Ley 5454 – Servicios de los Profesionales de la Salud en el Marco de la Pandemia
Servicios de los Profesionales de la Salud en el Marco de la Pandemia
Ley 5454
Poder Legislativo Provincial
Viedma, 24 de julio de 2020
Publicada en el Boletín Oficial: 13 de agosto de 2020
LEY:
Artículo 1º.- Establece que los servicios que presten los profesionales de la salud a los que alude el artículo 1º de la ley G nº 3338, en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto de Naturaleza Legislativa nº 1/2020, se consideren carga pública en los términos del artículo 2º inciso c) de la ley nacional nº 24557 y concordantes y artículo 7º de la ley G nº 3338 y deben ser cubiertos por una ART, cuyo costo estará a cargo de la autoridad de aplicación sanitaria correspondiente.
Art. 2º.- La cobertura a la que refiere el artículo anterior será brindada por Horizonte ART, a cuyos efectos la autoridad sanitaria deberá informar a la referida ART la nómina del personal cuya protección se requiere. La cobertura será brindada en los términos de la ley nacional nº 24557 y disposiciones concordantes y reglamentarias.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.- CARRERAS.- L. F. Zgaib
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