Ley 2581 – Cruz Verde Rionegrina
Cruz Verde Rionegrina
Ley 2581
Publicada en el Boletín Oficial: 4 de enero de 1993
FUNDAMENTOS
La Provincia de Río Negro ha desarrollado en los últimos años mecanismos institucionales para hacer frente a los problemas del medio ambiente, pero la crisis de los últimos años y los recortes presupuestarios en el sector público hicieron poco eficaz la mayor parte de ellos.
La gestión ambiental del estado debe considerar la integrabilidad de los problemas ambientales, la complejidad de los ecosistemas y las vinculaciones que existen entre el crecimiento económico y el deterioro ambiental.
La gestión ambiental requiere del diseño de políticas ambientales, así como del establecimiento de una legislaciónambiental, de un sistema administrativo y de un conjunto de instrumentospara las acción, que sean verdaderamente apropiados paraenfrentar los problemas existentes.
La Cruz Verde Rionegrina promueve el desarrollo de las institucionesque se dedican a la gestión ambiental e incorpora aspectosambientales a las actividades del desarrollo y procura que losplanificadores y los responsables de la política económicaconsideren la protección ecológica como componenteindispensable del desarrollo económico, social y culturalen la provincia. Asimismo promueve la participación deorganizaciones no gubernamentales en la soluciones de problemasambientales.
Para ello la Cruz Verde Rionegrina propone el reforzamiento delas organizaciones ambientales, la participación ciudadana,el desarrollo de políticas y legislación ambiental,y la vinculación entre la planificación del desarrolloy el medio ambiente, a través de programas locales quefavorezcan una adecuada gestión ambiental de desarrolloprovincial.
La Cruz Verde Rionegrina postula que se incorpore la dimensiónambiental en el ámbito municipal formulando políticasambientales apropiadas, proponiendo normas las reglamentariasy técnicas que son indispensables para la acción,reforzando el sistema administrativo necesario para la gestiónambiental y desarrollando los instrumentos y mecanismos de apoyo.
La gestión ambiental del desarrollo debe basarse, entreotros elementos en una información confiable. Para eseefecto la Cruz Verde Rionegrina está contenida dentro delConsejo Provincial de Ecología y Medio Ambiente con unPrograma para el establecimiento de un sistema de informacióngeográfica medioambiental para la gestión ambientaly la planificación del desarrollo.
La gestión ambiental del desarrollo no es una funciónque corresponde exclusivamente al estado, sino tambiéna la sociedad en su conjunto.
La Cruz verde Rionegrina tiene por finalidad preservar, coordinary actuar en las soluciones de los problemas ambientales en elmarco de las actuales normativas de protección del medioambiente.
La Cruz Verde Rionegrina es un instrumento de participacióny concertación activa de las organizaciones, gubernamentales,no gubernamentales, municipios, organizaciones de la produccióny el comercio, tomando como objetivo la conservación ambiental,la promoción del desarrollo sostenido, la adopciónde tecnología social y ambientalmente apropiada, la defensadel medio ambiente, el respeto a toda forma de vida y la revalorizacióndel individuo en una visión integral del hombre y su entorno.
La Cruz Verde Rionegrina es una herramienta de acción yse promoverá buscando como eje de su implementacióna los municipios con la conformación de unidades ejecutorascon elementos sociogeográficos propios que puedan conjugarlos diversos elementos que hacen a la problemática ambiental,con el fin de lograr una mayor accesibilidad a los eventualesparticipantes que surjan del seno de la comunidad, para elaborarplanes de trabajo orientados hacia la misma, desarrollar proyectos,crear propuestas para la revalorización de las manifestacionesculturales y socioeconómicas del lugar.
La Cruz Verde Rionegrina apunta al restablecimiento del equilibrioecológico puesto que de este depende la capacidad del cuerposocial para reaccionar frente a la progresiva materializaciónde los valores en sus transformaciones en áreas técnicas.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZADE LEY:
Título I
Del Objeto
Artículo 1· – Créase en el ámbito del Ministeriode Economía la Cruz Verde Rionegrina, cuyo objetivo serála puesta en marcha, aplicación y reglamentacióncuando así correspondiere de todo lo normado en materiade Medio Ambiente hasta el presente y lo que en el futuro se produzcaa los mismos fines, dentro del marco del desarrollo sostenible.
