skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Decreto 2244/08 – Censo Nacional Agropecuario

28-escsalta

Censo Nacional Agropecuario
Decreto 2244/08
Poder Ejecutivo Provincial

Censo Nacional Agropecuario. Creación del Comité Provincial. Integración. Atribuciones. Adhesión de la provincia al dec. nacional 1764/2007

Salta, 23 de mayo de 2008.
Publicado en el Boletín Ofical: 4 de junio de 2008.

VISTO el Decreto Nacional 1764 de fecha 28 de Noviembre de 2007, que dispuso la realización del Censo Nacional Agropecuario en todo el territorio nacional, declarando al mismo de Interés Nacional, el Decreto Ley Provincial 484/57 que regula las actividades estadísticas en la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7 inciso b) del Decreto 3110/70 reglamentario de la Ley Nacional 17.622, determina que quinquenalmente, en los años terminados en dos (2) y siete (7) se procederá al relevamiento de los censos agropecuarios;

Que resulta necesario continuar disponiendo de información actualizada sobre el sector agropecuario nacional que detecte los cambios producidos en el período posterior a la realización del Censo Nacional Agropecuario del año 2002;

Que el sector agropecuario, ya sea como productor de alimentos y materias primas para la agroindustria o como demandante de una amplia gama de bienes, insumos y servicios, juega un rol central a partir del cual se encadenan otras actividades económicas, y es el principal componente del flujo de exportaciones;

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, ha puesto de manifiesto la necesidad de concretar el referido operativo censal, ya que reviste la máxima importancia para obtener información fidedigna relacionada con la actividad agropecuaria, atento el carácter relevante que la misma tiene en la economía nacional;

Que resulta necesario disponer de información para diseñar e instrumentar políticas de conservación, mantenimiento y monitoreo de la sostenibilidad del medio ambiente y los recursos naturales;

Que el censo constituye el marco muestral maestro para la obtención de muestras representativas en los períodos intercensales, siendo imprescindible la actualización del referido marco muestral maestro;

Que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), ha previsto el Censo Mundial en el año 2010, para lo cual se tendrán en cuenta los censos realizados a partir del año 2006 en los distintos países, a fin de integrar al mismo la información recabada;

Que, conforme lo establece el Decreto Nacional 1764/07 los Gobiernos Provinciales, a través de los Organismos dependientes, integrantes del Sistema Estadístico Nacional (S.E.N.) ejecutarán bajo su responsabilidad el Censo Nacional Agropecuario dentro de sus jurisdicciones, siguiendo los métodos, normas y plazos que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos dando cumplimiento al principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva del Sistema Estadístico Nacional (S.E.N.);

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 9° del mencionado Decreto Nacional es necesaria la constitución del Comité Censal Provincial, que tendrá como misión la conducción del operativo censal en toda la Provincia, en coordinación con el Comité Nacional del Censo, y la designación de los funcionarios respectivos, asegurando la inclusión de los representantes que mejor puedan contribuir al desarrollo de las tareas censales;

Que conforme lo establece el Decreto Ley 484/57 la Dirección General de Estadísticas actúa como delegada natural del INDEC en la Provincia de Salta, estando bajo su responsabilidad conducir las tareas estadísticas y censales que se realicen en el territorio provincial, por lo que resulta adecuado designar como Secretario Ejecutivo del Comité Provincial del Censo Nacional Agropecuario, al Director General de Estadísticas de la Provincia;

Que, para lograr el cumplimiento de los objetivos del Censo Nacional Agropecuario en Salta, resulta necesario dictar el instrumento legal que coordine la labor a desarrollar por los organismos oficiales provinciales, y dotar a la Dirección General de Estadísticas, de un adecuado conjunto de atribuciones a efectos de la realización del operativo censal, que posibiliten la disposición de los recursos necesarios en calidad, cantidad y oportunidad, para asegurar el eficaz cumplimiento del fin público asignado;

Que, finalmente para el éxito del operativo es preciso contar con la colaboración de los organismos públicos y privados, provinciales, municipales y nacionales, y la adhesión de la ciudadanía;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º: El Gobierno de la Provincia de Salta adhiere a las disposiciones del Decreto Nacional 1764/07, y por intermedio de todos sus organismos prestará la más amplia colaboración y apoyo necesario para la realización del Censo Nacional Agropecuario, declarando al mismo de Interés Provincial.

