Ley 5545 – Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible en Río Negro
Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible en Río Negro
Ley 5545
Poder Legislativo Provincial
Viedma, 26 de Noviembre de 2021
Publicada en el Boletín Oficial: 16 de Diciembre de 2021
FUERZA DE LEY:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente ley establece el Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible en Río Negro, destinado a regular y promover la utilización masiva de alternativas de movilidad sostenible.
Artículo 2º.- Objetivos. El Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible en Río Negro tiene los siguientes objetivos:
a) Contribuir con la política general de reducción de emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero provenientes del sector del transporte de personas y bienes.
b) Incentivar el desarrollo de infraestructura alternativa y la incorporación de nuevas tecnologías en materia de movilidad sostenible.
c) Contribuir con las políticas de fomento de la comercialización, producción e industria nacional vinculada al desarrollo de vehículos sostenibles e infraestructura asociada a los mismos, en tanto generen un impacto positivo en el ambiente y la calidad de vida de las personas.
d) Promover la utilización de alternativas de movilidad sostenible en el transporte público y privado.
ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente ley establece el Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible en Río Negro, destinado a regular y promover la utilización masiva de alternativas de movilidad sostenible.
ARTÍCULO 2º.- Objetivos. El Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible en Río Negro tiene los siguientes objetivos:
a) Contribuir con la política general de reducción de emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero provenientes del sector del transporte de personas y bienes.
b) Incentivar el desarrollo de infraestructura alternativa y la incorporación de nuevas tecnologías en materia de movilidad sostenible.
c) Contribuir con las políticas de fomento de la comercialización, producción e industria nacional vinculada al desarrollo de vehículos sostenibles e infraestructura asociada a los mismos, en tanto generen un impacto positivo en el ambiente y la calidad de vida de las personas.
d) Promover la utilización de alternativas de movilidad sostenible en el transporte público y privado.
ARTÍCULO 3º.- Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Movilidad: práctica social que refiere al conjunto de desplazamientos de personas y bienes que tienen lugar por razones laborales, comerciales, educativas, sanitarias, sociales, culturales, de ocio o de cualquier otra índole.
b) Movilidad sostenible: aquella que se satisface en un tiempo y con un costo razonable, en condiciones de seguridad adecuadas, que minimiza los efectos negativos sobre el entorno, el ambiente, la salud y la calidad de vida de las personas.
c) Transporte automotor terrestre: incluye la actividad de circulación de personas, animales y mercancías en la vía pública por medio de vehículos con motor y tracción propia, excluyendo a los ferrocarriles.
d) Vehículo eléctrico: todo vehículo propulsado exclusivamente por un motor eléctrico.
e) Vehículo a hidrógeno: todo vehículo propulsado por un motor eléctrico alimentado por una celda de combustible o un motor de combustión interna alimentado por hidrógeno puro o mezcla.
f) Vehículo híbrido enchufable: todo vehículo propulsado por un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor de combustión interna, que sea susceptible de ser cargado por conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica.
g) Vehículo híbrido no enchufable: todo vehículo propulsado por un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor de combustión interna.
h) Infraestructura asociada: toda red, cargador o servicio destinado al abastecimiento de vehículos.
i) Mejores Técnicas Disponibles: últimos desarrollos tecnológicos y técnicas homologadas en el mercado.
j) Servicio de recarga: suministro de energía eléctrica para la carga de baterías de vehículos eléctricos o vehículos híbridos enchufables y suministro de hidrógeno para recarga de vehículos que utilicen esta tecnología.
ARTÍCULO 4º.- Alcances. El Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible en Río Negro incluye a los vehículos destinados al transporte de personas y cargas, sean estos automóviles, ómnibus, camiones, trenes, bicicletas, naves acuáticas o cualquier otro sistema de movilidad sostenible y su infraestructura asociada.
ARTÍCULO 5º.- Progresividad. La implementación de las políticas de movilidad sostenible se realizará de forma progresiva, procurando integrar las demás políticas públicas sectoriales con las cuales se vincula, generando instancias de articulación para ello.
AUTORIDAD DE APLICACION
ARTÍCULO 6º.- Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Estado de Energía de Río Negro.
ARTÍCULO 7º.- Funciones. Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Formular, actualizar y ejecutar el Plan de Movilidad Sostenible, promoviendo su difusión e implementación.
b) Representar a la Provincia de Río Negro en todo organismo nacional referido a la Movilidad Sostenible, y participar de la Mesa Interministerial e Interjurisdiccional de Eficiencia Energética de Río Negro.
c) Poner en marcha el sistema de indicadores de cumplimiento de movilidad sostenible previsto en el Plan de Movilidad Sostenible, y realizar sus actualizaciones y publicación.
d) Impulsar la cooperación en investigación, desarrollo e innovación científica entre actores públicos, privados, nacionales o internacionales, a los efectos de promover la industria nacional afín al objeto y meta establecida en la presente ley.
e) Promover la capacitación, educación e información de los efectos positivos de la movilidad sostenible, en orden a la protección ambiental y de la salud y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
f) Establecer la normativa técnica y reglamentaria para la efectiva implementación del Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible en Río Negro.
g) Promover la implementación de nuevas tecnologías alternativas de movilidad sostenible que contribuyan a la reducción de emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero, de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos reconocidos a nivel internacional.