Art. 2º – En este acto y como Organo de aplicaciónde la presente y dentro del mismo ámbito créaseel Consejo Provincial de Ecología y Medio Ambiente.
Título II
De la Organización
Art. 3º –A los efectos de llevar adelante lo establecido en los Artículosprecedentes, el Consejo Provincial de Ecología y MedioAmbiente estará integrado por:
a)- Un Presidente.
b)- Un Vicepresidente
c)- Cinco Delegados Regionales.
Art. 4º – Se conformarán Comisiones de Ecologíay Medio Ambiente Municipales constituidas mediante la participacióndel Intendente o quien designe en su reemplazo, OrganizacionesGubernamentales y Organizaciones no Gubernamentales, representantesde las Asociaciones Intermedias e Instituciones de Servicios.
Art. 5º – El Poder Ejecutivo a través de laCruz Verde Rionegrina concertará con estas Comisiones Localeslas políticas ambientales para ser promovidas, apoyadasy difundidas por el órgano de aplicación de la presente.
Art. 6º – Atendiendo a la misma identidad de ambientessobre los cuales se asientan más de un municipio se propenderáa conformar Consejos Regionales para garantizar el mismo tratamientoambiental en las regiones de referencia.
Art. 7º – El Consejo Regional de Ecología yMedio Ambiente será presidido por un Organismo Colegiadoconstituido por los Intendentes de los distintos Municipios porquienes ellos deleguen la representación.-
Título III
De las Funciones
Art. 8º –La Cruz Verde Rionegrina tiene entre otras, la funciónde difundir, promover, asesorar y aplicar las normativas vigentesy futuras en materia medio ambiental en cada uno de los Municipiosen el marco del desarrollo sostenible. Como así también:
* Establecer programas de Difusión y Educación Ambiental.
* Promover la participación activa de las Comunas paracrear Legislación Municipal concordante con la LegislaciónProvincial.
* Elaborar planes de trabajos orientados a mejorar la calidadde vida de las Comunidades involucradas.
* Desarrollar Proyectos Interdisciplinarios que conjuguen distintosaspectos y elementos de la problemática ambiental.
* Prevenir y controlar la contaminación del aire agua ysuelo manteniendo el equilibrio ecológico.
* Conservar la flora, fauna y patrimonio paisajístico.
* Proteger la subsistencia de las especies autóctonas.
* Promover el control de la introducción y liberaciónde especies exóticas vegetales y/o animales que puedanponer en peligro la producción agropecuaria y los ecosistemas.
* Proponer iniciativas referentes al comercio.
* Para grandes emprendimientos que potencialmente puedan alterarel ambiente, exigir estudios previos del impacto ambiental.
* Reglamentar la reproducción, liberación y ampliaciónde la biotecnología, ingeniería nuclear y agroquímicosy de los productos nocivos, para asegurar su uso racional.
* Gestionar convenios con las Provincias y con la Naciónpara asegurar el cumplimiento de los principios enumerados.
Art. 9º – La Cruz Verde Rionegrina estableceráuna red de intercambio de informaciones sobre la temáticadel medio ambiente con los Consejos y/o Comisiones en el ámbitode la provincia, especialmente en lo referente al uso de tecnologías:social, ecológica y económicamente apropiadas.
Título IV
Del Desarrollo delRecurso Humano
Art. 10º –La Cruz Verde Rionegrina propenderá a la promociónde la educación científica, técnica y decapacitación a los eventuales participantes de las Comisionesy/o Consejos con el fin de generar y desarrollar las capacidadeslocales en defensa de los objetivos de la presente.
Título V
De la Autoridadde Aplicación
Art. 11º –El Consejo Provincial de Ecología y Medio Ambiente, seráel responsable de reglamentar esta Ley dentro de los ciento ochenta(180) días de sancionada.
Art. 12º – La Reglamentación estableceráen todas las situaciones normadas en la presente la metodología,los instrumentos, las políticas, las acciones a efectosde implementar los principios que exceptúan en los títulosprecedentes.
Art. 13º – Las previsiones presupuestarias indispensablespara la aplicación de las normas precedentes deberánincorporarse a la Ley de Presupuesto de Gastos y Cálculosde Recursos del año 1993.
Art. 14º – Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.-
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