mínima de cincuenta (50) metros del pozo, en la dirección de los vientos predominantes y en el área no transitable dentro de la explanación.

La zona recomendada para ubicar la entrada, estacionamiento de vehículos, casillas de laboratorio, servicios auxiliares, alojamiento de emergencia, etc., es el extremo opuesto de la explanación con respecto a la represa y almacenaje de combustibles.

c.2.4. Provisión de agua dulce

Toda provisión de agua dulce deberá ser tramitada ante el Departamento Provincial de Aguas (D.P.A.), quien en función de las características del pedido y la disponibilidad del recurso otorgará permiso o autorización de Uso de Agua Pública en función de lo normado por la Ley 2952, Código de Agua.

c.2.5. Campamento del personal, manejo de aguas servidas y desechos.

Los campamentos son necesarios cuando no hay poblaciones cercanas a la locación. Las características de movilidad que tienen estos, facilita la selección de sitios que ayudan a reducir la alteración del ambiente.

En zonas llanas o montañosas sin vegetación mayor (montes altos o bosques) puede ubicarse adyacente a la explanación u opuesto con respecto al pozo y a la dirección de los vientos más frecuentes.

En zonas de monte alto y/o boscosa, es recomendable ubicarlo próximo al camino de acceso, en el claro más cercano que se encuentre o que exija un mínimo de desmonte. En las áreas designadas, como parques naturales o de conservación de suelos, la ubicación será acorde a las reglamentaciones y coordinada con el Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA), debiendo reutilizarse las locaciones existentes.

– Instalaciones complementarias

Cuando la ubicación del campamento es adyacente al pozo sólo se requiere la cámara séptica y sumidero para las aguas servidas, los demás desechos sólidos, tanto los incinerables como los metálicos pueden ser dispuestos en las instalaciones correspondientes de la explanación del pozo.

Cuando es alejada deben construirse, además de las cámaras sépticas y sumideros de efluentes líquidos, las correspondientes a los desechos incinerables, los de vidrios y metálicos deben acopiarse en tambores, y al final de la operación, transportarlos a centros de procesamiento o de acopio y clasificación.

– Abandono de la locación

Completadas las operaciones exploratorias, al desalojar las tierras afectadas remover toda instalación fija no recuperable que se haya construido, como escalones o senderos, así como los suelos con residuos de combustibles y aceites de derrame de la casilla de usinas, etc. En el caso que la ubicación se hubiera realizado sobre tierras muy compactables, el nivelado se hará en conjunto con un escarificado con el peine que poseen las máquinas motoniveladoras.

Las cámaras sépticas, como los pozos sumideros y canaletas de drenajes serán rellenados para evitar caídas o entrampamientos de animales, previa desinfección (con cal, cloro, etc.)

En el caso de que el pozo resulte estéril se deberá cumplir con lo establecido por la Resolución 5/95 de la Secretaría de Energía de la Nación.

c.2.6. Programa de cañerías de entubación

Adicionalmente a la aplicación de las normas que relacionan la buena técnica con el objetivo de investigación de la perforación exploratoria, existen prácticas que se deberán seguir para reducir el impacto que el pozo de exploración produzca en el medio ambiente, minimizando los riesgos que puedan ocasionarse por accidentes tales como surgencias y revento es no controlados de gas, petróleo o agua salada.

También esas prácticas deberán promover la protección del recurso existente en el subsuelo atravesado por la perforación.

En el diseño del programa se deberá tener en cuenta que la cañería de superficie o de seguridad, alcanzará no sólo la profundidad adecuada por los requisitos de control de presión, sitio que también se extenderá hasta cubrir el total de horizontes acuíferos de baja salinidad, considerando como tal un máximo de 1500 ppm.

Si el programa técnico contempla la entubación de una cañería intermedia, los estratos de agua de baja salinidad pueden ser protegidos por dicha cañería, que se cementará, entonces, desde el zapato hasta la superficie.

c.2.7. Manejo de los desechos de fluidos de perforación y terminación

Se consideran desechos de fluidos de perforación y terminación a los originados por la trituración de formaciones atravesadas por el trépano, los residuos de los ciclones controladores del contenido de sólidos en el lodo utilizado, los excedentes de las lechadas de cemento utilizadas en la fijación de las cañerías, el sellado de sus perforaciones y los excedentes de los fluidos de perforación y terminación, etc.

