Ley 3335 – Evaluación del Impacto Ambiental
Evaluación del Impacto Ambiental
Ley 3335
Poder Legislativo Provincial
Evaluación del impacto ambiental – Procedimiento – Autoridad de aplicación – Infracciones y sanciones – Modificación de la ley 3266.
Sancionada el 29 de noviembre de 1999
Publicada en el Boletín Oficial: 23 de diciembre de 1999
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Modifícase el inc. c) del art. 7 de la ley 3266, el que quedará redactado de la siguiente manera:
c) La audiencia pública de los interesados y afectados en el lugar de emplazamiento del proyecto y/o donde se produzcan sus impactos, cuando ésta resultare pertinente, conforme lo establezca la reglamentación.
Art. 2º: Modifícase el art. 13 de la ley 3266, el que quedará redactado de la siguiente manera.
Art. 13. – La resolución ambiental sin dictamen técnico y sin audiencia pública dispuesta por la autoridad de aplicación, de acuerdo al art. 9°, será nula.
Art. 3º: Modifícase el art. 23 de la ley 3266, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 23. – La autoridad de aplicación provincial llevará el Registro Provincial de Consultores Ambientales, de conformidad a lo dispuesto en el art. 17.
Art. 4º: Modifícase el art. 26 de la ley 3266, el que quedará redactado de la siguiente manera:
8.1917,NM,NO,18.6833,NM,NO,19.175,NM,NO>
Art. 26. – La autoridad de aplicación establecerá un sistema de auditoría y monitoreo ambiental conforme el art. 22, inc. e), el que operará durante todas las etapas de una obra, emprendimiento o acción. El mismo se organizará con personal propio o afectado a tal fin.
Las costas de auditoría y/o monitoreo ambiental estarán a cargo del responsable de la obra, emprendimiento o acción.
Art. 5º: Modifícase el art. 34 de la ley 3266, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 34. – Los costos que demande la evaluación de los estudios de impacto ambiental y eventual contrato de especialistas, así como también auditorías y/o monitoreos para constatar la presunción de conflictos ambientales, se facturarán a cargo del responsable legal de la obra, emprendimiento o acción producto del conflicto, trasladando directamente el costo de la contratación o por medio de una tasa retributiva conforme las facultades otorgadas por el art. 36 de la presente.
Art. 6º: Modifícase el art. 36 de la ley 3266, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 36. – La autoridad de aplicación provincial y municipal de la ley quedan facultadas para aplicar:
1. Tasas en concepto de retribución por:
I:0.125>a) Declaración jurada.
b) Estudios de impacto ambiental.
c) Resolución ambiental.
.7167,NM,NO,17.2083,NM,NO,17.7,NM,NO,18.1917,NM,NO,18.6833,NM,NO,19.175,NM,NO>
d) Renovación de resolución ambiental periódica.
e) Habilitación de consultores para realizar declaraciones juradas y estudios de impacto ambiental, en forma anual.
Exceptúase a los municipios de lo dispuesto en el inc. e).
2. Cobro de costos emergentes de la realización de auditorías y monitoreos.
Art. 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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