Art. 2
º: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Nacional 1764/07, créase el Comité Provincial del Censo Nacional Agropecuario, el que será la autoridad censal máxima en la jurisdicción provincial y será presidido por el Señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas e integrado por representantes de la Secretaría General de la Gobernación, Ministerios de Gobierno, de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, de Desarrollo Humano, de Desarrollo Económico, de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de Educación, de Turismo, de Salud Pública, de Trabajo y Previsión Social, pudiendo el Comité Provincial del Censo incorporar como invitados a otros organismos nacionales, provinciales y/o municipales, cuya participación estime conveniente para el cumplimiento de los objetivos censales.

Art. 3º: Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité Provincial del Censo Nacional Agropecuario, el Señor Director General de Estadísticas de la Provincia, a través del cual se ejecutarán todas las disposiciones del Comité Provincial del Censo.

Art. 4º: El Comité Provincial del Censo Nacional Agropecuario, tendrá a su cargo la coordinación del operativo censal en la Jurisdicción Provincial, con la función de lograr una eficiente colaboración de los distintos organismos provinciales, municipales y nacionales con asiento dentro de la Provincia.

Art. 5º: El Comité Provincial del Censo Nacional Agropecuario deberá constituirse dentro de los quince días contados a partir de la fecha del presente decreto y la actuación de sus integrantes será Ad-Honorem.

Art. 6
º: El Director General de Estadísticas, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Comité Provincial del Censo Nacional Agropecuario tendrá las siguientes atribuciones.

a) Determinar las necesidades presupuestarias específicas del operativo censal en la Provincia de Salta, fijando la organización, estructura censal, sistemas, recursos, normas, períodos y plazos en los diferentes rubros y solicitar las partidas respectivas.

b) Suscribir convenios con el Instituto Nacional de Estadística y Censos para llevar a cabo la realización de las obras y los trabajos relacionados con el operativo censal en la jurisdicción provincial, con aprobación del Poder Ejecutivo Provincial.

c) Designar de acuerdo con las pautas que fije el Instituto Nacional de Estadística y Censos, al coordinador, subcoordinadores, jefes inmediatos y demás responsables del operativo en la provincia.

d) Conformar un equipo de trabajo con el personal de la Dirección General de Estadísticas, o de otras áreas de la Administración Pública Provincial que fuera afectado al organismo para el operativo censal.

e) Coordinar con los organismos oficiales la afectación o comisión de servicios de los agentes dependientes de los mismos, por el tiempo que dure el operativo censal.

f) Seleccionar al personal de la estructura censal que se contratará en forma temporaria para el operativo censal.

g) Requerir de otros organismos provinciales, municipales y nacionales con asiento en la Provincia, el préstamo temporario de vehículos, mobiliario o cualquier otro bien de uso que sea necesario para el operativo censal.

h) Realizar las contrataciones de provisiones, insumos, obras, servicios, y los actos administrativos necesarios para la correcta ejecución del operativo censal.

a) Coordinar con los medios de prensa provinciales la difusión necesaria para el buen cumplimiento del operativo censal.

Art. 7º: Los trámites y presentaciones necesarios para llevar a cabo el Censo Nacional Agropecuario quedan calificados como prioritarios y de reconocida urgencia, debiendo ser los mismos tratados como de urgente despacho.

Art. 8º: Las Fuerzas de Seguridad y Policiales, como así también, las autoridades superiores de todos los Organismos de la Administración Pública Provincial, de manera especial los relacionados con el sector agropecuario, prestarán su máxima colaboración al operativo censal mediante el aporte de los recursos humanos y materiales que dispongan, según les sean requeridos por las autoridades censales.

Art. 9º: Las autoridades superiores de los Organismos Provinciales deberán conceder a simple requerimiento de las autoridades censales, la colaboración del personal a sus órdenes y acordarán la afectación de locales, muebles, máquinas y medios de movilidad de que se disponga, que les fueran solicitadas para la realización del operativo censal, Toda omisión y/o falta de cumplimiento y/o negligencia y/u obstrucción en la observación de esto será encuadrada en el Artículo 14 de la Ley 17.622 y el Artículo 27 y concordantes del Decreto 3110 de fecha 30 de diciembre de 1970 reglamentario de la citada ley.

Art. 10º: Los procedimientos y propósitos del Censo Nacional Agropecuario deberán ser difundidos por todos los medios de comunicación, con el objeto de lograr una mejor participación de los sectores involucrados.

