Ley 5491 – Objetivos y procedimientos de protección ambiental aplicables a la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU)
Objetivos y procedimientos de protección ambiental aplicables a la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU)
Ley 5491
Poder Legislativo Provincial
Viedma, 4 de Diciembre de 2020
Publicada en el Boletín Oficial: 30 de Diciembre de 2020
LEY:
ARTÍCULO 1º.- La presente ley establece los objetivos y procedimientos de protección ambiental aplicables a la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) en la Provincia de Río Negro, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, artículos 84 y 85 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y de la Ley de Presupuestos Mínimos de Gestión de Residuos Domiciliarios nº 25916, con el fin último de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.
Quedan excluidos del objeto de la presente los residuos regulados por las leyes provinciales M nº 2472 (Residuos Peligrosos), M nº 3250 (Residuos Especiales), Q nº 4495 (Residuos de Pescado) y R nº 2599 (Residuos Patogénicos), u otras normas vigentes o las normas que en el ámbito de la Provincia de Río Negro en el futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 2º.- Constituyen objetivos de la política ambiental en materia de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos:
a. Efectivizar la gestión sustentable de los residuos sólidos urbanos por parte de todos los municipios y comisiones de fomento de la Provincia del Río Negro, promoviendo los principios de prevención y precaución ambiental, sustentabilidad y equidad intergeneracional, de congruencia y regionalización.
b. Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos, a fin de preservar los recursos naturales, resguardar la salud de la población y su calidad de vida.
c. Promover la cooperación y coordinación entre los distintos actores y la congruencia entre las distintas actividades comprendidas en la gestión sustentable de residuos sólidos urbanos.
d. Promover el desarrollo de políticas de regionalización y otras actividades de carácter interjurisdiccional con el fin de posibilitar la implementación de estrategias regionales para alguna o la totalidad de las etapas de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
e. Promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados.
f. Diseñar e instrumentar programas en los distintos niveles educativos formales y no formales sobre las buenas prácticas ambientales en la temática de residuos sólidos urbanos.
g. Minimización progresiva de la generación, reducción del volumen y cantidad de residuos por habitante, a través de metas progresivas de cumplimiento obligatorio.
h. Erradicar los basurales a cielo abierto y todo tipo de tratamiento inadecuado de los residuos sólidos urbanos dentro del territorio provincial, a efectos de minimizar los impactos negativos que estas prácticas producen sobre el ambiente.
i. Incorporar tecnologías y procesos ambientales aptos y adecuados a la realidad local y regional.
j. Formalización e inclusión de recuperadores y el aprovechamiento de residuos sólidos.
ARTÍCULO 3º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la provincia o el organismo provincial de máxima autoridad ambiental que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo de la provincia, a través de la autoridad de aplicación, tendrá las siguientes atribuciones:
a. Diseñar, difundir, ejecutar y monitorear el cumplimiento del “Plan Provincial GIRSU”, por medio del cual se instrumentará la política de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos estableciendo objetivos, etapas, plazos y contenido de las acciones a desarrollar.
b. Determinar las bases sobre las cuales los municipios elaborarán los respectivos Programas GIRSU Municipales y colaborar con sus autoridades en todo lo necesario para su cumplimiento.
c. Promover y apoyar la gestión regional y/o intermunicipal de actividades correspondientes a todas o algunas de las etapas de la gestión integral de residuos.
d. Evaluar y aprobar los Programas GIRSU Municipales que deberán elaborar y presentar cada municipio, analizando su factibilidad técnica ambiental, económica y legal.
e. Evaluar y aprobar los estudios de impacto ambiental que requiera cada Proyecto del Plan Municipal y controlar su cumplimiento.
f. Promover la instalación estratégica y adecuada de industrias y redes para lograr fomentar el mercado de reciclados y lograr una efectiva valorización de los residuos.
g. Establecer un sistema de información ambiental referido a la gestión de residuos, sus objetivos y metas a cumplir y garantizar el acceso al público de su contenido, requerir la información respectiva a los municipios, procesar y difundir sus resultados y recomendaciones.
h. Promover convenios de cooperación con empresas recicladoras y cooperativas que se relacionen con los objetivos de política ambiental establecidos en el artículo 2º.
