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Ley 5375 – Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública

Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública
Ley 5375
Poder Legislativo Provincial

Viedma, 6 de junio de 2019.
Publicada en el Boletín Oficial: 13 de junio de 2019.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Capítulo I
Adhesión a la ley nº 27424

Artículo 1º.- Objeto. Adhesión. Se adhiere íntegramente a la ley nacional nº 27424 y sus modificatorias, que establecen el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública”, conforme los términos expresados en la presente ley.

Art. 2º.- Autoridad de aplicación. La reglamentación establece la autoridad de aplicación, en aquellas materias que no se establecen en la presente ley.

Art. 3º.- Beneficios impositivos provinciales. Se establecen los siguientes beneficios impositivos provinciales para el fomento y promoción de la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución.

1) Se encuentran exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos:

a) Los ingresos obtenidos por la actividad de inyección de energía eléctrica distribuida, generada a partir de fuentes renovables de energía, por parte de los usuarios-generadores definidos en la ley nacional nº 27424.

b) Los ingresos obtenidos por el fondo fiduciario público denominado Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS), creado por la ley nacional nº 27424.

c) Los ingresos provenientes de las actividades de investigación, diseño, desarrollo, inversión en bienes de capital, producción, certificación y servicios de instalación para la generación distribuida de energía a partir de fuentes renovables que se encuentren adheridas al Régimen de Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida a partir de fuentes renovables (FANSIGED).

2) Se encuentran exentos del pago del impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones directamente relacionados con las actividades promovidas por la ley nacional nº 27424.

El beneficio fiscal establecido en la presente ley tendrá una duración de cinco (5) años, contados desde su aprobación, pudiendo ser prorrogado mediante decreto del Poder Ejecutivo.

Se faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro a establecer las condiciones que deberán cumplimentarse a efectos de la obtención de los beneficios impositivos previstos en la presente ley.

Capítulo II
Disposiciones generales

Art. 4º.- Derechos de los usuarios. Todo usuario de la red de distribución puede desempeñarse como usuario-generador en los términos de la ley nacional nº 27424 y conforme se reglamente por la autoridad de aplicación, a cuyo fin cuenta con derecho a:
a) Instalar equipamiento para la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta una potencia equivalente a la que éste tenga contratada con el distribuidor para su demanda, conforme a las diferentes categorías de usuario-generador que la reglamentación establezca y siempre que cuente con la autorización requerida para tal fin. Podrá también instalar una potencia mayor a la que tenga contratada para su demanda cuando así lo requiera, debiendo solicitar una autorización especial para tal fin, conforme lo defina la reglamentación de la presente.

b) Generar energía eléctrica para autoconsumo a partir de fuentes renovables e inyectar sus excedentes de energía eléctrica a la red de distribución, reuniendo los requisitos técnicos que establezca la reglamentación. La autorización la solicitará el usuario generador al distribuidor, quien deberá expedirse en el mismo plazo que la reglamentación local establece para la solicitud de medidores. Superada la evaluación técnica y de seguridad de la propuesta de instalación de equipos de generación distribuida del interesado, el distribuidor no podrá rechazar la solicitud, si se tratara de instalación de equipos certificados. Cumplido el plazo sin pronunciamiento o rechazada la solicitud por el distribuidor, el usuario-generador podrá dirigir el reclamo al Ente Provincial Regulador de la Electricidad, conforme lo previsto en el artículo 8º de la presente ley.

c) Recibir del distribuidor del servicio de energía eléctrica prestado al usuario-generador, la remuneración o compensación que reglamentariamente se establezca y que refleje el volumen de la energía inyectada por el usuario-generador a la red.

d) Participar en todos los casos en el proceso de autorización, por sí o a través del técnico que autorice.

Art. 5º.- Facturación al usuario-generador. La facturación que recibirá el usuario-generador debe especificar el volumen de la energía demandada y el de la energía inyectada por el usuario-generador a la red, con indicación desglosada de los precios y potencias correspondientes a cada franja horaria y el detalle de los cálculos que permita conocer el valor a pagar por el usuario-generador y el resultante del cálculo neto entre el valor monetario de la energía demandada y el de la energía inyectada, antes de aplicarse impuestos.

