Ley 3379 – Ley Federal de Pesca
Ley Federal de Pesca
Ley 3379
Poder Legislativo Provincial
Ley federal de pesca – Adhesión de la Provincia a la ley nacional 24.922
Sancionada el 24 de mayo de 2000
Publicada en el Boletín Oficial: 5 de junio de 2000
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: La provincia de Río Negro adhiere por la presente a la ley federal de pesca 24.922, conforme la invitación del art. 69 de la mencionada norma.
Art. 2º: Los fondos que la provincia de Río Negro perciba en concepto de la coparticipación pesquera de acuerdo con lo dispuesto en el art. 45, inc. f) de la ley nacional 24.922, deberán ser destinados a solventar gastos relativos a la administración pesquera provincial, a la investigación científica, a los estudios que sobre los recursos marinos deban realizarse para garantizar un adecuado manejo y a tareas de control y vigilancia de la actividad pesquera y de contralor del cumplimiento de las leyes pesqueras provinciales, de acuerdo con la normativa vigente.
Art. 3º: La presente adhesión no supondrá menoscabo alguno de las facultades provinciales para la exploración, explotación, administración y conservación de los recursos pesqueros existentes en la jurisdicción provincial, reconocidos por el art. 3 de la ley 24.922.
Art. 4º: La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Estado de Producción o el organismo que la reemplace en el futuro.
Art. 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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