ARTÍCULO 5º.- Para adherir al Plan Provincial GIRSU provincial, las autoridades municipales deberán elaborar y presentar en los plazos y condiciones establecidos en la presente y su reglamentación el “Plan GIRSU Municipal”, elaborado de manera coherente con el contenido del Plan Provincial y complementario de sus disposiciones y objetivos. Este Plan GIRSU Municipal es evaluado y aprobado por la autoridad de aplicación y, a partir de se momento se incorpora al Plan Provincial GIRSU y se torna de cumplimiento obligatorio por las autoridades responsables.
ARTÍCULO 6º.- Las autoridades provinciales, a través de la autoridad de aplicación, propiciarán y apoyarán la suscripción de acuerdos intermunicipales y/o regionales de los que podrá o no formar parte la provincia, para la realización conjunta de una o más etapas de la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
ARTÍCULO 7º.- En cumplimiento de las disposiciones de las leyes nacionales nº 25675 y 25916 y en los términos previstos en la presente, la autoridad provincial deberá presentar el “Plan Provincial GIRSU”, que deberá contener las metas y objetivos previstos para asegurar la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos dentro del marco de protección ambiental y social adecuado.
ARTÍCULO 8°.- Los municipios deberán elaborar los “Planes Municipales GIRSU” y presentarlos ante la autoridad de aplicación, en el plazo de doce (12) meses a partir de la aprobación del “Plan Provincial GIRSU”.
Cada Plan deberá prever la forma y condiciones en que se ejecutarán, en el respectivo ámbito municipal, las distintas etapas de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos a su cargo. Para ello las autoridades municipales contarán con la colaboración, asistencia y asesoramiento de la autoridad de aplicación y demás sectores competentes del Gobierno Provincial y Nacional. Los respectivos Planes Municipales deberán considerar y dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la ley nacional nº 25916, en el Plan Provincial GIRSU, la presente ley y su reglamentación respecto a todas las actividades que integran la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos a desarrollarse en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 9°.- La adhesión municipal a la presente ley, la presentación del Plan Municipal y posterior aprobación por la autoridad de aplicación provincial, son requisitos indispensables para que los municipios participen en programas de apoyo, financiación, incentivos, y aportes que puedan ser provistos por la provincia, organismos nacionales e internacionales o terceros para promover y facilitar su aplicación.
ARTÍCULO 10°.- Sin perjuicio de las precisiones que se establezcan en la reglamentación, como mínimo el Plan Municipal de Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos contendrá:
1. Descripción de la situación actual de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos en sus distintas etapas, presupuesto asignado y medios e infraestructura afectados.
2. Concordancia de la gestión municipal con el Plan Provincial GIRSU.
3. Debilidades o falencias que se consideren necesarias subsanar o mejorar. Objetivos y metas que se hayan fijado en tal sentido y condiciones y medios previstos para lograrlos.
4. Propuestas relativas a cada una de las etapas que integran la gestión de los residuos y plazos previstos para su implementación en el marco del Plan Provincial GIRSU.
5. Programas de educación y difusión que se consideren necesarios realizar para lograr amplia y mayor participación social en la implementación del Plan.
6. Rutas de transporte, ubicación prevista para centros de procesamiento, tratamiento y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos.
7. Descripción de la situación de los recuperadores y medidas contempladas para su regularización y mejoramiento de sus condiciones.
8. Asignación de funciones y fortalecimiento de los sectores que tendrán a su cargo, dentro de la organización municipal, la organización, ejecución y control del cumplimiento de las actividades previstas en el Plan.
9. Los criterios que se tendrán o se hayan tenido en cuenta para la selección del o los sitios de disposición final a utilizar, ya sea para la gestión de disposición final realizada en forma individual o para realizarla en forma conjunta a través de un acuerdo entre dos (2) o más municipios.