Art. 11
º: Los responsables de las unidades de cualquier conformación jurídica o de hecho dedicados a la producción agrícola o ganadera del país, que no suministren en término, falseen o produzcan omisión maliciosa de la información requerida a través de los instrumentos de captación del Censo Nacional Agropecuario, incurrirán en infracción y serán pasibles de multas de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 17.622 sustituido por el Artículo 1 de la Ley 21.779.

Art. 12º: El cumplimiento de la declaración censal quedará acreditado mediante la entrega de un “Certificado de Cumplimiento Censal” por las autoridades del Censo Nacional Agropecuario, el que deberá ser exigido, sin excepción por los organismos y dependencias provinciales y/o municipales, como requisito previo a la conformación de cualquier trámite, desde Un (1) mes después del día en que el. Secretario Ejecutivo dé por finalizado el censo y por el término de Un (1) año de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 11 del Decreto 3110/70. La falta de dicha documentación impedirá la prosecución del respectivo trámite sin perjuicio de la aplicación de las multas establecidas por el Artículo 15 de la Ley 17.622 sustituido por el Artículo 1 de la Ley 21.779.

Art. 13º: Las personas que se designen, para realizar las tareas precensales, censales y postcensales tendrán las responsabilidades especiales previstas en la Ley 17.622, debiendo respetar el Secreto Estadístico. Como consecuencia de ello, los agentes sólo podrán renunciar o abandonar las tareas del censo por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente documentada y justificada. Por el contrario el incumplimiento de las funciones encomendadas los hará pasibles de las sanciones previstas en el referido cuerpo legal. En caso de ausencia o abandono de funciones, los Jefes inmediatos tendrán la obligación de adoptar las medidas tendientes al reemplazo correspondiente para no demorar el relevamiento.

Art. 14º: La afectación al operativo censal del recurso humano previsto en el artículo anterior, significa que estos otorguen prioridad al cumplimiento de las tareas asignadas, debiendo los superiores jerárquicos adoptar medidas de excepción a fin de relevarlos de sus funciones habituales mientras dure la afectación o comisión de servicios. El Comité Provincial del Censo podrá ampliar y/o reducir los plazos de la solicitud de prestación de servicios para el operativo censal, conforme a las necesidades y requerimientos debidamente justificados.

Art. 15º: Facúltase al señor Director General de Estadísticas en su carácter de Secretario Ejecutivo del Comité Provincial del Censo Nacional Agropecuario, a distribuir entre el personal que integra la Estructura y Planta de cargos de la Dirección, afectado y/o en comisión de servicios por su desempeño y colaboración efectiva en la ejecución del operativo censal un pago adicional en concepto de gratificación y/o premio estímulo de conformidad a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley Nacional 24241, que será solventada con fondos nacionales. Se deja establecido que la distribución y control de la efectiva realización de las tareas censales asignadas y de la gratificación de las mismas, serán responsabilidad del Secretario Ejecutivo del Comité Provincial del Censo.

Art. 16
º: La información que se obtenga en el relevamiento del Censo Nacional Agropecuario será utilizada por los integrantes del Sistema Estadístico Nacional (S.E.N.), exclusivamente para los fines enunciados en la Ley 17.622, quedando amparada en consecuencia por el Secreto Estadístico.

Art. 17º: Los gastos que demande el operativo censal, en sus tres etapas de ejecución (pre-censal, censal y post-censal), se atenderán con los Fondos Nacionales que surjan de los convenios que suscriban el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Provincia de Salta a través de la Dirección General de Estadísticas de Salta para la realización del Censo Nacional Agropecuario.

Art. 18º: Los fondos que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) aporta para el financiamiento del Censo Nacional Agropecuario serán administrados y ejecutados por intermedio del Secretario Ejecutivo del Comité Provincial del Censo, debiendo el Secretario efectuar oportuna y completa rendición de cuentas de la aplicación de los recursos.

Art. 19º: Dispónese que a efectos de permitir el normal desarrollo de las actividades y cumplimiento de los plazos fijados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), que mantendrá la libre disponibilidad de los fondos nacionales en la cuenta corriente bancaria asignada para el operativo censal, hasta tanto se dé cumplimiento a lo estipulado en los Convenios que abarquen más de un ejercicio presupuestario.

Art. 20º: Tomen conocimiento la Auditoría General de la Provincia y la Sindicatura General de la Provincia.

Art. 21
º: De forma.

This Post Has 0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top