Decreto 656/04 – Evaluación de Impacto Ambiental
Evaluación de Impacto Ambiental
Decreto 656/04
Poder Ejecutivo Provincial
Medio ambiente – Evaluación de impacto ambiental de emprendimientos o actividades de mayor riesgo presunto
Bariloche, 23 de junio de 2004
Publicada en el Boletín Oficial: 8 de julio de 2004
VISTO, el expediente Nro. 20.425-SCA-CODEMA-2004 del registro del Ministerio de Coordinación, y el Artículo 28 de la Ley 3266, y;
CONSIDERANDO:
Que según el artículo citado en el visto debe establecerse una categorización de las actividades o emprendimientos que por su implicancia en el Medio Ambiente deben ser definidos “de mayor riesgo presunto”, estando a cargo de la Autoridad de Aplicación en esos casos la realización de la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental;
Que dicha categorización debe abarcar las obras, proyectos o emprendimientos que poseen un grado de complejidad y especialidad tal que el abordaje de alternativas de reparación, corrección y/o mitigación de los potenciales impactos ambientales implica recursos técnicos y humanos con un alto grado de capacitación;
Que la calificación que determina la ley es extensiva a cualquier actividad o emprendimiento que afecte a más de una jurisdicción ya sea municipal, provincial o nacional;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Asesoría Legal y Fiscalía de Estado mediante Vista 90.248;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 181 inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO,
DECRETA:
Artículo 1º: La Autoridad Ambiental Provincial efectuará la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental de los siguientes emprendimientos o actividades considerados de mayor riesgo presunto, teniendo dicho listado carácter enunciativo:
a) Construcción de obras para la generación de energía hidroeléctrica, térmica, solar, eólica, geotérmica y nuclear, así como también los respectivos transportes, tratamientos, depósitos y cualquier otra actividad y/o gestión referida al manejo de residuos y materiales propios de la actividad.
b) La prospección, exploración, extracción, transporte e industrialización de hidrocarburos y sus derivados, instalaciones para la gasificación y licuefacción de residuos de hidrocarburos. Gasoductos, oleoductos y poliductos. Plantas compresoras de gas y toda infraestructura asociada a las mismas.
c) Industrias químicas o petroquímicas integradas.
d) La explotación, acopio, e industrialización de recursos mineros y el tratamiento y depósito de los residuos.
e) Instalaciones para eliminación de residuos tóxicos y peligrosos cualquiera sea el sistema a emplear.
f) Fabricación de pesticidas, de abonos nitrogenados, de productos farmacéuticos, de pinturas, barnices, de elastómeros y peróxidos y otros productos tóxicos o peligrosos.
g) La construcción de rutas, autopistas, líneas férreas, acueductos, puentes, aeropuertos y puertos.
h) Todos los emprendimientos, obras o acciones que por su naturaleza en general, por las características de algunos de sus insumos, por la magnitud de la obra o sus efectos puedan afectar más de una jurisdicción.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Coordinación.
Art. 3º: Comuníquese, etc. – Saiz. – Barbeito.
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