10. Presentar un estudio de impacto ambiental del proyecto.
11. Dentro del Plan Municipal se contemplará que una vez transcurridos los plazos previstos para la implementación del Plan Municipal, que no podrán exceder de dos (2) años, se prohíbe en todo el ámbito provincial la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos que no cumpla con las condiciones establecidas en los respectivos planes.
12. Establecer un marco legal local acorde a las políticas y objetivos previstos en la presente.
ARTÍCULO 11°.- Los Planes Municipales de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos deben tener como objetivo principal la erradicación de los basurales a cielo abierto y la prohibición futura de la utilización de predios para tal fin, como así también la disposición de los residuos en sitios no autorizados.
Las autoridades municipales quedan obligadas a clausurar dichos basurales en el plazo de tres (3) años a partir de la sanción de la presente ley, independientemente de la presentación del Plan Municipal.
Asimismo, deberán establecer un programa de remediación y recuperación de los predios utilizados como basurales a cielo abierto.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, la autoridad de aplicación podrá realizar las fases del tratamiento previstas en el Plan Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos aprobado por cuenta y cargo del respectivo municipio y bajo las condiciones que se establezcan en la reglamentación de la presente.
ARTÍCULO 12°.- Denominase Generador, a los efectos de la presente ley, a toda persona física o jurídica que produzca residuos sólidos urbanos. El Generador tiene la obligación de realizar el acopio inicial y la disposición inicial de los residuos cumpliendo con las normas complementarias que cada jurisdicción establezca.
ARTÍCULO 13°.- El Generador puede ser individual o especial, de acuerdo a la cantidad y calidad de los residuos generados y de las condiciones en que éstos se generan. Entiéndase por generadores individuales a los establecidos en poblaciones estables, que por la cantidad de los residuos que generan integran los circuitos de gestión implementados por las autoridades responsables de la presente ley. Entiéndase por generadores especiales o grandes generadores a aquellos que por su actividad administrativa, comercial, institucional, turística o de construcción, generan residuos en cantidad y condiciones que requieran programas particulares de gestión.
ARTÍCULO 14°.- Cada municipio o consorcio de municipios, según corresponda, deberá crear un Registro de Grandes Generadores de Residuos de tipo domiciliario y clasificarlos según el tipo y la cantidad de residuos sólidos urbanos, a fin de elaborar programas, parámetros de control y normas específicas.
ARTÍCULO 15°.- La disposición inicial de los residuos sólidos urbanos deberá efectuarse mediante métodos adecuados a la realidad de cada jurisdicción para lograr minimizar los riesgos ambientales de exposición de los residuos a cielo abierto y garantizar el correcto funcionamiento de la recolección.
ARTÍCULO 17°.- El transporte de los residuos debe efectuarse en vehículos habilitados y adaptados a la cantidad y calidad de residuos que transportan. Los responsables de la gestión están facultados para determinar metodologías y frecuencias para la recolección y transporte de los residuos, siempre que las mismas respeten las leyes vigentes que rigen la actividad de transporte.
ARTÍCULO 18°.-Las Estaciones de Transferencia son aquellas instalaciones habilitadas por la autoridad de aplicación de la presente ley, en las cuales los residuos sólidos urbanos son almacenados transitoriamente y/o acondicionados para su transporte a las plantas de tratamiento y/o sitio de disposición final. El establecimiento de Estaciones de Transferencia debe estar avalado por un estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la ley M nº 3266.
ARTÍCULO 19°.- Las Plantas de Tratamiento son aquellas instalaciones en las cuales los residuos sólidos urbanos reciben un proceso de transformación física, química, mecánica y/o biológica con el fin de producir su valorización comercial, dando lugar al reciclaje y/o reutilización de los mismos. Los residuos con valorización comercial ingresan al circuito de comercialización a cargo de los responsables de la gestión. El material de rechazo de estos procesos y todo residuo sólido urbano que no haya sido valorizado debe ser transportado al Sitio de Disposición Final habilitado por la autoridad competente.