Lista de desechos considerados no peligrosos involucrados en 3.2.7.

1. Estearatos de aluminio (Triestoarato)

2. Arcilla atapulgita

3. Bagazo

4. Sulfato de bario

5. Bentonita

6. Carbonato de calcio

7. Lignito sódico

8. Celofán

9. Lignosulfonatos sin cromo

10. Semillas de algodón peletizadas

11. Diaminas y aminas de ácidos grasos

12. Detergentes biodegradables

13. Productos de óxido de etileno de fenol y molifenol

14. Goma guar

15. Hidroxietil celulosa

16. Lecitina

17. Lignito

18. Oxido de magnesio

19. Metanol

20. Mica

21. Polioxietanol morfolina

22. Cáscaras de nuez

23. Paraformaldchído

24. Bentonita peptizada

25. Acido fosfórico

26. Resina poliacrilamida

27. Polímero celulósico polianiónico

28. Polisacáridos

29. Cloruro de potasio

30. Hidróxido de potasio – Potasa cáustica

31. Sulfato de potasio

32. Almidón de maíz pregelatinizado

33. Cristobalita o cuarzo

34. Cáscara de arroz

35. Papel picado

36. Aserrín

37. Pirofosfato ácido de sodio

38. Bicarbonato de sodio

39. Carbonato de sodio

40. Carboximetilcelulosa sódica

41. Cloruro de sodio

42. Exametafosfato de sodio

43. Hidróxido de sodio

44. Arcilla montmorillonita sódica

45. Poliacrilato de sodio

46. Tetrafosfato de sodio

47. Almidón

48. Pirosfosfato de sodio

49. Fosfato tributílico

50. Tiras, fibras y granulado de vegetales y polímeros

51. Acetatovinílico (Copolímero) – (anhidridomaleico)

52. Goma xanthan (polímero xc)

Antes de abrir una pileta de lodo y residuos de perforación y terminación, el operador deberá demostrar que no existe agua subterránea dulce en el subsuelo. Se considera agua dulce aquella agua subterránea cuyos contenidos en sales totales no supere las 1.500 partes por millón, o que su conductividad específica sea menor a 2.000 micromohs por centímetro.

Las piletas de lodo y residuos deberán ser impermeabilizadas.

Al término de la perforación, y una vez infiltrado o evaporado el líquido residual, se deberán enterrar el cutting, restos de cemento, bentonita y demás residuos sólidos con el mismo material extraído de las piletas durante su constitución.

Cuando los desechos se consideran peligrosos, situación en la que se encuentran los originados en la perforación con lodo a base de petróleo y lodos con aditivos a base de cromo, fluidos de terminación con sales de bromo o cualquier otro producto que, acorde con las recomendaciones de uso de sus fabricantes, sea considerado como tal, se deberán seguir las siguientes prácticas:

En áreas donde por razones técnicas sea requerido el lodo a base de petróleo en la totalidad o gran parte de la operación, se hace necesario tener como adicional a la represa de desechos, un tanque metálico a instalar en el recinto de los tanques de combustible y ensayo para contener los excedentes no contaminados. Además de evitar al máximo las posibilidades de contaminación y derrame, facilitan su reciclado para otras operaciones de perforación o a las plantas de preparado y mezclado de los proveedores de estos lodos. Ley de Residuos Peligrosos 3250.

En áreas donde el lodo a base de petróleo es de uso circunstancial o sólo para una fracción del intervalo a perforar, como pueden ser capas de sal hasta haber sido atravesadas y protegidas por una entubación, en ese caso; debe contar con una pileta metálica. En ella se volcará el cutting y los excedentes.

En la operación con represas o piletas impermeabilizadas con láminas de PVC mayor a 800 micrones, se debe indicar al personal de operación tener la precaución de no romper la lámina con herramientas y protegerla debidamente en los bordos donde se tenga que accionar o transitar.

Los excedentes líquidos no reciclables tanto en los lodos como de los fluidos de terminación que fueron clasificados como “peligrosos” se dispondrán por inyección. En todos estos casos se deberá dar intervención al Departamento Provincial de Aguas (D.P.A.) dado que se tratan de aguas residuales industriales y/o desechos tal como se establece en el Artículo 166 y concordantes del Libro Tercero: “Régimen de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos”, de la Ley 2952, Código de Agua.

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