Decreto 2372/08 – Uso Racional y Eficiente de la Energía
Uso Racional y Eficiente de la Energía
Decreto 2372/08
Poder Ejecutivo Provincial
Uso racional y eficiente de la energía. Declaración de interés y prioridad provincial
Salta, 30 de mayo de 2008.
Publicado en el Boletín Oficial: 10 de junio de 2008.
VISTO:
la imperiosa necesidad de impulsar medidas, en el ámbito local, tendientes al uso racional y eficiente de la energía; y
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Provincial propender a un uso eficiente de la energía, teniendo en cuenta que en su mayoría la misma proviene de recursos naturales no renovables.
Que en ese sentido es Política del Gobierno de la Provincia de Salta el incentivar el uso eficiente de la electricidad.
Que la utilización eficiente de la energía, no es una actividad coyuntural, sino de carácter permanente de mediano a largo plazo.
Que la eficiencia energética entendida como la adecuación de los sistemas de producción, transporte, distribución, almacenamiento y consumo de energía, destinada a lograr el mayor desarrollo sostenible con los medios tecnológicos al alcance, minimizando el impacto sobre el ambiente, optimizando la conservación de la energía y la reducción de los costos, conforma en la provincia de Salta un componente imprescindible de la política energética y de la preservación del medio ambiente.
Que la aplicación de políticas de eficiencia energética en un marco de exigencias ambientales, protección de los recursos naturales y compromisos para mitigar las emisiones de gases del efecto invernadero responsables del proceso de cambio climático global, contribuirá al establecimiento de condiciones que favorezcan el desarrollo sostenible de la provincia, el crecimiento del empleo y el aumento de la productividad.
Que para el éxito de las políticas de eficiencia energética se requiere, además de la adopción de tecnologías de alta eficiencia, la generación de profundos cambios estructurales basados en la modificación de las conductas individuales mediante programas y planes que deben ser conducidos por organismos altamente especializados y que deben contemplar una estrategia cultural – educacional cuyo objetivo último sea el cambio hacia una cultura de uso eficiente de la energía.
Que en ese sentido las políticas de ahorro y eficiencia energética se configuran como un instrumento de progreso de la sociedad, contribuyendo al bienestar social, proyectando las actividades humanas hacia el desarrollo sostenible, y respondiendo al principio de solidaridad entre los ciudadanos.
Que por ello se considera fundamental la participación de las instituciones públicas y privadas y del público en general en el marco de esquemas de participación público – privada adecuados para el logro de resultados en materia de uso eficiente de la energía.
Que el uso racional y eficiente de la energía, se debe promover en las reparticiones del Estado Provincial y los Municipios, a fin de lograr ahorro en los edificios públicos y alumbrado público e incentivar la implementación de medidas de eficiencia energética en edificios de propiedad privada.
Que a tal fin resulta necesario capacitar al personal de las reparticiones del Estado Provincial y los Gobiernos Municipales en buenas prácticas de uso eficiente de la energía, con el fin de la implementación de medidas específicas conducentes al ahorro energético.
Que, en este orden de ideas, el Ente Regulador de los Servicios Públicos ha aprobado mediante Resolución 492/08, la “Guía para el Uso Eficiente y Calidad de la Energía Eléctrica en Edificios, Industrias, Infraestructura y Residencial” con los lineamientos básicos para llevar a cabo medidas específicas conducentes al ahorro energético en edificios.
Que asimismo, el citado organismo, aprobó por Resolución 493/08, la “Guía de Recomendaciones para el Diseño y la Optimización del Uso de Sistema de Alumbrado Público” y la “Guía de Recomendaciones para la Implementación de Programas de Recambio de Lámparas y Luminarias en Sistemas de Alumbrado Público” con el fin de ahorrar energía en la prestación del Servicio de Alumbrado Público.
Que sin perjuicio de ello, corresponde al Gobierno Provincial a través del Ministerio de Desarrollo Económico, Secretaría de Energía, entender en la elaboración y ejecución de planes y programas como parte de la política provincial en materia de energía, en coordinación, con el apoyo técnico del Ente Regulador de los Servicios Públicos.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º: Declárase de interés y prioridad provincial el uso racional y eficiente de la energía.
Art. 2º: Dispónese la implementación en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, de la “Guía para el Uso Eficiente y Calidad de la Energía Eléctrica en Edificios, Industrias, Infraestructura y Residencial”, de la “Guía de Recomendaciones para el Diseño y la Optimización del Uso del Sistema de Alumbrado Público” y de la “Guía de Recomendaciones para la Implementación de Programas de Recambio de Lámparas y Luminarias en Sistemas de Alumbrado Público”, aprobadas por las Resoluciones Nros. 492/08 y 493/08 del Ente Regulador de los Servicios Públicos.
Art. 3º: Facúltase al Ministerio de Desarrollo Económico, a través de la Secretaría de Energía, a dictar y difundir, en el ámbito de sus competencias, las medidas y la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la concreción de los objetivos del presente Decreto.
Art. 4º: Invítase al Poder Legislativo y al Poder Judicial a adherir a las disposiciones del presente Decreto.
Art. 5º: Invítase a los Municipios de la Provincia de Salta a implementar en el ámbito de su competencia, las medidas dispuestas en el artículo 2.
Art. 6º: Invítase a las instituciones públicas y privadas, en particular a aquellas que se interesen y trabajen en el tema del uso eficiente de la energía, a sumar sus esfuerzos a los del Ministerio de Desarrollo Económico, Secretaria de Energía.
Art. 7º: El Ministerio de Educación, deberá coordinar actividades tendientes a concienciar a los alumnos y docentes de los establecimientos educativos, al uso racional y eficiente de la energía.
Art. 8º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Desarrollo Económico, Ministro le Educación y Secretario General de la Gobernación.
Art. 9º: De forma.
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