El establecimiento de la Planta de Tratamiento debe estar avalado por un estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la ley M nº 3266. Queda expresamente prohibida su ubicación en áreas naturales protegidas. En caso de regionalización de jurisdicciones, la ubicación de la Planta de Tratamiento debe tener en cuenta los caminos y rutas de interconexión entre las mismas, a efectos de racionalizar los costos de la etapa de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos.
ARTÍCULO 20°.- Los Sitios de Disposición Final son aquellos especialmente seleccionados a través de estudios geomorfológicos, hidrogeológicos, topográficos, planimétricos y demás estudios relacionados, y acondicionados, para efectuar la disposición permanente de los residuos. Los mismos deben ser avalados por un estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la ley M nº 3266, que contemple la ejecución de un plan de monitoreo de las principales variables ambientales durante la fase de operación, clausura y pos clausura, a efectos de que los Sitios de Disposición Final estén ubicados en lugares ambientalmente aptos y fuera de áreas naturales protegidas. Los Centros de Disposición Final no podrán estar ubicados en áreas urbanas, o próximas a ellas, ni en áreas destinadas a futuras expansiones urbanas y su emplazamiento debe determinarse considerando la planificación territorial, urbana-ambiental, existente en cada jurisdicción.
En caso que se contemple la regionalización de jurisdicciones, la ubicación del Sitio de Disposición Final debe tener en cuenta los caminos y rutas de interconexión entre las mismas, a los efectos de racionalizar los costos de la gestión.
La metodología a implementar en la disposición final de los residuos sólidos urbanos debe propender a la preservación de los recursos naturales impidiendo la contaminación de aguas subterráneas y/o superficiales y de la atmósfera.
ARTÍCULO 21°.- Se prohíbe la quema clandestina de residuos sólidos urbanos. La autoridad de aplicación provincial será la responsable de evaluar las prácticas de eliminación de residuos sólidos urbanos por el método de incineración controlada, en cualquiera de sus formas, sea o no con recuperación de energía.
ARTÍCULO 22°.- Los municipios deberán incluir en los Planes GIRSU a los recuperadores informales asegurando su calidad de vida y condiciones dignas y salubres de labor. Los mismos deberán contemplar como mínimo planes de inclusión laboral, desarrollo y sensibilización comunitaria, el fortalecimiento institucional de los equipos en las jurisdicciones locales y el aprovechamiento de los residuos sólidos principalmente mediante la separación en origen y reciclado.
ARTÍCULO 23°.- El Estado provincial y los municipios deberán auspiciar la capacitación y la generación de cooperativas de recuperadores u otros modos de empleo formal.
ARTÍCULO 24°.- Los municipios deberán enviar anualmente a la autoridad de aplicación provincial información estadística sobre la gestión de residuos sólidos urbanos, conforme establezca la reglamentación. La información obtenida será pública y deberá ser difundida de forma libre, garantizando el acceso a la población.
ARTÍCULO 25°.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieran corresponder, dará origen al sumario administrativo correspondiente, garantizando el derecho de defensa.
ARTÍCULO 26°.- Las infracciones serán calificadas por la autoridad ambiental provincial según la gravedad, extensión y consecuencias del daño ocasionado en muy graves, graves, medias y leves conforme lo prevé la ley provincial M nº 4741 y de conformidad con las sanciones administrativas y el procedimiento allí previsto.
ARTÍCULO 27°.- Se crea en el ámbito de la autoridad de aplicación provincial, el Fondo Específico para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, el que estará constituido por:
a. Las asignaciones anualmente dispuestas por el Poder Ejecutivo provincial en el Presupuesto General para la Administración Pública provincial.
b. Lo recaudado en concepto de multas por infracciones en el marco de la presente ley y su normativa reglamentaria.
c. Aportes provenientes de programas nacionales y/o internacionales, en la materia.
d. Los obtenidos mediante aportes voluntarios, legados, donaciones y subsidios de personas físicas o jurídicas, públicas, privadas o mixtas.
e. Aportes provenientes en concepto de acciones judiciales de reparación tendientes a restaurar, remediar o recomponer el ambiente, cuando éste haya sufrido daños como consecuencia de acciones antrópicas vinculadas a la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
ARTÍCULO 28.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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