Ley 5787 – Prohibición de la utilización de elementos plásticos de un solo uso en sesiones legislativas, comisiones, reuniones y eventos que se lleven a cabo en el ámbito legislativo y ejecutivo
Prohibición de la utilización de elementos plásticos de un solo uso en sesiones legislativas, comisiones, reuniones y eventos que se lleven a cabo en el ámbito legislativo y ejecutivo
Ley 5787
Poder Legislativo Provincial
Viedma, 22 de Mayo de 2025
Publicada en el Boletín Oficial: 2 de Junio de 2025
Fuerza de LEY
ARTÍCULO 1º.- Se prohíbe la utilización de elementos plásticos de un solo uso en: sesiones legislativas, comisiones, reuniones y eventos que se lleven a cabo en el ámbito legislativo y ejecutivo de la Provincia de Río Negro.
ARTÍCULO 2º.- A los fines de la presente, se entenderá por:
– Plástico de un solo uso: productos fabricados total o parcialmente con plástico que no están concebidos, diseñados o puestos en el mercado para realizar múltiples viajes o rotaciones dentro de su ciclo de vida mediante su retorno al fabricante para ser rellenados o reutilizados para el mismo fin para el que fueron concebidos.
– Microplásticos: pequeñas partículas de plástico de menos de cinco (5) milímetros que resultan de la degradación de productos plásticos más grandes.
ARTÍCULO 3º.- Se invita a los diversos organismos gubernamentales, al Poder Judicial y a los municipios de la provincia a adherir a la presente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.- WERETILNECK.- F. G. Gatti
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