Ley 3705 – Bromuro de Metilo
Bromuro de Metilo
Ley 3705
Poder Legislativo Provincial
Se considera al bromuro de metilo compuesto químico nocivo a la salud humana, contaminante del medio y degradante de la capa de ozono.
Sancionada el 7 de noviembre de 2002
Publicada en el Boletín Oficial: 5 de diciembre de 2002
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Considérase al bromuro de metilo como compuesto químico nocivo a la salud humana, contaminante del medio y degradante de la capa de ozono, por lo que:
a) En el marco de la ley 2175 se promoverá la eliminación progresiva y planificada del uso de bromuro de metilo y su comercialización se la determinará como “de venta restringida”.
b) El cumplimiento de la presente norma por parte de las empresas radicadas en el ámbito provincial, las incluye en los alcances de la ley 2612 de preservación del medio.
Art. 2º: La Secretaría de la Producción y la Fundación Barrera Patagónica (FUNBAPA) determinarán acciones a seguir en el marco de las políticas activas para el reemplazo del bromuro de metilo por sustitutos alternativos no contaminantes.
Art. 3º: El Consejo de Desarrollo y Medio Ambiente (CO.DE.M.A.) en el marco de las funciones establecidas en la ley 2581, ejercerá las acciones correspondientes para el cumplimiento del objeto del programa.
Art. 4º: Los organismos mencionados precedentemente mediante acciones conjuntas y/o sectoriales arbitrarán los medios para:
a) Ajustarse a las pautas de los organismos y acuerdos internacionales.
b) Para obtener los créditos y subsidios nacionales e internacionales que se establecen para los países que eliminan el uso del bromuro de metilo en la comercialización y producción.
c) La difusión adecuada de los alcances de la presente norma.
d) Establecer etapas y plazos concretos de acciones de eliminación progresiva y definitiva del uso del bromuro de metilo.
e) Informar cuando lo consideren conveniente y como mínimo una vez al año, a la Legislatura de la Provincia de Río Negro (Comisión Permanente de Planificación, Asuntos Económicos y Turismo) de las acciones realizadas y de las adecuaciones legales que considere conveniente que se deban implementar.
Art. 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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