PLAN DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
ARTÍCULO 8º.- Plan de Movilidad Sostenible. La autoridad de aplicación elabora y aprueba el Plan de Movilidad Sostenible, el que comprende, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Priorización de las diferentes tecnologías comprendidas, de acuerdo con las Mejores Técnicas Disponibles.
b) Establecimiento de metas de recambio y modernización de la flota vehicular convencional, pública y privada, para el transporte de personas y cargas.
c) Implementación de un sistema de indicadores de seguimiento y cumplimiento de movilidad sostenible, recomendando el período para su actualización.
d) Impulso de políticas de promoción del uso de micromovilidad eléctrica en municipios, de acuerdo con las Mejores Técnicas Disponibles.
e) Planificación de una red de recarga eléctrica y alternativa, geográficamente eficiente, que garantice el desplazamiento autónomo de las alternativas vehiculares de movilidad sostenible en todo el territorio de la provincia, de acuerdo con la priorización de las diferentes tecnologías y las particularidades regionales, teniendo especial enfoque en los corredores turísticos interprovinciales e internacionales.
f) Definición de un esquema progresivo de adquisiciones del Estado Provincial para el recambio de la flota vehicular afectada al uso oficial, bajo los distintos sistemas de contratación en los que se prefiere la adquisición de los vehículos de movilidad sostenible, conforme lo establezca la reglamentación.
g) Determinación de los mecanismos y programas de capacitación, educación e información en relación con los diversos aspectos técnicos y de seguridad de la movilidad sostenible.
h) Consideración del uso de biocombustibles, hidrógeno, gas natural comprimido y gas natural licuado, como combustibles de transición, por los plazos que estime convenientes según su evaluación científica, técnica y económica, a fin de promover la disminución de emisiones contaminantes.
ARTÍCULO 9º.- Actualización del Plan de Movilidad Sostenible. El Plan de Movilidad Sostenible debe actualizarse cada cinco (5) años desde su aprobación.
PROMOCION DE ACTIVIDADES
ARTÍCULO 10º.- Incentivos fiscales. El Estado fomenta medidas de carácter fiscal, crediticia o de ayuda económica para el fomento y promoción de la movilidad sostenible.
La reglamentación establece los beneficios concretos, previa intervención de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro.
ARTÍCULO 11º.- Estaciones de recarga. La construcción y operación de las estaciones de recarga de los vehículos alcanzados por el Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible en Río Negro, debe realizarse conforme normas técnicas aprobadas, garantizando la interoperabilidad.
En todos los casos la reglamentación establece las condiciones y modalidades.
ARTÍCULO 12º.- Prestadores del servicio de recarga. Cualquier persona física o jurídica puede brindar el servicio de recarga, sujeto a lo que establezca la autoridad de aplicación, previo acuerdo con la distribuidora de su área de concesión.
Los particulares pueden instalar equipamiento para recarga en sus respectivos domicilios para autoconsumo, cumpliendo con las normas técnicas que establezca la autoridad de aplicación y con previa autorización.
ARTÍCULO 13º.- Tarifa. La autoridad de aplicación define la tarifa de venta para el servicio de recarga implementando un mecanismo participativo. Los plazos de vigencia de las tarifas se determinan en el Plan de Movilidad Sostenible.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 14º.- Difusión. La autoridad de aplicación diseña e implementa campañas de difusión de los beneficios del Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible de Río Negro, procurando la participación y colaboración de instituciones educativas, la Universidad Nacional de Río Negro, la Universidad Nacional del Comahue, organismos públicos y privados afines a la temática.
ARTÍCULO 15º.- Adhesión municipal. Se invita a los municipios a adherir al Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible en Río Negro, con miras a regular en el ámbito de sus respectivas competencias, medidas de incentivo tales como:
a) Reducir o eliminar la tarifa en el estacionamiento público de los vehículos comprendidos en la presente norma.
b) Reducir o eximir del pago de aranceles y tasas locales.
c) Conceder permisos especiales de circulación y estacionamiento.
d) Planificar el recambio de la flota vehicular afectada al uso oficial y al servicio público de transporte urbano e interurbano, a alternativas de movilidad sostenible.
e) Implementar sistemas de transporte público de bicicletas y otros medios de movilidad no motorizada.
f) Promover sistemas de movilidad compartida.
ARTÍCULO 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.- CARRERAS.- R. M. Buteler.
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