Ley 5291 – Generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables de energía
Generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables de energía
Ley 5291
Poder Legislativo Provincial
Viedma, 22 de Junio de 2018
Publicada en el Boletín Oficial: 16 de Julio de 2018
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Objeto. Régimen Fiscal. Las personas físicas y/o jurídicas que resulten adjudicatarias de proyectos de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables de energía mediante el programa RenovAr y/o que celebren contratos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables bajo el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables y/o que participen en actividades industriales relacionadas con la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, que tengan radicación en el territorio de la provincia y cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista, gozarán de estabilidad fiscal por el término de veinte (20) años, contados a partir de la promulgación de la presente ley. El límite de potencia establecido para los proyectos de centrales hidroeléctricas, será de hasta 50MV, según el artículo inciso, b) de la ley nacional n° 26190 (modificada por la ley nacional n° 27191). La autoridad de aplicación emitirá un certificado con las contribuciones tributarias aplicables a cada proyecto y reglamentará el alcance del párrafo precedente.
Art. 2°.- Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Por la actividad de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables y por toda actividad industrial relacionada con dicha generación, los beneficiarios incluidos en la presente ley gozarán de la exención de pago en el impuesto sobre los ingresos Brutos. Para acceder a los beneficios establecidos en el presente artículo, deberá acreditarse la inexistencia de deuda del impuesto sobre los Ingresos Brutos o haberla regularizado mediante su inclusión en regímenes de pago y estar cumpliendo con los mismos, en las formas y condiciones qué establezca la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro.
Art. 3°.- Impuesto de Sellos. Se exime del pago del Impuesto de Sellos sobre aquellos actos o contratos y operaciones directamente relacionados con la actividad de generación eléctrica a partir del aprovechamiento de las fuentes renovables y toda actividad industrial relacionada con dicha generación.
Art. 4°.- Incumplimiento. El incumplimiento o abandono del proyecto dara lugar a la caída de los beneficios acordados por la presente ley y al reclamo de los tributos cesados de abonar, más sus intereses y actualizaciones.
Art. 5°.- la autoridad de aplicación deberá coordinar con las autoridades nacionales a cargo del “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”, establecido por la ley nacional n° 26190 y modificatoria ley nacional n° 27191, aquellos aspectos tecnológicos, productivos, económicos y financieros necesarios, con el objetivo de aprovechar las ventajas de los recursos energéticos locales.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes desarrollará programas y/o proyectos con el objeto de incentivar la generación y producción de energías renovables.
Art. 7°.- Se faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, a establecer las condiciones que deberán cumplimentarse a efectos de la obtención de los beneficios impositivos previstos en la presente ley.
Art. 8°.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley de la Secretaría de Estado de Energía y/o el organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 9°.- Modificación presupuestaria. Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente ley.
Art. 10º.- Adhesión municipal. Se invita a los municipios de la Provincia de Río Negro a adherir a la presente ley y a brindar los beneficios impositivos que resulten necesarios a los fines de promover la producción de la energía eléctrica mediante fuentes renovables de energía y actividad industrial relacionada con la generación de energía eléctrica de fuente renovable.
Art. 11º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá proceder a la reglamentación do la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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