Art. 6º.- Cargos. El usuario-generador no puede recibir ningún tipo de cargo adicional por mantenimiento de red, peaje de acceso, respaldo eléctrico o cualquier otro concepto asociado a la instalación de equipos de generación distribuida, como así tampoco cargos impositivos, ni tasas adicionales transitorios o permanentes sobre la energía aportada al sistema. El costo del servicio de instalación y conexión, en ningún caso puede exceder el arancel fijado para cambio o instalación de medidor convencional.

Art. 7º.- Cesión de créditos. La autoridad de aplicación desarrolla los mecanismos y regula las condiciones que permitan la cesión o transferencia de los créditos provenientes de la inyección de energía entre usuarios de una misma red de distribución. También establece los sistemas de distribución de créditos para generadores que se encuentren bajo regímenes asociativos.

Art. 8º.- Resolución de controversias. En caso de controversias con el distribuidor, el usuario-generador puede dirigir el reclamo al Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), que debe resolverlas en el marco de las disposiciones de las leyes A nº 2938, J nº 2986 y la presente.

Art. 9º.- Situaciones preexistentes. La autoridad de aplicación establece reglamentariamente los mecanismos para adecuar a la presente ley, la situación de aquellos equipamientos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables que, al momento de entrada en vigencia de ésta, se encuentren ya integrados a la red de distribución.

Capítulo III
Edificios públicos con generación distribuida renovable

Art. 10º.- Adhesión a la política pública. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todo proyecto de construcción de edificios públicos provinciales debe contemplar la utilización de algún sistema de generación distribuida proveniente de fuentes renovables, conforme al aprovechamiento que pueda realizarse en la zona donde se ubique, previo estudio de su impacto ambiental y conforme a la normativa aplicable en la respectiva jurisdicción local donde se ubique.

Art. 11º.- Edificios públicos existentes. La autoridad de aplicación en forma gradual, debe evaluar cada uno de los edificios públicos provinciales existentes, así como los de los municipios que adhieran a esta ley y proponer la incorporación de sistemas de eficiencia energética, incluyendo capacidad de generación distribuida a partir de fuentes renovables, de acuerdo a los mecanismos que conforme esta ley se propongan.

Capítulo IV
Difusión del régimen de fomento de generación eléctrica distribuida por medio de fuentes renovables y los beneficios de la eficiencia energética.

Art. 12º.- Difusión. El Poder Ejecutivo diseña e implementa campañas de difusión de los beneficios del presente régimen de promoción y fomento de la instalación y uso de fuentes renovables de energía eléctrica y concientiza además sobre los beneficios de aplicar las reglas y normas inherentes a la eficiencia energética. A tal fin, debe procurar la participación y colaboración de instituciones educativas de distintos niveles, la Universidad Nacional de Río Negro y la Universidad Nacional del Comahue junto a organismos públicos y privados afines a la temática.

Capítulo V
Disposiciones complementarias

Art. 13º.- Adhesión municipal. Se invita a los municipios a adherir a la presente en la medida de sus competencias.

Art. 14º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigencia. La reglamentación debe contemplar las medidas que deban verificarse a efectos de garantizar la seguridad de las personas y de los bienes, así como la seguridad y continuidad del servicio público suministrado por el distribuidor de energía eléctrica.

Art. 15º.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

Art. 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Ricardo Daniel Arroyo, Marta Susana Bizzotto, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Elban Marcelino Jerez, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Miguel Angel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar Ausentes: Adrián Jorge Casadei, Rodolfo Rómulo Cufré, Silvana Beatriz Larralde, Alfredo Adolfo Martín, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Ramos Mejía Prof. Pedro O. Pesatti. Presidente de la Legislatura.- Lic. Daniel A. Ayala. Secretario Legislativo.
Viedma, 10 de Junio de 2019 Cúmplase, publíquese, dese al Registro, al Boletín Oficial y Archívese.-
WERETILNECK.- L. Di Giácomo

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