Ley 3896 – Explotación en Area Natural Protegida
Explotación en Area Natural Protegida
Ley 3896
Poder Legislativo Provincial
Area natural protegida -Se establece que previo al otorgamiento de permiso precario de ocupación de una unidad económica de explotación ubicada en área natural protegida, debe solicitarse la conformidad del Consejo de Ecología y Medio Ambiente
Sancionada el 2 de diciembre de 2004
Publicada en el Boletín Oficial: 6 de enero de 2005
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Previo al otorgamiento de permiso precario de ocupación de una unidad económica de explotación que se encuentre ubicada dentro de un Area Natural Protegida declarada por ley, deberá solicitarse conformidad del Consejo de Ecología y Medio Ambiente.
Art. 2º: Todo expediente en trámite obrante en la Dirección de Tierras y Colonización de otorgamiento, cesión, transferencia y/o cualquier otro tipo de disposición sobre una unidad económica de explotación, deberá ser adecuado a lo estipulado en el artículo 1 de la presente ley.
Art. 3º: La conformidad del Consejo de Ecología y Medio Ambiente para lo previsto en los artículos 1 y 2 de la presente ley será necesariamente vinculante y hará pasible de nulidad a todo trámite que no la contenga.
Art. 4º: Comuníquese, etc.
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